REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 214° y 165°
SOLICITANTES: RAIZA MARÍA CUADRO MARTINEZ y JESUS RAFAEL PIÑANGO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.912.591 y V-17.225.547.
ABOGADA ASISTENTE: ALVARO ABELARDO HERNANDEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 27.958
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3776-24.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por los ciudadanos RAIZA MARÍA CUADRO HERNANDEZ y JESUS RAFAEL PIÑANGO MEDINA, debidamente asistidos en este acto por el abg. ALVARO ABELARDO HERNANDEZ, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 02, en fecha 17-10-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3776-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 22-10-2024 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas MAELIS DEL CARMEN MARTINEZ y LEIDY MARIANA ALVAREZ USECHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.143.365 y V-16.134.184 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos RAIZA MARÍA CUADRO MARTINEZ y JESUS RAFAEL PIÑANGO MEDINA, desde hace varios años; así mismo, les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos propietarios de una bienhechuría, ubicada en Nueva Cúa, Urbanización José de San Martin, sector 5, vereda 33, casa N° 08, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcción los solicitantes invirtieron la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 BS).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, dos (2) constancia de residencia de los solicitantes, Carta Aval de la solicitante, coordenadas UTM emitidas por Catastro Municipal, limites y linderos emitido por la dirrecion de catastro y copias de las cedulas de identidad de las testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que es propietraria de una bienhechuria constuidas en un Terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) el cual posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO Y CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (155.50 MTS2), con un area de construcción de tipo V-2, de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO METROS (52.38 MTS2) y tipo V-3 de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS (63.05MTS2) Ubicado en Nueva Cúa, Urbanización José de San Martin, sector 5, vereda 33, casa N° 08 Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 9 metros con 70 centímetros con Áreas Verdes SUR: En una línea recta de 9 metros con 70 centímetros con casa que es o fue de Grecia Reyes. ESTE: En una línea recta de 15 metros con 00 centímetros con casa que es o fue de Julio Herrera OESTE: En una línea recta de 15 metros con 00 centimetros con anteriormente con casa hogar.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: Placa de nervado, y placa losa cero, techo de acero lis, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, sala, un (1) comedor, un (1) porche trasero, un (1) porche delantero, un (1) portón corredizo, rejas, ventanas, instalación eléctrica, tuberías de aguas negras y blancas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos RAIZA MARÍA CUADRO MARTINEZ y JESUS RAFAEL PIÑANGO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.912.591 y V-17.225.547 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ALVARO ABERLADO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 27.958. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinticuatri (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA
EMILY AGUILAR
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA
EMILY AGUILAR
AB/EA/Mg.
T-S-3776-24.
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