REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, primero (01) de octubre de 2024.
214º de la Independencia y 165º de la federación.
ASUNTO: SOLICITUD 140-2024.
SOLICITANTES: SORELY COROMOTO COITA LUGO e IRVING EFREEN COITA LUGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-3.633.953 y V-6.996.559 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.088.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 08/08/2024, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, asignándosele el Nº 140-2024, nomenclatura interna de este Tribunal, incoado por los ciudadanos: SORELY COROMOTO COITA LUGO e IRVING EFREEN COITA LUGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-3.633.953 y V-6.996.559 respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.088. Alegaron los solicitantes, que en una porción de terreno de su propiedad; ubicado en el Sector La Vega, calle Teodosio Angelino, de la población de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (333,00 mts2) es poseedor de una bienhechuría la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuria posee un área de construcción tipo V-3 que mide aproximadamente OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (88,22 mts2.), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con solar de la casa que es o fue de Cruz Vilera. SUR: Con terrenos que son o fueron de Nino Mijares. ESTE: Con calle Real de La Vega o Teodosio Angelino en medio y casa que fueron de Juan Reyes y Jorge Arteaga. OESTE: Con terreno que fue de la familia González. La bienhechuria están constituidas con cercado de bloque con portón, baño, tanque, contiene una cancha de bollas criollas, espacio techado de zinc con soporte de madera, tiene servicios de electricidad y agua.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JENNY MARIA RAMIREZ DE ZARRA y PEDRO MIGUEL CASANOVA DIAZ mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.072.755 y Nº V-4.353.162, respectivamente. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados: copia de las cedulas de identidades de los solicitantes, informe de medidas y linderos expedida por la Dirección de Catastro Urbano del Municipio General Rafael Urdaneta, plano cerificado emitido por la Dirección de Catastro Urbano del Municipio General Rafael Urdaneta, documento de venta privado, ficha catastral emitida por la Dirección de Catastro Urbano del Municipio General Rafael Urdaneta, certificado de Solvencia Municipal, Carta Aval de pisatario emitida por el Consejo Comunal “Amigo Comunal La Vega I”, Carta de residencia emitido por el Consejo Comunal “Amigo Comunal La Vega I”, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos SORELY COROMOTO COITA LUGO e IRVING EFREEN COITA LUGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-3.633.953 y V-6.996.559 respectivamente, sobre una bienhechuria ubicada en el sector La Vega, calle Teodosio Angelino, de la población de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, y declara haber fabricado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los un (01) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSEL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA,
RUSSEL CAMACHO.
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