REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, veintidós (22) de octubre de 2024.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

ASUNTO: SOLICITUD 147-2024.
SOLICITANTE: ANIBAL HERVES GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.570, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER FRESNO FELIPE, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-13.219.267. Según poder autenticado por ante La Notaria Publica séptima Municipio Chacao Estado Miranda
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por el ciudadano ANIBAL HERVES GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.570, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER FRESNO FELIPE, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-13.219.267, a los fines que este Tribunal declare al ciudadano: JAVIER FRESNO FELIPE de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.219.267 como Único y Universal Heredero de la causante YASMINE DE LAS NIEVES FELIPE LEON, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-3.985.288, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: BEATRIZ ELENA HERVES ROBLES y RAMON ALFONSO MARIN LAGO, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 15.224.520 y Nº V- 16.937.142, las mismas fueron contestes al afirmar que la ciudadana: YASMINE DE LAS NIEVES FELIPE LEON, fue en vida madre del solicitante y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus YASMINE DE LAS NIEVES FELIPE LEON quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 3.985.288, al ciudadano JAVIER FRESNO FELIPE, titular de la cedula de identidad Nro V-13.219.267. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintidós (22) días de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.



LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.



En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.