REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDENTE: N° 2021-13
DEMANDANTES: Ciudadanos DIENNY IZARRA LUCENA y JOSE ARGENIS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-4.169.446 y V-3.685.383 respectivamente, abogados en ejercicios, por aquí de tránsito, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 45.261 y N° 251.642.
DEMANDADA: JUNTA DIRECTIVA ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS PLAYA PINTADA, en las ciudadanas ELIZAMA MONTILLA DURAN y FATIMA RODRIGUES ABREU, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad números V-7.954.511 y V-6.930.705, respectivamente, en su carácter de Presidenta y Vicepresidenta de la Junta Directiva.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Ciudadano JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.106.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
CUADERNO PRNCIPAL.-
Se recibió escrito de libelo de demanda y sus anexos, 13 de abril 2021, presentado por los ciudadanos DIENNY IZARRA LUCENA y JOSE ARGENIS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-4.169.446 y V-3.685.383 respectivamente, abogados en ejercicios, por aquí de tránsito, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 45.261 y N° 251.642, ambos actuando en su propio nombre en contra de la JUNTA DIRECTIVA ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS PLAYA PINTADA, en las ciudadanas ELIZAMA MONTILLA DURAN y FATIMA RODRIGUES ABREU, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad números V-7.954.511 y V-6.930.705, respectivamente, en su carácter de Presidenta y Vicepresidenta de la Junta Directiva; por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
En fecha 16 de abril de 2021, mediante auto este Tribunal le da entrada y admite por el procedimiento ordinario y ordena se emplace a las ciudadanas ELIZAMA MONTILLA DURAN y FATIMA RODRIGUES ABREU, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. Se libran las respectivas órdenes de comparecencia y se entregan al alguacil.
En fecha 27 de abril de 2021, mediante auto este Tribunal acuerda Medida de Prohibición de protocolizar cualquier Acta de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria celebrada con posterioridad al 20 de diciembre del año 2020 de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada del Municipio Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y libro oficio al Registro Subalterno de los municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 30 de abril de 2021, comparecen los abogados DIENNY IZARRA LUCENA y JOSE ARGENIS GRATEROL, anteriormente identificados y consignan escrito de reforma del libelo de demanda.
En fecha 11 de mayo de 2021, mediante auto este Tribunal admite reforma del libelo de demanda por el procedimiento ordinario y ordena se emplace a las ciudadanas ELIZAMA MONTILLA DURAN y FATIMA RODRIGUES ABREU, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. Se libran las respectivas órdenes de comparecencia y se entregan al alguacil.
En fecha 27 de mayo de 2021, mediante diligencia el ciudadano ROGER GUILLERMO MARTINEZ CARRILLO, en su carácter de Alguacil Temporal de este despacho y consigna recibo de citación debidamente recibido y firmado por la ciudadana FATIMA RODRIGUES, parte demandada en este juicio.
En fecha 27 de mayo de 2021, mediante diligencia el ciudadano ROGER GUILLERMO MARTINEZ CARRILLO, en su carácter de Alguacil Temporal de este despacho y consigna recibo de citación debidamente recibido y firmado por la ciudadana ELIZAMA MONTILLA, parte demandada en este juicio.
En fecha 27 de mayo de 2021, mediante diligencia el ciudadano ROGER GUILLERMO MARTINEZ CARRILLO, en su carácter de Alguacil Temporal de este despacho y consigna recibo de citación debidamente recibido y firmado por el ciudadano HENRI BOURDIN, parte demandada en este juicio.
En fecha 11 de junio de 2021, mediante diligencia los ciudadanos ELIZAMA MARGARITA MONTILLA DURAN y BOURDIN HENRI PIERRE PHILIPPE, en su carácter de Presidenta y Vocal miembro de la Asociación Civil de propietarios de la Urbanización Playa Pintada, (parte demandada) debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificados en autos, solicitan copia certificada de todas las actuaciones que corren insertas al presente expediente.
En fecha 11 de junio de 2021, mediante diligencia los ciudadanos ELIZAMA MONTILLA DURAN y BOURDIN HENRI PIERRE PHILIPPE, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada, (parte demandada) otorgan Poder Apud Acta al abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.106.
En fecha 22 de junio de 2021, mediante auto este tribunal acuerda certificar por secretaría las copias solicitadas y agrega el poder Apud Acta a los autos.
En fecha 29 de junio de 2021, se agrega a los autos diligencia suscrita por los ciudadanos ELIZAMA MONTILLA DURAN, FATIMA RODRIGUES ABREU y HENRI BOURDIN, actuando en su propio nombre y representación de Asociación civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada, (parte demandada) recibida por despacho virtual, donde piden cita para acudir al tribunal, piden copia certificada y computo por secretaria.
