TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de octubre de 2024
214º y 165º
Recibido por distribución en fecha 07 de octubre de 2024, constante de (01) folio útil, y sus recaudos recibidos en fecha 17 de octubre de 2024, constante de (05), presentado por el ciudadano CARLOS JOHAN ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.684, asistida por el abogado en ejercicio CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.910, inventaríese y procédase a realizar las anotaciones correspondientes, en consecuencia previa admisión o no de la presente consignación esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El Consignatario alega que es inquilino de un local comercial ubicado en la carrera 11, entre calles 3 y sector 4, Sector La Guácara, N° 3-26, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y que mantiene una relación arrendaticia de manera verbal con un canon de arrendamiento de 300$, por tal razón, es importante mencionar el criterio de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Político-Administrativa MAGISTRADO PONENTE: Emiro Antonio García Rosas, de fecha 30 de abril de 2013 en la que expresa lo siguiente:
“(…) Al respecto es menester señalar que, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuerpo normativo por el cual se establece un nuevo régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, y cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda. Así quedó determinado en el artículo 1 como sigue:
Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total y parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna
Cabe agregar que la solicitud de autos fue interpuesta en fecha 08 de diciembre de 2011, por lo que esta Sala debe decidirla de conformidad con la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, puesta en vigencia el mes anterior a la pretensión.
En la referida ley, específicamente en el artículo 16, se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, en los siguientes términos:
Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación (…)
.
Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece los procedimientos administrativos previstos en la ley que rige la materia arrendaticia.
En efecto, los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del referido Reglamento disponen el procedimiento que deben seguir los interesados para efectuar el proceso consignatorio. Dichos artículos, específicamente el 65 y 70 disponen:
Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de vivienda, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.
…omissis…
Artículo 70. La superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que de constancia de su solvencia (…)” (sic).
Conforme a las normas transcritas, corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, sustanciar y decidir el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento.
En el presente caso, a los fines de proteger al justiciable y garantizar su acceso a los órganos administrativos y de justicia cercanos a su domicilio, le fue solicitado a la ciudadana Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante auto para mejor proveer N° 030 de fecha 28 de marzo de 2012, ratificado por auto N° 098 del 25 de julio del mismo año, que informara sobre el funcionamiento de la oficina regional de arrendamiento en el Estado Bolívar, a lo cual, mediante Oficio N° 377-12 de fecha 24 de octubre de 2012, respondió lo siguiente:
…Al respecto es menester destacar que, en fecha 12 de noviembre de 2011 entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, Instrumento Legal que da un régimen social especial sobre la vivienda en alquiler.
Ahora bien, en cuanto a la creación de Oficinas Regionales esta Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda no posee sedes estadales; en la actualidad, tales competencias son ejecutadas temporalmente por los funcionarios encargados de las Direcciones Ministeriales Regionales adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
Así las cosas, el novedoso y avanzado instrumento legal en su vigencia espacial de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 prevé su aplicación en todo el Territorio Nacional ello a través del Sistema de Coordinación Nacional de Arrendamiento de Vivienda pues ordena la creación de oficinas en cada una de las Entidades Federales de la República; sin embargo, para tal fin es menester contar con la aprobación del Reglamento Interno de esta Superintendencia por parte del ciudadano Ministerio (sic) Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, la cual en días recientes le fue presentada y se encuentra en estudio para su posterior aprobación.
Una vez aprobado dicho Reglamento Interno, se realizará la creación de dicho Sistema mediante Resolución Ministerial, y se procederá a la designación de los Coordinadores Estadales, a través de P.A., en quienes se realizará delegación de firma…
. (Destacado agregado).
En razón de lo anterior, la Sala mediante AMP-138 de fecha 14 de noviembre de 2012, solicitó al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) lo siguiente: “que informe si ya está en funcionamiento el Sistema al cual hace referencia la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda..., y si en virtud del convenio suscrito en fecha 05 de octubre de 2012 entre dicho órgano y esa entidad bancaria, se han reactivado las consignaciones arrendaticias”.
