REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, treinta (30) de octubre de 2024.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
SOLICITUD 142-2024.
SOLICITANTES: LUISA GONZA EVIA AROCHA y CARMEN EVIA AROCHA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nº V-4.287.500 y V- 4.287.653 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARITZA ARRIETA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.287.095, inscrita en el Inpreabogado 46.214.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 14/08/2024, por las ciudadanas: LUISA GONZA EVIA AROCHA y CARMEN EVIA AROCHA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nº V-4.287.500 y V- 4.287.653 respectivamente, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron las solicitantes, que sobre un terreno de propiedad privada ubicado en: Avenida 3 Tosta García, Nº 15-99 identificado como LOTE A, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (286,74 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: LOTE A. PLANO L-2: L-1: Norte 1.133.470,02, Este: 734.396,27 DIST: 1,50. L-2: Norte: 1.133.471,48, Este: 734.395,93, DIST: 3,60. L-3: Norte: 1.133.472,31, Este: 734.399,43, DIST: 8,50. L-4: Norte: 1.133.464,05, Este: 734.401,40, DIST: 23:00. L-5: Norte: 133.458,73, Este: 734.379,02, DIST: 13:00. L-6: Norte: 1.133.455,72, Este: 734.366,37, DIST. 4,30. L-7: Norte: 1.133.454,72, Este: 734.362,19, DIST: 6,10. L-8: Norte: 1.133.453,85. Este: 734.356,15, DIST: 4,30. L-9: Norte: 1.133.455,54, Este: 734.352,20, DIST: 1,70 m. L-10: Norte: 1.133.457,09, Este: 734.351,50, DIST: 27,52 m. L-11: Norte: 1.133.464,28, Este: 734.377,74, DIST: 19,40 m. L-1: Norte: 1.133.470,02, Este: 734.396,27, son poseedores de unas bienhechurias, las cuales construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la casa posee un área de construcción que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (153,63 Mts2). La bienhechuría esta constituida por un (01) área para lavar, dos (02) habitaciones, una (01) terraza, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) recibo, una (01) oficina con un (01) baño, un (01) closet, cuenta con servicio de aguas servidas, aguas blancas y electricidad.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MARBENIA MORA CASTRO y REGULO AUGUSTO RODRIGUEZ RENGIFO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.292.335 y V- 2.940.885, respectivamente. Asimismo, fueron consignados en autos: documento de propiedad del inmueble, planilla de certificación catastral, copia de las cedulas de identidades de las solicitantes y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas LUISA GONZA EVIA AROCHA y CARMEN EVIA AROCHA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nº V-4.287.500 y V-4.287.653 respectivamente, sobre bienhechurias ubicadas en el Avenida 3 Tosta García, Nº 15-99, identificado como LOTE A, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno de propiedad privada; declaran haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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