REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N°: S-5490.
SOLICITANTES: Ciudadanos: PABLO ABRAHAM MOISES CARTAGENA BENAVENTE y HEIDY DIVIANGY HERNANDEZ NOYA, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-26.475.405 y V-29.829.217, respectivamente.
NIÑO: ANGEL ABRAHAM DE JESUS CARTAGENA HERNANDEZ.
FECHA DE NACIMIENTO: 28/09/2023
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos PABLO ABRAHAM MOISES CARTAGENA BENAVENTE y HEIDY DIVIANGY HERNANDEZ NOYA, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-26.475.405 y V-29.829.217, respectivamente., quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Higuerote, y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interés de su menor hijo, el niño ANGEL ABRAHAM DE JESUS CARTAGENA HERNANDEZ. de nacionalidad venezolano, de DIEZ (10) MESES. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre a aportará en alimentos 750,00 bolívares el quince y el ultimo 555,00 bs, mensual 1305,00 bs. Firmando ambos un recibo para tener constancia y la otra parte la aportara la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: Para los gastos de compras navideñas establecen para el 24 el padre aportará ropa y calzado. Para el 31 la madre. El juguete por separado. TERCERO; En cuanto a la atención médica, medicinas 50% y 50%. Los artículos de perfumería, higiene personal y pañales los quince 370,00 bs y el ultimo 200,00 bs. Algo que necesite el niño entre los dos. CUARTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. QUINTO: El señor PABLO ABRAHAM MOISES CARTAGENA BENAVENTE, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la señora HEIDY DIVIANGY HERNANDEZ NOYA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hijo y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SEXTO: Los ciudadanos: PABLO ABRAHAM MOISES CARTAGENA BENAVENTE y HEIDY DIVIANGY HERNANDEZ NOYA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, A los DIECISIETE (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las Diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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