Tal solicitud fue respondida a través de oficio N° 000200 del 01 de marzo de 2013, suscrito por el Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, en el cual manifestó lo siguiente:
(…) En tal sentido, le informamos que el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en línea se encuentra en funcionamiento y el procedimiento de afiliación y uso es el siguiente:
El Arrendatario deberá afiliarse mediante la página Web del BANAVIH y hacer clic en el Link s@vil, el cual lo conducirá a la siguiente dirección Web: http://savil.banavih.gob.ve, una vez inscrito tendrá que llevar la constancia de afiliación a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, SUNAVI, con la finalidad sea validad (sic).Una vez autorizada la afiliación a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, SUNAVI, con la finalidad sea validada. (sic).Una vez autorizada la afiliación al Sistema, podrá generar la planilla y cancelar el monto correspondiente al canon de arrendamiento por la Agencia del banco del tesoro de su preferencia. (…)
.
Asimismo, constata esta Sala que en el portal web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (site: http://www.banavih.gob.ve/), dentro del renglón “Banavih en line@” se encuentra el enlace de ingreso a la plataforma “S@VIL” (Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea), a los fines de efectuar los pagos de las consignaciones arrendaticias, tal como fue informado mediante nota de prensa titulada “Banavih y Sunavi lanzan Sistema de arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil) para realizar pagos de consignación tribunalicia” publicada en este mismo portal web (site: http://www.banavih.gob.ve/archives/4256).
Visto que, la solicitud presentada en fecha 08 de diciembre de 2011 por la ciudadana B.C.A.I. tiene como objeto la consignación del cánon de arrendamiento de un inmueble constituido por una casa signada con el N° 57, ubicada en la calle Ricaurte de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, a favor del ciudadano P.L., y fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, concluye esta Sala que corresponde a las Direcciones Regionales del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat llevar a cabo el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatorio, mediante el uso del Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (S@vil), plataforma dispuesta en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat para tales fines. Así se declara (ver sentencia de esta Sala N° 92 del 06 de febrero de 2013).
En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente causa y se confirma, en los términos expuestos, el fallo consultado. Así se establece.. (…)”
Con base al criterio jurisprudencial antes mencionado se observa de los recaudos que acompañan la presente solicitud, que el inmueble que es objeto de arrendamiento es un inmueble con fines residencial ubicado en la carrera 11, entre calles 3 y 4, sector la Guacara, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, distinguido con el N° 3-26, formado por una casa de dos (02) habitaciones, sala, comedor y servicio sanitario, conforme se desprende el Documento de propiedad, inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de octubre de 2020, inscrito bajo el N° 2018.907, asiento registral 2, del inmueble matriculad con el N° 439.18.8.2.5494, por lo tanto si estamos en presencia de una relación arrendaticia con fines habitacionales, corresponde a las Direcciones Regionales del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (SUNAVI), la tramitación de la presente consignación; igualmente el consignatario no consignó la prueba fundamental del presente asunto en el cual pueda comprobarse que estamos en presencia de una relación arrendaticia, sea contrato de arrendamiento, y como es el caso alega que mantienen un contrato verbal, debió acompañar de algún medio probatorio que otorgue certeza jurídica de dicha relación arrendaticia que alega, simplemente se limito a mencionar que mantenía un contrato verbal, al igual que tampoco aporta una prueba que demuestre a esta operadora de justicia cual fue el último mes en el que consignó el último canón de arrendamiento, dado que toda solicitud debe cumplir con los requisitos de forma intrínsecos y extrínsecos, y con ellos acompañar todos Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el escrito de consignación, de conformidad con el artículo 340 ordinal 6, y junto con la presente solicitud no fue acompañados los instrumentos y medios de pruebas que hagan determinar la pretensión de la relación arrendaticia comercial y del último pago del canon de arrendamiento que pretende hacer valer en juicio al igual que estando en materia de vivienda esta Juzgadora carece de jurisdicción para poder dirimir el presente asunto.
En consecuencia visto que no cumple con lo dispuesto en el criterio jurisprudencial, antes mencionado ni lo tipificado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, especialmente el ordinal 6°, requisito que debe contener toda demanda y por lo que siendo contraria a esta disposición legal opera su INADMISIÓN.
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por CARLOS JOHAN ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.684, asistida por el abogado en ejercicio CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.910, por falta de jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente demanda, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA TEMPORAL
ABG BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) __________., quedó registrada bajo el N° _____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
Consignación N° 1036-2024
MCF – Adrian
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