En fecha 06 de julio de 2021, mediante escrito de los ciudadanos ELIZAMA MONTILLA DURAN, FATIMA RODRIGUES ABREU y JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, en su carácter de apoderado del ciudadano HENRI BOURDIN, actuando en su propio nombre y representación de Asociación civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada, (parte demandada) dan Contestación a la Demanda.
En fecha 06 de julio de 2021, mediante diligencia las ciudadanas ELIZAMA MARGARITA MONTILLA DURAN y FATIMA RODRIGUES, actuando en su propio nombre y representación de Asociación civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada, (parte demandada) otorgan Poder Apud Acta al abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.106.
En fecha 06 de julio de 2021, mediante escrito las ciudadanas ELIZAMA MARGARITA MONTILLA DURAN y FATIMA RODRIGUES, debidamente asistidas por el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, actuando en su propio nombre y representación de Asociación civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada, (parte demandada) se oponen y apelan de la Medida Cautelar acordada.
En fecha 07 julio de 2021, mediante auto este Tribunal acuerda realiza Cómputo por Secretaria de los días continuos solicitado por la parte demandada.
En 08 de julio de 2021, mediante diligencia comparecen los abogados DIENNY IZARRA LUCENA y JOSE ARGENIS GRATEROL, ambos identificados en autos en su carácter de parte demandante, y solicitan la aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en relación a la Confesión Ficta.
En fecha 09 de julio de 2021, mediante auto de despacho saneador este Tribunal se pronuncia y declara improcedente todo lo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda y ordena que la presente causa siga su curso legal desde la fase en que se encuentra que es la del Lapso probatorio, el cual inicio el 25/06/2021.
En fecha 20 de julio de 2021, mediante diligencia comparece ante este tribunal la ciudadana FATIMA RODRIGUES, actuando en su propio nombre y representación de Asociación civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada, (parte demandada) debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVIS BLANCO, apela de la decisión de fecha 09/07/2021 y del auto de fecha 07/07/2021.
En fecha 20 de julio de 2021, mediante escrito comparecen ante este tribunal los ciudadanos ELIZAMA MONTILLA DURAN, FATIMA RODRIGUES ABREU y HENRI BOURDIN, actuando en su propio nombre y representación de Asociación civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada, (parte demandada) debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVIS BLANCO, consignan escrito de promoción de pruebas y sus anexos de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2021, mediante auto este Tribunal se pronuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y establece que el escrito de contestación a la demanda y el escrito de promoción de pruebas son extemporáneos, y procederá a sentenciar la presente causa.
En fecha 23 de julio de 2021, mediante auto este Tribunal oye la apelación planteada por la parte demandada en contra de los autos dictados por este Tribunal en fecha 09/07/2021 y 07/07/2021. Se libra el oficio correspondiente al Tribunal Superior.
En fecha 23 de julio de 2021, mediante diligencia comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, actuando en su propio nombre y representación de Asociación civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada, (parte demandada) identificado en autos, mediante el cual apelan del auto dictado en fecha 22/07/2021 y solicita copia certificad del Libro Diario del día 26/05/2021 hasta el 06/07/2021.
En fecha 02 de agosto de 2021, mediante auto este Tribunal oye la apelación planteada por la parte demandada en contra del auto dictado en fecha 22/07/2021. Se libra el oficio correspondiente al Tribunal Superior.
En fecha 02 de agosto de 2021, mediante auto este Tribunal acuerda suspender la causa, por encontrarse en fase de sentencia debido a las apelaciones planteadas por la parte demandada.
En fecha 03 de agosto de 2021, mediante diligencia comparece la ciudadana ELIZAMA MONTILLA DURAN, actuando en su propio nombre y representación de Asociación civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada, (parte demandada) debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, mediante el cual apela del auto dictado en fecha 02/08/2021.
En fecha 04 de agosto de 2021, mediante escrito comparecen los ciudadanos ELIZAMA MONTILLA DURAN, HENRI BOURDIN y JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, actuando en su propio nombre y representación de Asociación civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada, (parte demandada) presentan Recusación en contra del Juez y la Secretaria de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto al artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de agosto de 2021, mediante auto este Tribunal establece que la Recusación planteada por la parte demandada es extemporánea y la declara improcedente.
En fecha 06 de agosto de 2021, mediante auto este Tribunal ordena corrección de foliatura de conformidad con la dispuesto al articula 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto de 2021, mediante auto este Tribunal oye la apelación planteada por la parte demandada en contra del auto dictado en fecha 23/07/2021. Se libra el oficio correspondiente al Tribunal Superior.
En fecha 20 de agosto de 2021, mediante diligencia comparece el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en la cual apela de los autos dictados en fecha 09/08/2021 y 06/08/2021.
