REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S-5480.-
SOLICITANTES: Ciudadanos YURASKI ANDREINA LANDAEZ RONDON y JOSE LEONARDO PALACIOS LOPEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-22.346.372 y V-18.133.930, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.033.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 18 de Septiembre de 2024, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos YURASKI ANDREINA LANDAEZ RONDON y JOSE LEONARDO PALACIOS LOPEZ, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, todas anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, con una superficie total de terreno aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), teniendo las bienhechuría un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE (57.00 Mts2), construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, según se evidencia en autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 13 de agosto de 2024, ubicado en el sector Rómulo Gallego, calle Rómulo Gallego, casa S/N, Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz, alinderados de la siguiente manera; NORTE: En doce metros (12,00 mts) con la Casa del Sr Wiillian Serrano; SUR: En doce metros (12,00 mts) con la parte final de la calle Romulo Gallego; ESTE: En quince metros (15,00 mts) con terreno propiedad Municipal y OESTE: En quince metros (15,00 mts) con casa de la Sra. Aura Acuña. De conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de septiembre del 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE OROPEZA SALAZAR y SIMON ALBERTO URBINA, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.363.848 y V-4.372.776, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Documento de identidad de los ciudadanos JOSE LEONARDO PALACIOS LOPEZ y YURASKI ANDREINA LANDAEZ RONDON.
2. Copia simple del INPREABOGADO del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ.
3. Copia simple de la autorización para tramitar el título supletorio suscrita por la Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz a favor de los ciudadanos YURASKI ANDREINA LANDAEZ RONDON y JOSE LEONARDO PALACIOS LOPEZ.
4. Documento original de la constancia de linderos, emanado de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01/01/2024.
5. Documento original del certificado de solvencia, emanado de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21/06/2024
6. Croquis de la ubicación del terreno
7. Croquis de la distribución de las bienhechurías construidas.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos YURASKI ANDREINA LANDAEZ RONDON y JOSE LEONARDO PALACIOS LOPEZ., antes identificados, propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 25 de octubre de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos YURASKI ANDREINA LANDAEZ RONDON y JOSE LEONARDO PALACIOS LOPEZ, antes identificados. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YURASKI ANDREINA LANDAEZ RONDON y JOSE LEONARDO PALACIOS LOPEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-22.346.372 y V-18.133.930, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, descrito de la siguiente manera: terreno posee una superficie total de aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), teniendo la bienhechuría un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE (57.00 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: En doce metros (12,00 mts) con la Casa del Sr Wiillian Serrano; SUR: En doce metros (12,00 mts) con la parte final de la calle Romulo Gallego; ESTE: En quince metros (15,00 mts) con terreno propiedad Municipal y OESTE: En quince metros (15,00 mts) con casa de la Sra. Aura Acuña. Terreno ubicado en el sector Rómulo Gallego, calle Rómulo Gallego, Casa S/N, Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
|