TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3768-24.
SOLICITANTE: ELY VERONICA APONTE MALUENGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.124.539.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.958.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana ELY VERONICA APONTE MALUENGA, debidamente asistida en este acto por el abogado ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante que en vida respondiera al nombre de VICENTE RAMON APONTE, quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-4.389.214, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 03, por medio de Distribución celebrada por este mismo Tribunal, quedando asignado a este Despacho.
En fecha 23-09-2024 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3768-24, siendo admitida por este Juzgado en fecha 16-10-2024.
En fecha 17-10-2024, comparecen los ciudadanos JAHAZIEL YEJEZ-QEL HERNANDEZ PEREZ y MIREYA JOSEFINA LEZAMA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.497.995 y V-11.411.931 respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus VICENTE RAMON APONTE; que igualmente saben y les consta que el prenombrado causante falleció en fecha 09-03-2023 en el Hospital Dr. Osio de Cuá, Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Por último, ambos afirman que la ciudadana ELY VERONICA APONTE MALUENGA, es la Única y Universal Heredera del causante que en vida respondiera al nombre de VICENTE RAMON APONTE.
Se anexan los siguientes documentos: copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de acta de defunción, copia certificada de acta de nacimiento y copias simples de cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ELY VERONICA APONTE MALUENGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.124.539, se considere UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de VICENTE RAMON APONTE, quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-4.389.214; quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.958 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.

Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.

LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
U-U-H-3768-24.