REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE:MARIA ESPERANZA MORA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.488.273, domiciliada en la Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 308.089.
PARTE DEMANDADA: EULALIA SANCHEZ DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.171.779; ANA CRISTINA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.151.687; MARCELO DE JESUS SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad No. V-11.500.540: CRISTOBAL DE JESUS SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.162.213; ΜΑXIMILIANO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.813.583; JUVENCIO ANDRES SANCHEZ MORA. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.813.243 y ROSA ELENA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.041.159, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:YULIMAR DELGADO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.482
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 03-10-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana MARIA ESPERANZA MORA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.488.273 contra los ciudadanos EULALIA SANCHEZ DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.171.779; ANA CRISTINA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.151.687; MARCELO DE JESUS SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.500.540: CRISTOBAL DE JESUSSANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.162.213; MAXIMILIANO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.813.583; JUVENCIO ANDRES SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 12.813.243 y ROSA ELENA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.041.159.
Por auto de fecha 04-10-2024 (FL. 29) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana MARIA ESPERANZA MORA URBINA, asistida por el abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ contra los ciudadanos EULALIA SANCHEZ DE URBINA: ANA CRISTINA SANCHEZ MORA: MARCELO DE JESUS SANCHEZ MORA: CRISTOBAL DE JESUS SANCHEZ MORA: MAXIMILIANO SANCHEZ MORA: JUVENCIO ANDRES SANCHEZ MORA Y ROSA ELENA SANCHEZ MORA. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 07-10-2024 (folio 31) presentes los ciudadanos ANA CRISTINA SANCHEZ MORA Y MARCELO DE JESUS SANCHEZ MORA, asistidos por la abogada YULIMAR DELGADO RUIZ, se dieron por citados en la presente causa y reconocieron el contenido y firma del documento privado.

En fecha 07-10-2024 (folio 32 al 36) el Alguacil del Tribunal informa sobre la citación telemática de los ciudadanos EULALIA SANCHEZ DE URBINA, ROSA ELENA SANCHEZ MORA, MAXIMILIANO SANCHEZ MORA Y JUVENCIO ANDRES SANCHEZ MORA, quedando formalmente citados en el presente juicio.

En fecha 08-10-2024 (folio 37) la abogada YULIMAR DELGADO RUIZ. mediante diligencia solicitó se fijara el día y la hora para la audiencia telemática de las partes demandadas de otorgamiento de poder Apud acta.

En fecha 08-10-2024 (folio 38 y 39) el Alguacil del Tribunal informa sobre la citación telemática del ciudadano CRISTOBAL DE JESUS SANCHEZ MORA, quedando formalmente citado en el presente juicio.

En fecha 10-10-2024 (folio 40), se estampo auto donde acordó la fecha y la hora para la audiencia de otorgamiento de poder Apud acta.

En fecha 10-10-2024 (folio 41), presente la Abogada sin poder YULIMAR DELGADO RUIZ, consiga poder otorgado por los ciudadanos CRISTOBAL DE JESUS SANCHEZ MORA, MAXIMILIANO SANCHEZ MORA, JUVENCIO ANDRES SANCHEZ MORA Y EULALIA SANCHEZ DE URBINA.

En fecha 10-10-2024 (folio 42), se realizó la audiencia telemática donde los ciudadanos MAXIMILIANO SANCHEZ MORA, CRISTOBAL DE JESUS SANCHEZ MORA, JUVENCIO ANDRES SANCHEZ MORA Y EULALIA SANCHEZ DE URBINA, ratifican elpoder Apud acta otorgado a la abogada YULIMAR DELGADO RUIZ.

