REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, dieciocho (18) de octubre de 2024.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
ASUNTO: SOLICITUD 144-2024.
SOLICITANTE: RAHYMAR JHOHENDRY ACOSTA GARCIA, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-20.792.387.
ABOGADO ASISTENTE: MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.320.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana RAHYMAR JHOHENDRY ACOSTA GARCIA, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-20.792.387, asistida por el Abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.320, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: GABRIEL JESUS ACOSTA GARCIA, MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA GARCIA, RHUBYT DEL VALLE ACOSTA GARCIA y RAHYMAR JHOHENDRY ACOSTA GARCIA de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nº V-22.564.389, V-28.471.908, V-33.427.358, y 20.792.387 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante RAIZA DEL VALLE ACOSTA GARCIA, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-11.056.594, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por el ciudadano: SANDRA KARINA CENTENO ALVAREZ y EDUARDO JOSE UREA, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 19.960.028 y Nº V- 14.609.101 respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que la ciudadana: RAIZA DEL VALLE ACOSTA GARCIA, fue en vida madre la solicitante y de sus tres hermanos y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RAIZA DEL VALLE ACOSTA GARCIA, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-11.056.594, a los ciudadanos GABRIEL JESUS ACOSTA GARCIA, MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA GARCIA, RHUBYT DEL VALLE ACOSTA GARCIA YRAHYMAR JHOHENDRY ACOSTA GARCIA de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nº V-22.564.389, V-28.471.908, V-33.427.358, y 20.792.387 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciocho (18) días de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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