En fecha 30 de agosto de 2021, mediante auto este Tribunal oye la apelación planteada por la parte demandada en contra de los autos dictados en fecha 09/08/2021 y 06/08/2021. Se libra el oficio correspondiente al Tribunal Superior.
En fecha 31 de agosto de 2021, mediante diligencia comparece el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, consigna copias simples de las actuaciones del presente expediente, del libro diario con la finalidad de que sean remitidas al superior.
En fecha 09 de noviembre de 2021, mediante escrito comparecen los abogados DIENNY IZARRA LUCENA y JOSE ARGENIS GRATEROL, plenamente identificados en autos, en su condición de parte demandante y solicitan al Juez sentencie la presente causa.
En fecha 12 de noviembre de 2021, mediante auto este Tribunal reanuda la causa al estado de fase de sentencia.
En fecha 15 de noviembre de 2021, mediante Sentencia este Tribunal declara con lugar la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea realizada en fecha 20 de diciembre de 2020 y libran Boleta de Notificación a las partes.
En fecha 14 de diciembre de 2021, mediante auto este Tribunal deja sin efectos las boletas de notificación libradas con la sentencia por cuanto presentan error y ordena librar nuevas Boletas de Notificación a las partes.
En fecha 17 de enero de 2022, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en la cual apela de la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2021 y solicita copias certificadas.
En fecha 18 de enero de 2021, mediante diligencia comparece el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en la cual apela de los autos dictados en fecha 12/11/2021, 14/11/2021 y de la Sentencia dictada en fecha 15/11/2021.
En fecha 21 de enero de 2022, mediante auto este Tribunal escucha el recurso de apelación en ambos efectos ejercido por la parte demandada y libra oficio al Juez Segundo Superior, en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire.
En julio de 2022, se recibe con oficio 034-22, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, expediente con la sentencia proferida por ese Juzgado, en la cual declararon la nulidad absoluta o radical de todo lo actuado desde el 27/04/2021-inclusive- momento en el cual se decretó la medida cautelar en el cuaderno principal; y se repuso la causa al estado sucedáneo anterior a la providencia cautelar referida; y se ordenó al Juez accidental que le corresponda conocer de la presente causa dictar auto de certeza con el fin de que las partes puedan verificar la etapa procesal correcta.
El 24 de julio de 2022, mediante auto este Tribunal ordena la apertura de una segunda pieza.
En fecha 01 de julio de 2022, mediante acta el Juez LUIS RAFAEL DIAZ VASQUEZ se inhibe de conocer la presente causa.
En fecha 01 de julio de 2022, mediante decisión este Tribunal declara con lugar la solicitud de inhibición efectuada por el Juez LUIS RAFAEL DÍAZ VASQUEZ.
En fecha 08 de julio de 2022, mediante diligencia comparece el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en la cual apela de la decisión dictada en fecha 01/07/2022.
En fecha 12 de julio de 2022, mediante diligencia comparece el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en la cual apela de la decisión dictada en fecha 01/07/2022.
En fecha 13 de julio de 2022, mediante diligencia comparece el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitando copias certificadas.
En fecha 13 de julio de 2022, mediante auto este Tribunal no escucha la apelación interpuesta por la parte demandada y se libra oficio al Juez Superior anexando la inhibición planteada por el Juez.
En fecha 13 de julio de 2022, mediante auto este Tribunal libra oficio a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, para hacer de su conocimiento de la inhibición planteada en fecha 01 de julio de 2022.
En fecha 15 de julio de 2022, mediante diligencia comparecen los abogados DIENNY IZARRA LUCENA y JOSE ARGENIS GRATEROL, plenamente identificados en autos, en su carácter de parte actora, solicitan se oficie a la oficina de Registro Subalterno del Municipio Páez con el fin de dictar medida cautelar de Prohibición de Protocolizar de las actuaciones emanadas de la junta demandada.
En fecha 20 de julio de 2022, mediante diligencia comparece el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicita sea nombrado correo especial para la entrega del oficio ante la oficina de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques.
En fecha 20 de julio de 2022, se recibe por Secretaría Oficio número 189-2022, emanado de la oficina de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, con el fin de dar a conocer el nombramiento de la Juez Accidental Abg. Marisol González Rondón, titular de la cedula de identidad numero V-19.354.891, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia con oficio número TSJ-CJ-0648- 2021 de fecha 18 de marzo de 2021.
En fecha 21 de julio de 2022, se recibe por secretaria, decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, donde se declara con lugar la inhibición planteada en fecha 01 de julio de 2022, por el Juez LUIS RAFAEL DÍAZ VÁSQUEZ.
