CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentadopor ante el Juzgado,en función de distribuidor de documentos, por la ciudadanaODA DELSY VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.340.914, debidamente asistida por los abogadosJOSE MANUEL GUTIERREZ CARRILLOy JOSE BERNALDO ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 188.503 y 41.179, respectivamente; siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado,según acta Nº 26, de fecha 23-09-2024.
Alega la solicitante en su escrito, que sobre una parcela de terrenopropiedadABDULHADI SALEH AZMY, según consta en oficio de información catastral ABMCR-SDC-DCM-CI N° 053-2024, emitido por la Alcaldíadel Municipio Cristóbal Rojas, en fecha 14-10-2024. Dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS(1.800 Mts2), ubicado en la Parroquia las Brisas, Comunidad Francisco de Miranda, Sector Los Algarrobos, casa Nº 26, Municipio Cristóbal Rojasdel Estado Bolivariano de Miranda; siendo sus linderos:NORTE:con bienhechuría que es o fue de la familia ANA MARGARINA URBANEJO;SUR: con bienhechurías que son o fueron de la familia de AIDA SANCHEZ;ESTE: con una CARRETERA NACIONAL BRISAS, CARACAS, CHARALLAVE,y OESTE: con la calle Principal de la Comunidad Francisco de Miranda. Que en el mencionado terreno construyo una bienhechuría con un área de construcción de TRESCIENTOS OCHO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (308,32 Mts2). Quefundamenta su solicitud en las previsiones de Ley establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 01 de octubre de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada e insto a la parte interesada a consignar recaudos.
En fecha 18 de octubre de 2024, previa consignación de los recaudos respectivos, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud de marras, e insto a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 18 de Octubre de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos LEIDY VANESSA GUTIERREZ DE PEINADO y DANILO ALBERTO GARCIA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.699.903y V-6.997.269, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.