En fecha 10-10-2024 (folio 43), presenta la Abogada YULIMAR DELGADO RUIZ, actuando con el carácter de autos, reconoce en su totalidad el contenido y la firma del documento privado, así mismo, renuncia a los lapsos procesales.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA: -
Que en fecha 10-03-2023 los ciudadanos EULALIA SANCHEZ DE URBINA: ANA CRISTINA SANCHEZ MORA: MARCELO DE JESUS SANCHEZ MORA: CRISTOBAL DE JESUS SANCHEZ MORA: MAXIMILIANO SANCHEZ MORA: JUVENCIO ANDRES SANCHEZ MORA Y ROSA ELENA SANCHEZ MORA, firmaron documento privado en el que le dio en venta todos los derechos y acciones que les correspondían sobre un bien inmueble propiedad de quien en vida fuera su madre, ciudadana MARIA DEL CARMEN MORA DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.660.362, según planilla sucesoral y certificado de solvencia de sucesiones Nº de expediente 04/2051, correspondiente a la sucesión URBINA DE MORA MARIA ESPERANZA, rif N° J-31245561-6, de fecha 13 de enero de 2015. los cuales constan de un inmueble formado por una casa QUINTA DENOMINADA MADRE SELVA y un lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en Palo Gordo, vía Toico, Calle Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, identificado con el N° G-25, con una superficie aproximada de 438,11 mts, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: camino para Tariba, hoy avenida agustino vía altos de paramillo Municipio Cárdenas, mide quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts); SUR: propiedad que es o fue de la Sucesión Eladio Ramírez, mide frece metros con noventa centimetros (13.90 mts): ESTE: Con la casa "D" que es o fue de la SUCESION VIVAS, mide; veintisiete mefros (27.00 mts): OESTE: Con propiedad que es o fue de TELMA MARINA BUENAÑO Υ ANTONIO JOSE CAMACHO SANCHEZ, mide: veintisiete metros (27,00 mts) propiedad esta que se encuentra registrado en la Oficina subalterna del Registro Público de los Municipios CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO del estado Táchira, bajo el No 7. Tomo 10, Protocolo Primero de Fecha 07/02/1990, Primer Trimestre. Un lote de terreno ubicado en la vía principal de palo gordo, la Toica vía Urbanización Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas del estado Táchira, cuyo linderos son los siguientes, NORTE: con la quebrada de la toica, mide cinco metros (105mts) SUR: Con terrenos que son o fueron de ROSA, GUSTAVO MORALES, JESUS BONILLA, DELIO USECHE DELGADO, JOSE DELGADO, JOSE VALERO ANGARITA Y FELIX MARIA GRANADO, mide: ciento trece metros con treinta centimetros (113,30 mts) ESTE: Con terrenos que son o fueron de CILIA DELCARMEN MORA URBINA, CANDIDA MARIA MORA URBINA Y MARIA ENRIQUETA PENA GEA, mide: cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42.50mts). cual se encuentra registrado en la oficina subalterna del Registro Público de los Municipios, CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO, bajo el No 29, tomo 24, protocolo primero, de fecha 14-12-1994, cuarto trimestre. Los inmuebles antes descritos forman parte de una sola unidad geográfica.
Que el precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 BS)..
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Los ciudadanos EULALIA SANCHEZ DE URBINA: ANA CRISTINA SANCHEZ MORA: MARCELO DE JESUS SANCHEZ MORA: CRISTOBAL DE JESUS SANCHEZ MORA: MAXIMILIANO SANCHEZ MORA: JUVENCIO ANDRES SANCHEZ MORA Y ROSA ELENA SANCHEZ MORA, manifestaron por si mismos y por medio de apoderada el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 10 de marzo de 2023.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- A los folios 05. 06 y 07, riela en copia simple las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA ESPERANZA MORA URBINA, MARIA DEL CARMEN MORA DE SANCHEZ Y ANA CRISTINA SANCHEZ MORA definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales: las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que se identifican con el N° de Cédula V-8.488.273, V-5.660.362 y V-10.151.687. respectivamente.
- Al folio 08 riela documento de Venta Privado de fecha 10 de marzo de 2023 (folio 08 y vuelto) donde los ciudadanos EULALIA SANCHEZ DE URBINA; AΝΑ CRISTINA SANCHEZ MORA: MARCELO DE JESUS SANCHEZ MORA; CRISTOBAL DE JESUS SANCHEZ MORA: MAXIMILIANO SANCHEZ MORA; JUVENCIO ANDRES SANCHEZ MORA Y ROSA ELENA SANCHEZ MORA le dieron en venta a la ciudadana MARIA ESPERANZA MORA URBINA todos los derechos y acciones que les correspondían sobre un bien inmueble propiedad de quien en vida fuera su madre, ciudadana MARIA DEL CARMEN MORA DE SANCHEZ, venezolana, titularde la cedula de identidad Nº 5.660.362, según planilla sucesoral y certificado de solvencia de sucesiones N° de expediente 04/2051, correspondiente a la sucesión URBINA DE MORA MARIA ESPERANZA, rif Nº J-31245561-6. de fecha 13 de enero de 2015, los cuales constan de un inmueble formado por una casa QUINTA DENOMINADA MADRE SELVA y un lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en Palo Gordo, vía Toico, Calle Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, identificado con el N° G-25, con una superficie aproximada de 438,11 mts, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: camino para Tariba, hoy avenida agustino vía altos de paramillo Municipio Cárdenas, mide quince metros con cuarenta centimetros (15,40 mts): SUR: propiedad que es o fue de la Sucesión Eladio