CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentadopor ante el Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada,en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadanaCINDIA MICHEL UZCANGA PALMA, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.609.315, debidamente asistida por el abogado JEAN CARLOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.009; siendo asignada la misma previo sorteosegúnACTA Nº 35, de fecha 10-10-2024.
Alega la solicitante en su escrito, que sobre una parcela de terrenode propiedad delI. N.T. I.,ubicada en sector Salamanca II, calle Manuelita Sáez, casa Nº 9, Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREITA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (239,69 Mts2); y posee un área de construcción de Tipo V-3:97.28 M2, y Tipo V-2:138.75 M2, siendo sus medidas y linderos:NORTE:en una línea recta de 10.75 metros con: casa que es o fue de Mary Arebulo de aguaje; SUR:en una línea recta de 11.23 metros con: casa que es o fue de la señora Blanca Parada; ESTE: en una línea recta de 21.65 metros con: terrenos Baldíos, yOESTE: en una línea recta de 21.65 metros con: casa que son o fue de María Mesa y Calle el Silencio. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 14 de octubre de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada, se admitió de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 21 de Octubre de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanosJOSE LEONARDO SERRANO DELPIANI y JOSUE DAVID TORREALBA ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.079.479 yV-27.625.848, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.