En fecha 04 de agosto de 2022, mediante auto la DRA. MARISOL GONZÁLEZ, como Juez Accidental, se aboca al conocimiento de la causa de acuerdo a lo establecido al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se levanta acta en el libro correspondiente y se nombra al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARVAL COLINA, titular de la cedula de identidad numero V-6.673.853, como secretario Accidental. Se ordena la notificación de las partes.
En fecha 10 de agosto de 2022, mediante escrito comparecen los abogados DIENNY IZARRA LUCENA y JOSE ARGENIS GRATEROL, plenamente identificados en autos en su carácter de parte demandante, solicitan se oficie a la oficina de Registro Subalterno del Municipio Páez con el fin de dictar Medida Cautelar de Prohibición de Protocolizar de las actuaciones emanadas de la Junta demandada.
En fecha 10 de agosto de 2022, mediante escrito comparecen los abogados DIENNY IZARRA LUCENA y JOSE ARGENIS GRATEROL, plenamente identificados en autos en su carácter de parte demandante, consignan copia del libro de préstamo de expedientes, diligencia donde solicitan al Tribunal dar el impulso al proceso por considerar que ambas partes están a derecho.
En fecha 26 de septiembre de 2022, mediante auto el Tribunal Accidental dicta auto de certeza, estableciendo que el procedimiento se encuentra en estado de contestación de la demanda, el cual comenzara a correr una vez conste en auto la notificación formal de las partes. Asimismo ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas a los fines de dejar constancia de la solicitud realizada e insto a los demandantes a fundamentar la peticionada medida preventiva.
En fecha 04 de octubre de 2022, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitando el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 04 de agosto de 2022 hasta la presente diligencia.
En fecha 05 de octubre de 2022, mediante escrito comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, quien hace formal contestación de demanda junto con sus anexos.
En fecha 11 de octubre de 2022, mediante auto el Tribunal Accidental hace cómputo de los días transcurridos desde el día 04 de agosto de 2022 hasta el día 04 de octubre de 2022.
En fecha 14 de octubre de 2022, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitando copias certificadas del libro diario desde el día 04 de agosto de 2022, hasta que el Tribunal provea la presente solicitud.
En fecha 18 de octubre de 2022, mediante auto el Tribunal Accidental ordena librar oficio a la oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del estado Miranda y niega la expedición de las copias certificadas del libro Diario.
En fecha 19 de octubre de 2022, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicita copia certificada del oficio, librado a la Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del estado Miranda.
En fecha 24 de octubre de 2022, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitando computo de los días de despacho transcurridos desde el día 04 de octubre de 2022 hasta el día 24 de octubre de 2022, además de impulsar la entrega del oficio 01-22, librado a la Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del estado Miranda.
En fecha 25 de octubre de 2022, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitando copia certificadas de las actuaciones.
En fecha 01 de noviembre de 2022, mediante auto el Tribunal Accidental acuerda las copias certificadas solicitadas y ordena el cómputo de los días de despacho por secretaria.
En fecha 01 de noviembre de 2022, mediante auto el Tribunal Accidental declara que el lapso de contestación de la demanda no comienza hasta tanto ambas partes estén debidamente notificadas.
En fecha 02 de noviembre de 2022, mediante diligencia comparece el ciudadano ROGER GUILLERMO MARTÍNEZ CARRILLO, en su condición de Alguacil Temporal consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandante.
En fecha 04 de noviembre de 2022, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitando copias certificadas.
En fecha 15 de noviembre de 2022, mediante escrito comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, quien da formal contestación de la demanda.
En fecha 23 de noviembre de 2022, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitando copias certificadas de las actuaciones.
En fecha 06 de diciembre de 2022, mediante auto el tribunal accidental ordena el desglose de lo consignado por las partes intervinientes en el presente juicio, de fechas 23 de noviembre de 2022 y 02 de diciembre de 2022, para que sean agregadas en respectivo momento, se ordena agregar al expediente las resultas provenientes del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Miranda, de la inhibición planteada por el Juez LUIS RAFAEL DÍAZ VÁSQUEZ; seguidamente acuerda expedir las copias certificadas por la parte demandada.
En fecha 06 de diciembre de 2022, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitando computo desde el día 01 de noviembre de 2022 hasta la fecha de presentación de la diligencia.
En fecha 09 de enero de 2023, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitando computo desde el día 01 de noviembre de 2022 hasta la fecha de presentación de la diligencia.
En fecha 21 de diciembre de 2022, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicita computo desde el día 01 de noviembre de 2022 hasta la fecha de presentación de la presente diligencia.
En fecha 11 de enero de 2023, mediante auto el Tribunal Accidental ordena agregar los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en el presente juicio, y acuerda realizar el computo solicitado por la parte demandada.
