REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° 5461
SOLICITANTES: Ciudadanos BEATRIZ ALICIA RIPOLL DE CORDOVA y JESUS OSWALDO CORDOVA BEJARANO, de nacionalidad venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.377.749 y V-4.166.213 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSE SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 105.348, en su carácter de Defensor Público del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DIVORCIO: Con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito de divorcio presentado en fecha 12 de Agosto de 2024, ante la Jornada de Tribunal Móvil, realizada en la Concha Acústica del Municipio Brión, por los ciudadanos BEATRIZ ALICIA RIPOLL DE CORDOVA y JESUS OSWALDO CORDOVA BEJARANO, de nacionalidad venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.377.749 y V-4.166.213 respectivamente, asistidos por MARIA JOSE SANCHEZ, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 105.348, en su carácter de Defensor Público del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la asistencia gratuita ofrecida en la Jornada de Tribunal Móvil, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Febrero del 1991, Jefatura Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta Nº 15, fijando como su último domicilio conyugal en Higuerote, Casco Central, Casa s/n, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Manifestaron igualmente que están separados de hecho desde hace 10 años, procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores los cuales llevan por nombre: Ilean Carolina Córdova Ripoll y Dellroy Andree Córdova Ripoll, si poseen bienes en común.
En fecha 12 de Agosto del 2024, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su actuación en el presente procedimiento.
En fecha 16 de Septiembre de 2024, compareció la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil y mediante diligencia consigna boleta de notificación firmada y sellada por la fiscalía Décima tercera del Ministerio Público de fecha 14/08/2024.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales de la disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años, en dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además, estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos BEATRIZ ALICIA RIPOLL DE CORDOVA y JESUS OSWALDO CORDOVA BEJARANO, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde hace Diez (10) años, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna, por otra parte el representante del Ministerio Público fue debidamente notificado del presente procedimiento, quien no se presentó en el lapso establecido para dar su respectiva opinión, no siendo concluyente dicha opinión para esta decisión, en consecuencia, quien suscribe observa que se cumplieron los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos BEATRIZ ALICIA RIPOLL DE CORDOVA y JESUS OSWALDO CORDOVA BEJARANO, ambos identificados en autos, razón por la cual la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DISPOSITIVA-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos BEATRIZ ALICIA RIPOLL DE CORDOVA y JESUS OSWALDO CORDOVA BEJARANO, de nacionalidad venezolano, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.377.749 y V-4.166.213, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos BEATRIZ ALICIA RIPOLL DE CORDOVA y JESUS OSWALDO CORDOVA BEJARANO, de nacionalidad venezolano, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.377.749 y V-4.166.213, respectivamente, el cual fue contraído el 14 de Febrero del 1991, por ante Jefatura Civil de la Parroquia el Valle Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta Nº 15. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En cuanto a los bienes adquiridos dentro de la unión conyugal, los mismos deberán ser disueltos por procedimiento aparte, una vez quede firme la presente decisión.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Dos (02) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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