REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, diecisiete (17) de octubre de 2024.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
ASUNTO: SOLICITUD 139-2024.
SOLICITANTE: MARJORIE JANETH URBINA DIAZ. Venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 15.911.667
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM JOSE HERNANDEZ PIMENTEL, cedula de identidad Nº 6.929.262 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268-230.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARJORIE JANETH URBINA DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.911.667, asistida por el Abogado WILLIAM JOSE HERNANDEZ PIMENTEL, cedula de identidad Nº 6.929.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.030, a los fines que este Tribunal declare a la ciudadana: MARJORIE JANETH URBINA DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.911.667, como Única y Universal Heredera del causante JOSE DE LOS SANTOS URBINA GONZALEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-9.150.201, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por la ciudadana: BARBARA YESENIA PALOMBA PALOMBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.223.186, y de la ciudadana DAYANA CAROLINA LOPEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.742.714, las mismas fueron contestes al afirmar que la ciudadana: JOSE DE LOS SANTOS URBINA GONZALEZ, fue en vida padre de la solicitante y que la misma es su única hija, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por todo la anterior, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE DE LOS SANTOS URBINA GONZALEZ quien eran de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-9.150.201, a la ciudadana MARJORIE JANETH URBINA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 15.911.667. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecisiete (17) días de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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