En fecha 11 de enero de 2023, mediante escrito comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, oponiéndose a la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha 12 de enero de 2023, mediante escrito comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, oponiéndose a la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha 17 de enero de 2023, mediante auto el tribunal Accidental hace pronunciamiento de la impugnación realizada por la parte demanda sobre las pruebas documentales de la parte demandante son consideradas improcedente por no estar ajustadas a derecho. Así mismo admite todas las pruebas presentadas por ambas partes en juicio, además se ordena librar exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para la evacuación de las posiciones juradas de los ciudadanos MARISELA TRINIDAD ARAUJO DE ELIET, JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ RAMONES y ELÍAS JOSE GREGORIO ROJAS GARCÍA.
En fecha 19 de enero de 2023, mediante diligencia comparecen los abogados DIENNY IZARRA LUCENA y JOSE ARGENIS GRATEROL, plenamente identificados en autos, en su condición de parte actora en el presente procedimiento, solicitan se le conceda el término de la distancia para la evacuación de los testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del código de procedimiento civil.
En fecha 19 de enero de 2023, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, apelando al auto dictado en fecha 17/01/2023.
En fecha 23 de enero de 2023, mediante diligencia comparecen los abogados DIENNY IZARRA LUCENA y JOSE ARGENIS GRATEROL, plenamente identificados en autos, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, en la cual donde dejan constancia de la comparecencia de los testigos y de habérseles informado de la no asistencia de la Juez Accidental, debido a problemas de transporte, y solicita que la evacuación sea diferida para el día 02 de febrero de 2023.
En fecha 23 de enero de 2023, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, apelando al auto dictado en fecha 17/01/2023, igualmente solicita cómputo, desde el 01 de noviembre de 2022, hasta el escrito presentado y también solicita copias certificadas por secretaria.
En fecha 23 de enero de 2023, mediante auto el Tribunal Accidental acuerda diferir la evacuación de las pruebas testimoniales para el día 02 de febrero de 2023, a las horas fijadas en el auto de fecha 17 de enero de 2023.
En fecha 26 de enero de 2023, mediante auto el Tribunal Accidental oye la apelación ejercida por la parte demandada, en un solo efecto devolutivo, y se ordena remitirla al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 26 de enero de 2023, mediante auto el Tribunal Accidental acuerda el cómputo solicitado por la parte demandada desde el 01 de noviembre de 2022 hasta la presente fecha.
En fecha 02 de febrero de 2023, mediante acta se deja constancia de la evacuación del testigo, ciudadano JOSE RAMÓN RODRIGUEZ UGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-4.301.607.
En fecha 02 de febrero de 2023, mediante auto del Tribunal Accidental se declara desierto el acto de evacuación del testigo, ciudadano FLAVIO ESTUARDO RUIZ, de nacionalidad hondureña, titular de la cedula de identidad número E-84.609.563, se deja constancia de estar presentes la parte promovente y el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 02 de febrero de 2023, mediante auto del Tribunal Accidental se declara desierto el acto de evacuación del testigo, ciudadano CARLOS PEREIRA DÍAZ, de nacionalidad portuguesa, titular de la cedula de identidad número E-998.235.
En fecha 02 de febrero de 2023, comparecen los abogados DIENNY IZARRA LUCENA y JOSE ARGENIS GRATEROL, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, solicitan se tome por cierta el acta de asamblea consignada en el expediente como anexo “G”, en virtud de haberse vencido el lapso establecido en la Boleta de Intimación.
En fecha 08 de febrero de 2023, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, consigna copias para su certificación por secretaría y sean enviadas al superior.
En fecha 10 de febrero de 2023, mediante auto del Tribunal Accidental recibe las copias, ordena certificar y que sean agregadas al exhorto y la apelación su debida remisión.
En fecha 28 de marzo de 2023, mediante escrito comparecen los abogados DIENNY IZARRA LUCENA y JOSE ARGENIS GRATEROL, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, consignan prueba nueva marcada con letra “K”, para que sean anexadas al expediente.
En fecha 28 de marzo de 2023, mediante escrito comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, presentando informes, donde además solicitan se valoren y sustancien todas las pruebas presentadas, y sea declarada sin lugar la presente demanda incoada en contra de sus representados.
En fecha 29 de marzo de 2023, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, rechazando y negando lo consignado por la parte demandante marcada con la letra “K” por encontrarse esta prueba fuera del lapso.
En fecha 19 de mayo de 2023, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitando se dicte sentencia en el presente procedimiento y así mismo solicita se oficie a la Fiscalía Superior del Estado Miranda a fin de que informe la condición de recluida y privada de libertad de la ciudadana FÁTIMA RODRIGUEZ DE ABREU, y a su vez oficie al SAIME a fin de que informe el movimiento migratorio de la ciudadana ELIZAMA MONTILLA quien se encuentra fuera del país.
