REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: ciudadano LUIS GONZALO HURTADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.835.555.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana IRIS AVILA BUSTAMANTE RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 277.923.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5482

-I-
En fecha 24 de Abril de 2024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS GONZALO HURTADO, asistido por la abogada IRIS AVILA BUSTAMANTE RANGEL, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal ubicado en calle la primavera, sector brisas de las mercedes, casa S/N, Parroquia Mamporal del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada sobre la superficie del terreno de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (5.633,28 Mts2), con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (54,88 Mts2), según se evidencia en autorización suscrita por el ciudadano Síndico de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 28 de agosto de 2024, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta y tres metros con veinte centímetros (43,20 mts) con calle de la laguna; SUR: En cuarenta y tres metros con veinte centímetros (43,20 mts) con Terreno Municipal; ESTE: En ciento treinta metros con cuarenta centímetros (130,40 mts), con calle la primavera y OESTE: En ciento treinta metros con cuarenta centímetros (130,40 mts), con Terreno Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de septiembre de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 30 de septiembre de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARMEN ELENA OMAÑA PONCE y JULIO ANTONIO AGUIAR, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.532.419 y V-12.826.232, respectivamente.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Documento Original de la autorización suscrita por la Síndico de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz a favor del ciudadano LUIS GONZALO HURTADO, identificado en auto.

2. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano LUIS GONZALO HURTADO, identificado en auto.

3. Documento Original de la Certificación de Solvencia emanada de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz a favor del ciudadano LUIS GONZALO HURTADO, identificado en auto.

4. Documento Original de la constancia de linderos, suscrita por el director de catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz.

5. Plano de la distribución y ubicación del terreno.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano LUIS GONZALO HURTADO, antes identificado propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 30 de septiembre de 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano LUIS GONZALO HURTADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.835.555. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal ubicado en calle la primavera, sector brisas de las mercedes, casa S/N, Parroquia Mamporal del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada sobre la superficie del terreno de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (5.633,28 Mts2), con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (54,88 Mts2), según se evidencia en autorización suscrita por el ciudadano Síndico de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 28 de agosto de 2024, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta y tres metros con veinte centímetros (43,20 mts) con calle de la laguna; SUR: En cuarenta y tres metros con veinte centímetros (43,20 mts) con Terreno Municipal; ESTE: En ciento treinta metros con cuarenta centímetros (130,40 mts), con calle la primavera y OESTE: En ciento treinta metros con cuarenta centímetros (130,40 mts), con Terreno Municipal, a favor del ciudadano LUIS GONZALO HURTADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.835.555. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO