REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiuno (21) de octubre de 2024.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
SOLICITUD 141-2024.
SOLICITANTES: MARYORIE ELENA ROJAS DE SANCHEZ, MAITHE ANGELICA ROJAS HERRADEZ y JESUS ESTEBAN ROJAS HERRADEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nº V-15.646.092, V-17.687.286 y V-23.609.583 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LEIDA ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.400.337, inscrita en el Inpreabogado 26858.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 14/08/2024, por los ciudadanos: MARYORIE ELENA ROJAS DE SANCHEZ, MAITHE ANGELICA ROJAS HERRADEZ y JESUS ESTEBAN ROJAS HERRADEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nº V-15.646.092, V-17.687.286 y V-23.609.583 respectivamente, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los solicitantes, que sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en: Sector La Fila, calle Teofilo León, Parroquia Cúa, Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (299,17 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que fue o es de Jesús Sánchez, SUR: Con casa o local comercial, ESTE: Con casa o local que es o fue de Ana Elisa Valencia Cambero, OESTE: Con calle Teofilo León, son poseedores de unas bienhechurias, las cuales construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría esta constituida por un galpón; con dos áreas de construcción; la primera esta construida con un techo de acerolit tipo C-3 de (299,17 m2) y el segundo espacio tipo oficina con techo de platabanda y paredes de bloques de (162,86 m2), cuenta con servicio de agua y luz. Dichas bienhechuria las hemos venido poseyendo desde hace mas de ocho (08) años de forma pacífica e ininterrumpida.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos EDWIN RAMON MUDARRA QUINTANA y ALEJANDRO JOSE RAMIREZ SANDOVAL, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.640.312 y V- 20.289.523, respectivamente, asimismo fueron consignados en autos: copia de las cedulas de identidad, ficha catastral y planos emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta y Carta Aval de Pisatario, poder apud acta y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos MARYORIE ELENA ROJAS DE SANCHEZ, MAITHE ANGELICA ROJAS HERRADEZ y JESUS ESTEBAN ROJAS HERRADEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nº V-15.646.092, V-17.687.286 y V-23.609.583 respectivamente, sobre bienhechurias ubicadas en el Sector La Fila, calle Teofilo León, Parroquia Cúa, Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); declaran haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.