En fecha 02 de julio de 2023, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, consignando boleta de traslado de los ciudadanos FÁTIMA MARÍA RODRIGUEZ DE ABREU al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, lo cual imposibilita la comparecencia de la ciudadana ut supra.
En fecha 05 de junio de 2023, mediante diligencia comparece el abogado JOSE ARGENIS GRATEROL, plenamente identificado en autos en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, consignando en copia simple del fallo del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Miranda, en la cual se declara sin lugar la apelación solicitada por la parte demandada.
En fecha 08 de junio de 2023, se recibió resultas provenientes del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con oficio número 033-23 de fecha 16 de mayo de 2023, donde se declara sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada del auto de fecha 17 de enero de 2023.
En fecha 15 de junio de 2023, mediante escrito comparece el abogado JOSE ARGENIS GRATEROL, plenamente identificado en autos en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, presenta informes y solicita sea declarada con lugar la presente demanda y que sean condenados en costos y costas la parte demandada.
En fecha 22 de noviembre de 2023, comparece el abogado JOSE ARGENIS GRATEROL, plenamente identificado en autos en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, solicitando pronunciamiento de ley.
En fecha 06 de agosto de 2024, mediante auto la Juez Provisoria JHOANNA JANETH MORA LINARES, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de ambas partes, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2024, mediante diligencia comparece la ciudadana MARÍA ISABEL VIEIRA, en su condición de Alguacil, consigna Boleta de Notificación recibida y firmada por el abogado JOSE GREGORIO SCHIAVI BLANCO, apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 13 de agosto de 2024, mediante auto este Tribunal ordena agregar la diligencia presentada por la parte demandante, la cual fue recibida por el correo institucional municipio.civil.riochico@gmail.com, en la cual solicitan que sean notificados del abocamiento a través de sus correo electrónicos.
En fecha 14 de agosto de 2024, mediante auto este Tribunal ordena la notificación telemática mediante boletas electrónicas a los demandantes del abocamiento de la Juez Provisorio.
En fecha 16 de septiembre de 2024, mediante diligencia la Secretaria Temporal de este Tribunal deja constancia que fue enviada la notificación telemática de los ciudadanos DANNY IZARRA LUCENA y JOSE ARGENIS GRATEROL a través del correo institucional municipio.civil.riochico@gmail.com.
En fecha 17 de septiembre de 2024, mediante diligencia la Secretaria Temporal de este Tribunal deja constancia del acuse de recibo de la notificación realizada al correo diennyizarra1454@gmail.com.
En fecha 17 de septiembre de 2024, mediante diligencia la Secretaria Temporal de este Tribunal deja constancia del acuse de recibo de la notificación realizada al correo argenisthbs@gmail.com.
En fecha 08 de octubre de 2024, mediante auto el Tribunal deja constancia que se venció el lapso de ejercer cualquier recurso en contra del abocamiento de la ciudadana Juez Provisional.
En fecha 28 de octubre de 2024, mediante auto se ordena corregir foliatura y se acuerda abrir una tercera pieza.

CUADERNO DE MEDIDAS.-
En fecha 26 de septiembre de 2022, mediante auto del Tribunal Accidental se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas, y a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libelo de demanda, su auto de admisión y del auto que acuerde la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 04 de octubre de 2022, mediante diligencia comparece el ciudadano el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicita sea dejado sin efecto la medida cautelar tomada en fecha 27 de abril de 2021, la cual fue revocada por sentencia de 31 de mayo de 2022 del Tribunal Superior Segundo en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 18 de octubre de 2022, mediante auto el Tribunal Accidental, se pronuncia de acuerdo a lo solicitado y ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, con la finalidad que tenga conocimiento de la medida cautelar ha quedado sin efecto.
En fecha 02 de noviembre de 2022, mediante escrito comparece el abogado JOSE ARGENIS GRATEROL, plenamente identificado en autos en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, solicitando nuevamente se decrete Medida Cautelar de Prohibición de Registro de cualquier Acta de la Junta Directiva.
En fecha 02 de noviembre de 2022, mediante diligencia comparece el abogado JOSE ARGENIS GRATEROL, plenamente identificado en autos plenamente identificado en autos en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, consignando copias simples solicitadas.
En fecha 02 de diciembre de 2022, mediante diligencia comparece el abogado JOSE ARGENIS GRATEROL, plenamente identificado en autos plenamente identificado en autos en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, solicitando su pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada en fecha 02/11/2022.
En fecha 06 de diciembre de 2022, mediante auto del Tribunal Accidental insta a la parte a consignar los medios de pruebas para la comprobación de los supuestos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVA
Ahora bien, establecido lo anterior y estudiadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, no puede pasar por alto este Tribunal ciertos hechos relevantes para el procedimiento a saber:
En las actuaciones de la presente causa, y en la narrativa antes transcrita se puede observar que no existe la prueba de exhibición de documento de la parte demandante y la evacuación de los testigos de la parte demandada; es oportuno destacar que la evacuación de pruebas admitidas por el juez es un aspecto fundamental del proceso judicial en Venezuela, ya que tiene implicaciones directas en el derecho a la defensa y en la búsqueda de la verdad procesal, además que es esencial para garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas en un juicio.
