REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°
SOLICITANTES: DANIUSKA ANGELICA JIMENEZ BLANCO y WILBER MESA JULIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.770.792 y V-30.097.056 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3774-24.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por los ciudadanos DANIUSKA ANGELICA JIMENEZ BLANCO y WILBER MESA JULIO, debidamente asistidos en este acto por el abg. ANTONIO MARTINEZ, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Juzgado, quedando asignado a este Despacho bajo el Nº 03, en fecha 16-10-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3774-24. En fecha 22-10-2024 se admite y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanos ANTONIA MARIA BLANCO MARRERO y PEDRO RENATO TOVAR VIELMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.219.942 y V-5.405.131 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DANIUSKA ANGELICA JIMENEZ BLANCO y WILBER MESA JULIO, desde hace varios años; así mismo, les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos propietarios de las bienhechurías descritas suficientemente en auto; además, les consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra solicitantes antes mencionados invirtieron la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100(Bs. 30.000,00.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Carta de Residencia, Constancia de Pisatario, Oficio emitido por Catastro Nº L-174/2023 de fecha 13 de Diciembre de 2023, levantamiento topografico REGVEN, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de los solicitantes.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en un Lote de Terreno de propiedad de (I.N.T.I), la cual posee una superficie de 292.22 M2, con una area de construcción tipo V-3 de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (72.90 MTS2) Ubicado en Sector los Ciruelos, Calle Julián Carias, del Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una línea recta de 13.77 metros con; Casa que es o fue de la familia Manrique. SUR: Con una línea inclinada de 18.10 metros con; Calle Julián Carias y paso de servidumbre. ESTE: Con una línea recta de 11.10 metros, seguido de un segmento de 2.32 metros y finaliza en dos líneas rectas de 3.08 metros y 13.40 metros con; Casa que es o fue de la familia Duarte. OESTE: Con una línea recta de 16.35 metros y una línea inclinada de 1.80 metros con; Paso de servidumbre, según se evidencia en Oficio N° L-174/2023 de Dirección de Catastro Urbano-Cua, del Municipio General Rafael Urdaneta.
Dicha bienhechuría está construida con fundaciones de cabilla ½ , ¾ y concreto, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y, piso con cemento cubierto con cerámica, techo rojo de acerolit, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todos sus servicios, una (01) cocina mampoterizada, un (01) comedor, una (01) sala, seis (06) puertas entamboradas, y una (01) de ellas con rejas, ocho (08) ventanas, un (01) patio con piso rustico, paredes exteriores revestidas con piedras lajas multicolor, fachada con tejas coloniales, piedras lajas Oro Tocuyo con portón y rejas fachada, tuberías nuevas independiente desde el tubo matriz a la casa, electricidad, aguas blancas y negras debidamente empotrado.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos DANIUSKA ANGELICA JIMENEZ BLANCO y WILBER MESA JULIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.770.792 y V-30.097.056 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
AB/EA/Cs
T-S-3774-24.
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