REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, catorce (14) de octubre de 2024.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
SOLICITUD 104-2024.
SOLICITANTE: YOLIMAR CASTRO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.130.177.
ABOGADA ASISTENTE: LUCKMILA MARIA MOTTA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.097.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.640.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 11/06/2024, por la ciudadana: YOLIMAR CASTRO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.130.177, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alego la solicitante, que sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Calle Principal del sector Chupulún-La Colmena, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (157,51 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que fue o es de Ana Pacheco, SUR: Con casa que fue o es de Andrés Arias, ESTE: Con casa que fue o es de Romer Martínez, OESTE: Con casa que fue o es de Hipólito Azuaje, son poseedores de unas bienhechurias, las cuales construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría mide aproximadamente CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (50,85 mts2) está constituida por una (1) sala, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche y cuenta con todos los servicios públicos.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de octubre de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos OSWALDO VICENTE GALEA RAMOS y MARIELBIS TORRES MENDOZA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.929.786 y V- 25.653.411, respectivamente. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados: copias de las cedulas de identidades de la solicitante y de sus hermanos, constancia de residencia emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Don Genaro Martínez”, autorización de Titulo Supletorio emitido por la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas-Charallave, declaración de únicos y Universales Herederos, croquis de la bienhechuria cerificado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas-Charallave, plan de ubicación situación, copia de cedulas de los testigos así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YOLIMAR CASTRO BRICEÑO, YELIMAR CASTRO BRICEÑO, YOCER JOEL CASTRO BRICEÑO, YUSLEIDI NAZARET CASTRO BRICEÑO y YOSIBERTH DEL VALLE CASTRO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nº V-18.130.177, V-18.130.173, V- 22.668.346, V-28.405.772 y V- 29.592.811 respectivamente, sobre bienhechurias ubicadas en el Calle Principal del sector Chupulún-La Colmena, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno de propiedad Municipal; declaran haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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