CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de Documentos, en fecha 04 de octubre de 2024, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según Acta N° 32,por la ciudadanaJUANA ZULAY SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.300.650, debidamente asistida por la abogada NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 203.168, adscrita a la Defensa Publica extensión Valles del Tuy.
Alega la solicitante,que en fecha 08 de agostode 2022, falleció ab-intestato en el Distrito Capital su abuelo,el ciudadano LUIS EDUARDO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.150.893, según consta en el acta de defunción N° 1718, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de agosto de 2022;como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, delDe Cujus LUIS EDUARDO MEJIAS, sus hijosJESUS EDUARDO MEJIAS SOTO, JUAN LUIS MEJIAS SOTO, BIANCA JOSEFINA MEJIAS DE BENCOMO, NINOSKA GABRIELA MEJIAS SOTO y su esposa JUANA ZULAY SOTO,titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.492.273, V-16.658.759, V-16.659.359, V-20.328.518 y V-5.300.650, respectivamente, quienes son hijos del ciudadanoLUIS EDUARDO MEJIAS, (FALLECIDO). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha14 de octubre de 2024, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo elNº 099-2024; asimismo, se insta a la solicitante a consignar original o copia debidamente certificada del Acta de Unión Estable de Hecho.
Seguidamente, en fecha 21 de octubre de 2024, vista diligencia de fecha 17/10/2024, así como el recaudo consignado, se admitió y seinstó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 22 de octubre de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho la ciudadana ELSI NAZARETH PITRE ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.408.638 y la ciudadanaMILEXA ROSARIO ASTUDILLO DE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.400.887, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.