REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° 5476
SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN ELENA PEREZ GELVEZ y JUAN CARLOS ARTEAGA SEVER venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-6.319.565 y V-6.016.547, respectivamente.
ASISTENCIA GRATUITA: DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 298.421, en su carácter de Defensor Público.
MOTIVO: Con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado ante la Jornada Jurídica de Tribunal Móvil, realizada en la Cancha Techada de la Concha Acústica de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estada Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de agosto de 2024, por los ciudadanos CARMEN ELENA PEREZ GELVEZ y JUAN CARLOS ARTEAGA SEVER, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-6.319.565 y V-6.016.547, respectivamente, asistidos por la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 298.421, en su carácter de Defensora Publica, en virtud de la asistencia gratuita ofrecida en el presente operativo de Tribunal Móvil, quienes solicitaron el DIVORCIO, con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, Alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio el día 23 de Noviembre de 1984, por ante la prefectura civil de Caracas del Municipio Libertador, actualmente Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 84, fijando como su último domicilio conyugal en Nuevo carenero, casa N° 123, Parroquia Higuerote, del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Manifestaron igualmente que están separados de hecho desde hacen 22 años, que no poseen bienes en común y que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JENNIFER ESMERALDA ARTEAGA PEREZ, JHONNY JOSE ARTEAGA PEREZ y CRISTOPHER ORLANDO ARTEAGA PEREZ, todos mayores de edad.
En fecha 12 de Agosto del 2024, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su actuación en el presente procedimiento.
En fecha 16 de Septiembre del 2024, compareció la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil, y mediante diligencia consigna la boleta de notificación firmada y sellada por la fiscalía Décima tercera del Ministerio Público de fecha 14/08/2024.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años, es decir que en dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además, estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos CARMEN ELENA PEREZ GELVEZ y JUAN CARLOS ARTEAGA SEVER, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal móvil de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A, alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde hace veintidós (22) años, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna, por otra parte el representante del Ministerio Público fue debidamente notificado del presente procedimiento, quien no se presentó en el lapso establecido para dar su respectiva opinión, no siendo concluyente dicha opinión para esta decisión; en consecuencia, quien suscribe observa que se cumplieron todos los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos CARMEN ELENA PEREZ GELVEZ y JUAN CARLOS ARTEAGA SEVER identificados en autos, razón por la cual, la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DISPOSITIVA-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos CARMEN ELENA PEREZ GELVEZ y JUAN CARLOS ARTEAGA SEVER venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-6.319.565 y V-6.016.547, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARMEN ELENA PEREZ GELVEZ y JUAN CARLOS ARTEAGA SEVER venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-6.319.565 y V-6.016.547, respectivamente, el cual fue contraído el día 23 de noviembre de 1984, por ante la prefectura civil de Caracas del municipio Libertador, actualmente Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 84. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Dos (2) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SO
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