REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

214° y 165°

EXPEDIENTE: Nº 2024-059

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 03 de octubre del año 2024.-------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano, NESEMIO DARIO GARCIA VERGARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.154.714, debidamente asistida por la abogada Gladys Elena Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.667. B) La Cónyuge ciudadana: ANA FELICIA MORAO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.443.554, la parte no presento asistencia jurídica. -------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha 16 de septiembre del año 2024, compareció ante la sede de este Juzgado el ciudadano: NESEMIO DARIO GARCIA VERGARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.154.714, debidamente asistida por la abogada Gladys Elena Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.667, presentando escrito original, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestó haber contraído matrimonio en fecha 20 de abril de 1.993 con la ciudadana ANA FELICIA MORAO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.443.554, según consta en Constancia de Matrimonio Nª 05 emanada del Registro Civil de San Juan de la Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, anexa al escrito de solicitud. Manifestó el solicitante, que luego de haber contraído matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la calle la Línea del Sector El Arenal, parroquia San José de Barlovento del Estado Miranda, que, además, durante dicha relación procrearon un (01) hijo de nobre Ilver Dario Garcia Morao, quien para la presente fecha es mayor de edad.----------------




Igualmente informó que durante los primeros años de unión matrimonial vivieron en total armonía hasta el 03 de septiembre del año 2021, pero con el trascurrir del tiempo, surgieron una serie de desavenencias e incompatibilidad de carácter que hicieron imposible su vida en común, lo que demostró que el amor dejo de existir entre ellos, además, de su interés de mantener su vínculo matrimonial. Asimismo, manifestaron que la separación es definitiva y con fundamento a lo establecido en los artículos 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de junio del año dos mil quince (2015) expediente 1163.--------------------------------------------------------

Va inserto al folio 07, auto de fecha 17 de septiembre del año 2024, mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2024-059, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación N° 5360-061, a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada en su entrega, tal y como consta en diligencia emitida por el alguacil de este juzgado cursante a folio 09. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 11, nota de secretaria mediante la cual se deja constancia de la llamada realizada a la ciudadana Ana Felicia Morao de Garcia, quien no hizo ninguna objecion al tramite mencionado, y ademas informo que durante su union coyugal, si obtuvieron bienes. ---

Seguidamente este juzgado deja constancia de que habiendo transcurrido el tiempo necesario para producirse el pronunciamiento fiscal respectivo, se tuvo como resultado de que no se produjo, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ------------

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que el presente solicitante, el ciudadano: NESEMIO DARIO GARCIA VERGARA, ha comparecido de manera espontánea, voluntaria, para solicitar como en efecto lo hizo, fuera decretada la disolución del vínculo matrimonial que lo une, de la vida conyugal en común, con la ciudadana ANA FELICIA MORAO DE GARCIA sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos, en los artículos 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de junio del año dos mil quince (2015) expediente 1163, la cual establece que: (…) las causales de divorcio contenida en el articulo antes mencionado no son taxativas, por lo cual, cualquiera de los conyugues podra demandar el articulo divorcio




por las causales previstas en el articulo 185 del Codigo Civil, o por cualquiera situacion que estime, impida la continuacion de la vida en comun, en los terminos señalados en la senbtencia Nº 446 del año 2.014, incluyendo el mutuo consentyimientol por desafecto (…)-----
Sin embargo, este tribunal se acoge a lo señalado en la sentencia 386 de fecha 12/08/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y a lo dispuesto en el numeral 06 de la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la misma Sala, esto en cuanto al cumplimiento del desarrollo electrónico llevado a cabo en el transcurso de este proceso. Al respecto esta decisora considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado por el accionante, y así se decide. --------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: NESEMIO DARIO GARCIA VERGARA y ANA FELICIA MORAO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.154.714 y V-11.443.554, respectivamente. Segundo. En su debida oportunidad, y previa verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de San Juan de la Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes cónyuges, así como al Registro Principal de la misma Entidad, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión. ----------------------------------------------------------------

Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEMIRANDA. San José de Barlovento, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana. AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACION. -----------------------------------------------








LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA.

ABG. MARIANIS FERNANDEZ

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m), horas de la mañana. -----------------------------------------

LA SECRETARIA

ABG. MARIANIS FERNANDEZ
AMP/MGFL/fga.-
Sol. N° 2024-059.