REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S-5495
SOLICITANTES: Ciudadanas MARIA GABRIELA AGUILAR GARCIA y ERIKA DEL VALLE AGUILAR GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-19.305.247 y V-25.959.029, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana JOHANLY CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 318.037.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 10 de octubre de 2024, comparecieron las ciudadanas MARIA GABRIELA AGUILAR GARCIA y ERIKA DEL VALLE AGUILAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-19.305.247 y V-25.959.029, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada JOHANLY CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 318.037, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ciudadano ARQUIMEDES JOSE AGUILAR, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.253.251, quien en vida fuera PADRE de las solicitantes antes mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de octubre de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud y se instó a las solicitantes a promover dos testigos en su oportunidad para ser tomadas sus declaraciones testimoniales.
En fecha 17 de octubre de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO ACOSTA Y CLEDIS KARINA HURTADO PEREIRA, de nacionalidad venezolanas, de estado civil solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.885.659 y V-22.347.443, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del acta de nacimiento N° 2332 de la ciudadana MARIA GABRIELA AGUILAR GARCIA.
2. Copia simple del acta de nacimiento N° 667 de la ciudadana ERIKA DEL VALLE AGUILAR GARCIA.
3. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA GABRIELA AGUILAR GARCIA.
4. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ERIKA DEL VALLE AGUILAR GARCIA.
5. Copia simple de la cedula de identidad del De-Cujus ciudadano ARQUIMEDES JOSE AGUILAR.
6. Copia simple del acta de defunción Nro. 285, de fecha 08 de octubre de 2024, emanada del Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio brion, Estado Bolivariano de Miranda, del De-Cujus ciudadano ARQUIMEDES JOSE AGUILAR,
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
Las solicitantes, MARIA GABRIELA AGUILAR GARCIA y ERIKA DEL VALLE AGUILAR GARCIA, identificadas anteriormente, debidamente asistidas por la abogada JOHANLY CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, todas suficientemente identificadas en autos, propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 17 de octubre de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de las ciudadanas MARIA GABRIELA AGUILAR GARCIA y ERIKA DEL VALLE AGUILAR GARCIA, suficientemente identificadas en autos. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a las ciudadanas MARIA GABRIELA AGUILAR GARCIA y ERIKA DEL VALLE AGUILAR GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.305.247 y V-25.959.029, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano ARQUIMEDES JOSE AGUILAR, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-8.253.251. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZA
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 Am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
|