REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana CAROLBIS ECHARRI SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.043.325.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JESUS MGUEL PACHECO CAZAÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 250.207.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5486

-I-
En fecha 26 de septiembre de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CAROLBIS ECHARRI SOJO, asistida por el abogado JESUS MGUEL PACHECO CAZAÑA, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector guayabal, calle real de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión, con un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (264,45 Mts2), con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS 63,53 Mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: En seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6,45 mts) con quebrada, retiro establecido; Al SUR: En seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6,45 mts) con Calle Real de guayabal; ESTE: En cuarenta y un metros con ceros (41,00 mts), con terreno de dueño desconocido; y OESTE: En cuarenta y un metro con cero centímetros (41,00 mts) con casa de Lilibeth Liendo. Según se evidencia en autorización suscrita por el ciudadano Síndico de la Alcaldía del Municipio Brión, de fecha 15 de agosto de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de septiembre de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 01 de octubre de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CRISTINA TIBISAY PACHECO CAZAÑA y KELVIS GUSTAVO AGUILERA URBINA, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.748.133 y V-17.317.042, respectivamente.
-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos probatorios:

1. Copia simple de la autorización para tramitar el titulo supletorio suscrita por el Síndico de la Alcaldía del Municipio Brión, de fecha 15 de agosto del año 2024, a favor de la ciudadana CAROLBIS ECHARRI SOJO.

2. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana CAROLBIS ECHARRI SOJO.

3. Croquis del levantamiento parcelario, emanado de la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión.

4. Copia simple del informe del levantamiento parcelario emanado de la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana CAROLBIS ECHARRI SOJO, antes identificada propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 01 de Octubre de 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana CAROLBIS ECHARRI SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.043.325. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector guayabal, calle real de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión, con un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (264,45 Mts2), con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS 63,53 Mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: En seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6,45 mts) con quebrada, retiro establecido; Al SUR: En seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6,45 mts) con Calle Real de guayabal; ESTE: En cuarenta y un metros con ceros (41,00 mts), con terreno de dueño desconocido; y OESTE: En cuarenta y un metro con cero centímetros (41,00 mts) con casa de Lilibeth Liendo. Según se evidencio de autorización suscrita por el Síndico de la Alcaldía del Municipio Brión, de fecha 15 de agosto de 2024, a favor de la Ciudadana CAROLBIS ECHARRI SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.043.325. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Ocho (08) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SOJO