La jurisprudencia ha establecido que la falta de evacuación de pruebas admitidas puede constituir una violación del derecho a la defensa y al debido proceso; cabe destacar que, el máximo Tribunal de la República ha consentido la posibilidad de que los operadores de justicia tengan el deber de valorar y apreciar todas las pruebas admitidas en el proceso. La evacuación de pruebas es un medio para alcanzar la verdad procesal, y el Juez, como director del proceso, tiene la obligación de valorar todas las pruebas presentadas para tomar una decisión informada, es decir, si se omite la evacuación de pruebas, se corre el riesgo de que la decisión judicial se base en una valoración incompleta o sesgada de los hechos.
Tenemos que el derecho a la defensa se ve vulnerado cuando el juzgador impide de alguna manera que se esperen las resultas de la prueba legal y pertinente, cuyo resultado sea determinante para el dispositivo del fallo, claro está habiendo sido ésta admitida y ordenada su evacuación, a los fines de producirse una decisión final conforme a lo alegado y probado por las partes, pues con ello se estaría cercenando el derecho a la defensa de la parte promovente, produciendo una indefensión, sin que pueda alegarse como pretexto el desinterés de la parte interesada en las resultas del medio probatorio
La evacuación de pruebas admitidas es un componente crítico del proceso judicial que asegura el respeto al derecho a la defensa, permite alcanzar la verdad procesal y garantiza que las decisiones judiciales se basen en un análisis completo y justo de los hechos. La omisión de esta etapa puede resultar en violaciones al debido proceso y en decisiones judiciales erróneas o injustas. Por lo tanto, es imperativo que tanto los jueces como partes involucradas cumplan con este deber procesal para salvaguardar la integridad del sistema judicial.

Ahora bien, resulta oportuno destacar la importancia que tiene para el proceso que los actos procesales se efectúen correctamente, observando las formas y validez de cada acto pues, cualquier falla que ocurra, puede afectar no sólo el acto en sí, sino a los subsiguientes que dependen de aquél. Por lo tanto, la nulidad procesal puede definirse como la desviación del acto que vicia la finalidad para la cual fue establecida por la Ley o cuando no se ha cumplido con las formas procesales esenciales a su validez.
En el mismo orden de ideas, la consecuencia de la declaratoria de la nulidad de un acto es la reposición de la causa al estado de que en la misma sentencia señale, pero ésta, por los efectos que produce en los actos consecutivos al acto irrito, y muy especialmente en lo referente a la economía del proceso, por obra de la jurisprudencia, ha ido adquiriendo contornos cada vez más limitados y así se tiene sentado como rasgos característicos de la reposición los siguientes: 1) La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo; pero no se declarará la nulidad del acto y la reposición, si éste ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. 2) Con la reposición se corrige la violación de la Ley que produzca un vicio procesal. 3) La reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera. (Sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de marzo de 1.998, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani).
La nulidad de los actos consecutivos a un acto irrito, se produce cuando éste, por disposición de la Ley, sea esencial a la validez de aquéllos, o cuando la misma Ley preceptúa especialmente tal nulidad. Se entiende entonces que un acto es esencial a la validez de los que le siguen, cuando éstos son causalmente dependientes de aquél y, por ello, la nulidad del acto que les sirve de base o fundamento los afecta necesariamente. En estos casos se produce la llamada reposición de la causa, esto es, la restitución del proceso al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad, anulándose todo lo actuado desde aquel momento.
Debemos recordar también lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su valides. (…)”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Con base a las observaciones anteriores, resulta claro que existe subversión del orden procesal en virtud de no se evacuo la prueba de exhibición de documento de la parte demandante y las testimoniales de la parte demandada, ocasionándose con ello mayor incertidumbre e indefensión. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo anterior y la inexorable consecuencia por la situación descrita, resulta forzoso para quien suscribe declarar la nulidad radical de todo lo actuado desde el 03/02/2023, fecha posterior a la evacuación de los testigos de la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE. -
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza a los fines de garantizar el derecho a la Defensa, la seguridad jurídica, el debido proceso, para obtener la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se ve forzada en ordenar la reposición de la presente causa al estado en que el Tribunal evacue las existe la prueba de exhibición de documento de la parte demandante y la evacuación de los testigos de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley; DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA O RADICAL todo lo actuado desde la fecha en que se verificó la incorrección observada en la parte motiva del presente fallo, esto es, desde el 03/02/2023 -inclusive-, fecha posterior a la evacuación de los testigos de la parte demandante.
