REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°


SOLICITANTE: MARTIN HUMBERTO MARCANO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.446.425.
ABOGADO ASISTENTE: MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.068.059 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3769-24.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano MARTIN HUMBERTO MARCANO MUÑOZ, debidamente asistido por el Abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Tribunal, quedando asignado bajo el Nº 04, en fecha 30-09-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3769-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 14-10-2024 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día quince (15) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas MARLING JANETH FALCON ORTIZ y HELLEN CAROLINA MARCANO DE BELISARIO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.761.692 y V-13.903.906 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano MARTIN HUMBERTO MARCANO MUÑOZ, desde hace varios años; así mismo, les consta que el ciudadano antes mencionado es el único propietario de una bienhechuría de un Local Comercial, ubicado en un Terreno administrado por la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, Urbanización Jardines de Santa Rosa, frente del Centro Comercial El Colonial Local Nº 24, Parroquia Cúa Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en la construcción, materiales, y mano de obra la solicitante invirtió la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 195.500,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro N° L-203/2024 de fecha 11 de Julio de 2024, Cuadro de Coordenadas REGVEN, Autorización de Titulo Supletorio emitido por la Alcaldia del Municipio Urdaneta - Sindicatura Municipal, Carta Aval, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y del solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria de un Local Comercial, construido en un Terreno Municipal; con un area de construcción Tipo C-2, de Ochenta y tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro decimetros cuadrados (83,54MTS2). Ubicado en la Urbanización Jardines de Santa Rosa, frente del Centro Comercial El Colonial, Local Nº 24, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 6.45 seguidos de un segmento de 2.10 metros y finaliza en una línea recta de 3.53 metros con Quebrada de Cúa. SUR: En una línea recta de 10.00 metros con: Calle Principal Santa Rosa. ESTE: En una línea recta de 7.00 metros con: Local Nº 23. OESTE: En una línea recta de 9.10 metros con: Local Nº 25, según se evidencia en Oficio emitido por Catastro N° L-203/2024.
Dichas bienhechurías están construidas por Local Comercial con las siguientes características: Paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, Piso de Cerámica, techo de platabanda (Loza Cero), con todas sus instalaciones eléctricas debidamente empotradas, con servicios de aguas blancas y servidas, Tanque de Agua de 1.600 Litros, y consta de un salón, una oficina, dos (2) baños con todas sus instalaciones sanitarias, dos (2) puerta de hierro, escaleras interna para subir a la placa, las paredes del frente recubiertas con tablillas y tanque de Agua de Mil Quinientos Litros (1.500Lts.).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano MARTIN HUMBERTO MARCANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.445.425, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar.


AB/EA/Cc
T-S-3769-24.