Ramirez, mide frece metros con noventa centímetros (13,90 mts): ESTE: Con la casa "D" que es o fue de la SUCESION VIVAS, mide: veintisiete metros (27,00 mts): OESTE: Con propiedad que es o fue de TELMA MARINA BUENAÑO Y ANTONIO JOSE CAMACHO SANCHEZ. mide: veintisiete metros (27,00 mts) propiedad esta que se encuentra registrado en la Oficina subalterna del Registro Público de los Municipios CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO del estado Táchira, bajo el No 7, Tomo 10, Protocolo Primero de Fecha 07/02/1990, Primer Trimestre. Un lote de terreno ubicado en la vía principal de palo gordo, la Toicavia Urbanización Altos de Paramiilo, Municipio Cárdenas del estado Táchira, cuyo linderos son los siguientes. NORTE: con la quebrada de la toica, mide cinco metros (105mts) SUR: Con terrenos que son o fueron de ROSA, GUSTAVO MORALES, JESUS BONILLA, DELIO USECHE DELGADO, JOSE DELGADO, JOSE VALERO ANGARITA Y FELIX MARIA GRANADO,mide: ciento frece metros con treinta centimetros (113.30 mts) ESTE: Con terrenosque son o fueron de CILIA DEL CARMEN MORA URBINA, CANDIDA MARIA MORAURBINA Y MARIA ENRIQUETA PENA GEA, mide: cuarenta y dos metros concincuenta centimetros (42,50mts), el cual se encuentra registrado en la oficinasubalterna del Registro Público de los Municipios, CARDENAS, GUASIMOS YANDRES BELLO, bajo el No 29, tomo 24, protocolo primero, de fecha 14-12-1994,cuarto trimestre. Los inmuebles antes descritos forman parte de una sola unidadgeográfica, en el cual fue reconocido por la parte demandada, dándoselevalor probatorio.
- A los folios 09 al 14, riela en copia simple las cédulas de identidad de los ciudadanos MARCELO DE JESUS SANCHEZ MORA: CRISTOBAL DE JESUS SANCHEZ MORA, MAXIMILIANO SANCHEZ MORA, JUVENCIO ANDRES SANCHEZ MORA, ROSA ELENA SANCHEZ MORA Y EULALIA SANCHEZ DE URBINA, definido en el articulo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como decarácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales: las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que se identifican con el N° de Cédula V-11.500.540, V-10.162.213. V-12.813.583, V. 12.813.243, V-14.041.159 y V-10.171.779, respectivamente.
- A los folios 15 al 24, riela copia simple de la planilla sucesoral a nombre de URBINA DE MORA MARIA ESPERANZA, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de la existencia de dicha sucesión
- Al folio 22, riela copia simple del acta de defunción de la ciudadana URBINA DE MORA MARIA ESPERANZA, de fecha 17-11-2022, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de la defunción de la ciudadana URBINA DE MORA MARIA ESPERANZA.
- A los folios 23 al 28, riela copia simple de los documentos de propiedad del ciudadano CARMELO ANTONIO MORA, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano CARMELO ANTONIO MORA realizo la compra del bien inmueble objeto del documento privado.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana MARIAESPERANZA MORA URBINA contra los ciudadanos EULALIA SANCHEZ DE URBINA:ANA CRISTINA SANCHEZ MORA: MARCELO DE JESUS SANCHEZ MORA: CRISTOBAL DE JESUS SANCHEZ MORA: MAXIMILIANO SANCHEZ MORA: JUVENCIO ANDRES SANCHEZ MORA Y ROSA ELENA SANCHEZ MORA..
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 08 y vuelto documento privado suscrito en fecha 10-03-2023 donde los ciudadanos EULALIA SANCHEZ DE URBINA; ANA CRISTINA SANCHEZ MORA: MARCELO DE JESUS SANCHEZ MORA: CRISTOBAL DE JESUS SANCHEZ MORA: MAXIMILIANO SANCHEZ MORA: JUVENCIO ANDRES SANCHEZ MORA Y ROSA ELENA SANCHEZ MORA le dieron en venta a la ciudadana MARIA ESPERANZA MORA URBINA, respecto a una venta pura y simple de un inmueble constituido por un inmueble formado por una casa QUINTA DENOMINADA MADRE SELVA y un lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en Palo Gordo, vía Toico, Calle Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, identificado con el N° G-25. con una superficie aproximada de 438,11 mts.Asimismo, se observa que las partes demandadas, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado, por lo que al reconocer la partedemandada el documento se tiene como reconocido y válido el instrumentofechado en 10-03-2023, referente a la venta del inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana MARIA ESPERANZA MORA URBINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.488.273 contra los ciudadanos EULALIA SANCHEZ DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.171.779: ANA CRISTINA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.151.687; MARCELO DE JESUS SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.500.540; CRISTOBAL DE JESUS SANCHEZ MORA. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.162.213: MAXIMILIANO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.813.583; JUVENCIO ANDRES SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.813.243 y ROSA ELENA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.041.159. En consecuencia, queda reconocido el documento privado de fecha 10 de marzo de 2023.Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en TÁRIBA a los once (11) días del mes de OCTUBRE de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Se publica bajo el N. 466 LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA

Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (01: p.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA


JQ/Wm/gn
Expediente 10.135-2024