SEGUNDO: SE REPONE DE LA CAUSA al estado que el Tribunal evacue la prueba de exhibición de documento de la parte demandante y la evacuación de los testigos de la parte demandada.
TERCERO: SE ORDENA dictar auto de certeza con fin de que las partes puedan verificar la etapa procesal -correcta- en que se encontraba la causa para el momento de la incorrección, esto es, a partir del 03/02/2023, debiendo notificar a las partes del presente fallo, a los fines de que los mismos ejerzan los recursos a que hubiere lugar con respecto al presente dictamen, cuyo lapso empezará a computarse, una vez se verifique la última de las notificaciones acordadas, dejando expresa constancia de que transcurrido dicho lapso, sin que las partes ejercieran recurso alguno, se reanudará la causa fijando lo conducente para la exhibición del documento y fijación de la oportunidad para la evacuación de los testigos.
CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Déjese copia de la presente decisión en el archivo al copiador de sentencias interlocutorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214º y 165º.
LA JUEZ PROVISORIA,

JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00.p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias llevado por el archivo de este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 29 de OCTUBRE de 2024
214º y 165º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana DIENNY IZARRA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.169.446, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.261, con correo electrónico diennyizarra1454@gmail.com, parte demandante en el juicio que por Nulidad de Acta de Asamblea inició conjuntamente con el ciudadano JOSE ARGENIS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidades número V-3.685.383, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.642, que se sustancia en el expediente signado bajo el Nº 2021-13 (nomenclatura de este Tribunal); que por Sentencia Interlocutoria de esta misma fecha se ha ordenado notificarle a los fines de que ejerza los recursos a que hubiere lugar con respecto al presente dictamen, cuyo lapso empezará a computarse, una vez se verifique la última de las notificaciones acordadas, dejando expresa constancia de que transcurrido dicho lapso, sin que las partes ejercieran recurso alguno, se reanudará la causa fijando lo conducente para la exhibición del documento y fijación de la oportunidad para la evacuación de los testigos.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA,

JHOANNA JANETH MORA LINARES

FIRMA Y C.I.: FECHA Y HORA: LUGAR DE NOTIFICACION





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 29 de OCTUBRE de 2024
214º y 165º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSE ARGENIS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-3.685.383, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.642, con correo electrónico argenisthbs@gmail.com, parte demandante en el juicio que por Nulidad de Acta de Asamblea inició conjuntamente con la ciudadana DIENNY IZARRA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.169.446, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.261, que se sustancia en el expediente signado bajo el Nº 2021-13 (nomenclatura de este Tribunal); que por Sentencia Interlocutoria de esta misma fecha se ha ordenado notificarle a los fines de que ejerza los recursos a que hubiere lugar con respecto al presente dictamen, cuyo lapso empezará a computarse, una vez se verifique la última de las notificaciones acordadas, dejando expresa constancia de que transcurrido dicho lapso, sin que las partes ejercieran recurso alguno, se reanudará la causa fijando lo conducente para la exhibición del documento y fijación de la oportunidad para la evacuación de los testigos.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA,

JHOANNA JANETH MORA LINARES

FIRMA Y C.I.: FECHA Y HORA: LUGAR DE NOTIFICACIÓN





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 29 de OCTUBRE de 2024
214º y 165º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PLAYA PINTADA (A.C.P.U.P.P.) inscrita ante la oficina de Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de enero de 1195, bajo el Nº 13, Folios 48 al 63, Protocolo Primero, tomo Segundo, Primer Trimestre de dicho año, y/o en la persona de su apoderado judicial JOSE GREGORIO SCHIAVI BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.275.075, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.106, en su carácter de parte demandada del presente juicio; que por Nulidad de Acta de Asamblea iniciaron los ciudadanos DIENNY IZARRA LUCENA y JOSE ARGENIS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.169.446 y V-3.685.383, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.261 y 251.642, respectivamente, que se sustancia en el expediente signado bajo el Nº 2021-13 (nomenclatura de este Tribunal); que por Sentencia Interlocutoria de esta misma fecha se ha ordenado notificarle a los fines de que ejerza los recursos a que hubiere lugar con respecto al presente dictamen, cuyo lapso empezará a computarse, una vez se verifique la última de las notificaciones acordadas, dejando expresa constancia de que transcurrido dicho lapso, sin que las partes ejercieran recurso alguno, se reanudará la causa fijando lo conducente para la exhibición del documento y fijación de la oportunidad para la evacuación de los testigos.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA,

JHOANNA JANETH MORA LINARES

FIRMA Y C.I.: FECHA Y HORA: LUGAR DE NOTIFICACIÓN