REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

214° y 165°


EXPEDIENTE: Nº 2023-1166
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 21 de octubre del año 2024.-----------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: KATIUSKA DEL VALLE MONZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-18.913.090. Por la parte demandada el ciudadano: JESUS ANTONIO ARAGORT TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20-996.448. Ninguna de las partes ha acreditado representación judicial.----------------------------------------------------------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 30 de septiembre del presente año 2024, compareció de manera espontánea ante la sede de este Juzgado la ciudadana: KATIUSKA DEL VALLE MONZÓN, plenamente identificada al expediente y solicitó la revisión del monto en la siguiente causa, por cuanto la cantidad que le es depositada mensualmente no le alcanza para cubrir los gastos generados por sus dos (02) menores hijas, incluyendo uniformes y útiles escolares .-----------------------------------------------------

Cursa al folio 26, auto de fecha 07 de octubre del año 2024, mediante el cual este despacho ordenó librar boleta de notificación a nombre del ciudadano Jesús Antonio Aragort Torres, plenamente identificado al expediente, y en la misma fecha se libró boleta
de Notificación signada con el N° 5360-077, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como consta al folio 28. -----------------------------------------------





Cursa al folio 30, diligencia de fecha 18 de octubre del 2024 suscrita por los ciudadanos: KATIUSKA DEL VALLE MONZON Y JESUS ANTONIO ARAGORT TORRES, mediante la cual llegaron a un acuerdo bajo la dirección de la ciudadana Jueza de este despacho, en relación al aumento de la manutención de las menores (identificación omitida), cuyo acuerdo consistió en que el padre obligado depositará directamente en la cuenta de la progenitora custodia la cantidad de setenta dólares mensuales (70$), los días 25 de cada mes, tal y como se ha venido llevando a cabo. Finalmente, ambos padres se comprometieron en seguir sufragando los gastos por concepto de medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares, lo cual costearan en montos iguales. ----------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora, para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide considera necesario fundamentar la presente decisión en la cual descansa el presente procedimiento de convencimiento, la cual se encuentra en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando lo siguiente:
(…) El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convencimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva (…).

Cumpliendo con lo precedentemente expuesto, se puede observar que, al folio 30, cursa una diligencia suscrita por las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE MONZON Y JESUS ANTONIO ARAGORT TORRES, mediante la cual llegaron a un acuerdo, el cual consistió en que el padre obligado depositará directamente en la cuenta de la progenitora custodia la cantidad de cuarenta dólares mensuales (70$), los días 25 de cada mes, tal y como se ha venido llevando a cabo. Seguidamente ambos padres se comprometieron a seguir costeando en igual proporción los gastos por concepto de medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares. Es por lo que esta operadora de justicia considera que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, y por consiguiente acuerda de conformidad homologar el presente convenimiento en los términos y condiciones allí expresados. -------------------------------------------------------------------




DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: KATIUSKA DEL VALLE MONZON Y JESUS ANTONIO ARAGORT TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.913.090 y V-20.996.448, respectivamente. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. ------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión. ---

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, al 21 de octubre del año 2024, siendo las once (11:30 a.m) horas de la mañana. AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACION. ----------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m) horas de la mañana. ----------------------------

LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON



AMP/MGFL/jny.-
Exp. 2023-1166