REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 09 de Octubre de 2024.
214º y 165°
SOLICITUD N° 123-2024
SOLICITANTE: El ciudadano PALMINIO CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.522.227.
ABOGADO ASISTENTE: DARWIN ANTONIO ROMERO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.087.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Del folio 01 al 03, riela escrito de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por el ciudadano PALMINIO CHACON CHACON, ya identificado, asistido por el abogado DARWIN ANTONIO ROMERO ORTEGA, ya identificado, solicita que se le declare a él, como el Único y Universal Heredero del ciudadano JESUS PALMINIO CHACON ROA, quien falleció ab intesto el día 31 de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 1036, de la misma fecha, a cuyos efectos consigna recaudos de fecha dos (02) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024) que rielan del folio 04 al 18.
Al folio 19, riela auto de fecha cuatro (04) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se admite la solicitud presentada por el ciudadano PALMINIO CHACON CHACON, ya identificado, asistido por el abogado DARWIN ANTONIO ROMERO ORTEGA, ya identificado, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Al folio 20, riela diligencia suscrita por el ciudadano PALMINIO CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.522.227, mediante el cual le otorga poder apud acta a los abogados JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, DARWIN ANTONIO ROMERO ORTEGA, y DANIELA ALEJANDRA RAMIREZ MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.418, 312.087 y 323.615, respectivamente.
Al folio 21, riela auto mediante el cual se tomo como apoderados judiciales a los abogados JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, DARWIN ANTONIO ROMERO ORTEGA, y DANIELA ALEJANDRA RAMIREZ MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.418, 312.087 y 323.615, respectivamente, del ciudadano PALMINIO CHACON CHACON, ya identificado.
Del folio 22 al 29, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 04, en copia simple, del ciudadano PALMINIO CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.522.227.
2. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1036: Riela inserta del folio 05 al 07, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 31 de Julio del año dos mil veintitrés (2023) falleció el ciudadano JESUS PALMINIO CHACON ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.991.887, en sus datos familiares se evidencia al ciudadano PALMINIO CHACON CHACON, ya identificado, padre del de cujus.
3. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 184: Riela inserta del folio 08 al 10, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 10 de Febrero del año dos mil veintitrés (2023) falleció la ciudadana MARGARITA ROA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.908.869.
4. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2533: Riela inserta copia Certificada al folio 11 y 12, perteneciente al JESUS PALMINIO CHACON ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.991.887.
5. ACTA DE RECONOCIMIENTO Nro. 199: Riela inserta copia Certificada desde el folio 13 al 15, perteneciente al ciudadano JESUS PALMINIO CHACON ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.991.887, otorgado por ante el Notario Público Primero de San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 06 de agosto de 1992.
6. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 16, en copia simple, del ciudadano JESUS PALMINIO CHACON ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.991.887.
7. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 17, en copia simple, la ciudadana MARGARITA ROA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.908.869.
8. INFORME MEDICO: Riela inserta al folio 18, en copia simple, de fecha 23 de enero de 2023, perteneciente al ciudadano JESUS PALMINIO CHACON ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.991.887.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar el ciudadano PALMINIO CHACON CHACON, es el Único y Universal Heredero del ciudadano JESUS PALMINIO CHACON ROA.

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 22, 24, 26, 28, fueron presentados los ciudadanos GABRIEL ALBERTO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.520; EDITH YUSBETH OJEDA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.504; MERY PAOLA VARGAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.209.128; JOSE MARTIN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.288, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano JESUS PALMINIO CHACON ROA hijo del ciudadano PALMINIO CHACON CHACON, es el Único y Universal Heredero, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declara bastante y suficiente para determinar que el ciudadano PALMINIO CHACON CHACON, en su carácter de padre del de cujus, es el Único y Universal Heredero del ciudadano JESUS PALMINIO CHACON ROA, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA al ciudadano PALMINIO CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.522.227, como el Único y Universal Heredero del ciudadano JESUS PALMINIO CHACON ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.991.887.; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/Secretaria Temporal
Sol. 123-2024
MCF/ea
Va sin enmienda.