REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3772-24.
SOLICITANTE: AURA AMANDA MORENO TELLERIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.396.572.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO COLMENARES BALZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 150.730.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana AURA AMANDA MORENO TELLERIA, debidamente asistida en este acto por el abogado LUIS ALBERTO COLMENARES BALZA, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante que en vida respondiera al nombre de MARLIN NAZARETH PULIDO MORENO, quien era venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-10.791.136, al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 01, por medio de Distribución celebrada por este mismo Tribunal, quedando asignado a este Despacho.

En fecha 09-10-2024 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3772-24, siendo admitida por este Juzgado en fecha 15-10-2024.

En fecha 16-10-2024, comparecen las ciudadanas YENIFER YAILEEN LORETO CEBALLOS y CRISTHIAN ALEJANDRO ISABA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.457.684 y V-15.551.479 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURA AMANDA MORENO TELLERIA; que igualmente conocieron a la decujus MARLIN NAZARETH PULIDO MORENO; que saben y les consta que la causante previamente mencionada falleció en fecha 11-09-2024 en el Centro Clínico Fénix Salud, Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador: que saben y les consta que la causante era de estado civil soltera, no se encontraba en Unión Estable de Hecho y tampoco tenia descendientes; que saben y les consta que la ciudadana AURA AMANDA MORENO TELLERIA es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de MARLIN NAZARETH PULIDO MORENO; por ultimo ambos testigos dieron razón fundada de sus dichos.

Se anexan los siguientes documentos: copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de acta de defunción, copia certificada de acta de nacimiento y copias simples de cedula de identidad de los testigos.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana AURA AMANDA MORENO TELLERIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.396.572, se considere UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de MARLIN NAZARETH PULIDO MORENO, quien era venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-10.791.136; quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado LUIS ALBERTO COLMENARES BALZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 150.730 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.

Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.

LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.
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AB/EA/mz.
U-U-H-3772-24.