CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,mediante escrito consignado, ante el Juzgado en funciones de Receptor y Distribuidor de documentos, presentado por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.352.518, debidamente asistida por la abogada PAULA JAQUELIN TORO CARTAGENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.366, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del código Civil, al ciudadano JORGE MACHIN LICET, titular de la cedula de identidad Nº V-14.610.972, reconozca el contenido y firma de un documento de compra venta privado,firmado en fecha 20 de septiembre del 2024.
En fecha 01 de octubre de 2024, este tribunal dictó auto de entrada y registro en los libros correspondientes llevados por este Tribunal. Asimismo, seadmitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia de la citación que se practique, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
En fecha 10-10-2024, previa consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, se ordenó librar la misma.
En esta misma fecha (10-10-2024), se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, quien procedió a consignar resulta de citación practicada a la parte demandada, ciudadano JORGE LUIS MACHIN LICET, con efecto de firma. Quien a su vez mediante escrito, y estando debidamente asistido por el abogadoANDUJAR ROMAN, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 264.711, procedió a darse por citado, renuncio al término de comparecenciay reconoció en todas y cada una de sus partes el contenido y firma documento privado de compra-venta.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1.364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano JORGE LUIS MACHIN LICET, reconoció el contenido y firma del Instrumento Privado que le fue opuesto por la ciudadanaGREGORIA JOSEFINA FREITEZ, y que cursa folio N° cinco (05) y vto., de este expediente, por lo que en consecuencia, se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
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