REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
214º y 164º


SOLICITANTE:







APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:

MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Ciudadana FLORANGEL TOVAR CHACÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.820.458; actuando en su condición de hija de la entredicha ANA AMELIA CHACÓN DE TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-2.142.148.

No constituyó apoderado judicial en autos.

INTERDICCIÓN (Consulta).

24-10.229

I
ANTECEDENTES.

Corresponde a este órgano jurisdiccional conocer de la solicitud de INTERDICCIÓN en consulta de ley, conforme a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, a la que está sometida la decisión proferida el 30 de mayo de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a través de la cual se declaró en estado de interdicción permanente a la ciudadana ANA AMELIA CHACÓN DE TOVAR, y en consecuencia, se le designó como tutor definitivo al ciudadano ÁNGEL CUSTODIO TOVAR VARGAS, en su condición de cónyuge de la entredicha.
En fecha 24 de septiembre de 2024, este juzgado le dio entrada al presente expediente en el libro de causas respectivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de treinta (30º) días continuos siguientes para dictar sentencia.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente consulta, quien aquí suscribe pasa a hacerlo en los siguientes términos y bajo las siguientes consideraciones.



II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD.
En fecha 24 de abril de 2023, la ciudadana FLORANGEL TOVAR CHACÓN debidamente asistida por la abogada en ejercicio CANDILÍ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.652, presentó escrito de solicitud de interdicción ante el tribunal de la causa, exponiendo lo siguiente:
“(…) Mi Madre (sic) ANA AMELIA CHACON DE TOVAR (…) cuenta con ochenta y dos (82) años de edad (…) Desde hace aproximadamente un (01) año, habita conmigo, en virtud del Deterioro (sic) Cognitivo (sic) de Múltiples (sic) Dominio (sic): Probable (sic) Demencia (sic) Alzheimer (…) su estado de salud ha venido deteriorándose con el transcurrir del tiempo, la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos y defenderlos, por lo que ello, que promuevo el juicio de interdicción pertinente y a tal efecto solicito con todo respeto del Ciudadano (sic) Juez (sic), solicito sea sometida a interdicción y se le nombre tutor interino, a mi Madre (sic) ANA AMELIA CHACON DE TOVAR (…) por cuanto a pesar de estar casada con mi padre ÁNGEL CUSTODIO TOVAR VEGAS (…) él también es un adulto mayor, cuya edad es de ochenta y tres (83) años, presenta el deterioro de la edad, lo cual le impide, cumplir por mandato de ley, ser tutor de su cónyuge.
(…omissis…)
Con la venia de estilo pido al Ciudadano (sic) Juez (sic), dé a la presente solicitud el curso legal, y, evacuados como hayan sido las testimoniales, se sirva decretar la interdicción provisional de la ciudadana ANA AMELIA CHACON DE TOVAR (…) nombrándole en consecuencia un Tutor (sic) Interino (sic), todo de acuerdo con el artículo 396 del Código Civil Vigente (sic) y los artículos 733 y siguientes del Capítulo III Título IV del Código de Procedimiento Civil Vigente (sic) (…)”.

III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS.

Al momento de presentar la solicitud de interdicción, la ciudadana FLORANGEL TOVAR CHACÓN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CANDILÍ QUINTERO, acompañó a la misma los siguientes medios de prueba:
Primero.- (Folio 04 del expediente)marcado con letra “A”, en copia fotostática, REGISTRO DE NACIMIENTO N° 3053, expedido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 19 de noviembre de 1973, correspondiente al nacimiento de una niña que lleva por nombre “FLORANGEL”; hija de la ciudadana ANA AMELIA CHACÓN DE TOVAR, y del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO TOVAR VEGAS, la cual nació el 5 de octubre del mismo año. Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión no fue impugnado en el curso del juicio, quien aquí suscribe lo tiene como fidedigno de su original de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y la tiene como demostrativa que la ciudadana FLORANGEL TOVAR CHACÓN(aquí solicitante), es hija de los ciudadanos ÁNGEL CUSTODIO TOVAR VEGAS y ANA AMELIA CHACÓN DE TOVAR (presunta entredicha).-Así se establece.
Segundo.- (Folios 05 y 06 del expediente) marcados con letra “B”, en original, dos (2) INFORMES MÉDICOS expedidos por la Dra. NATHALY ATENCIO, Neuróloga del Centro Médico Docente La Trinidad, en fechas 20 de junio de 2022, y 28 de abril de 2023, correspondiente a la paciente ANA CHACÓN, en los cuales se le diagnostica con “(…) DETERIORO COGNITIVO DE MULTIPLES (sic) DOMINIO: PROBABLE DEMENCIA ALZHEIMER (…)”.Ahora bien, aun cuando los documentos privados bajo análisis no fueron impugnados en el proceso, quien aquí suscribe, observa que éstos emanan de un tercero ajeno al proceso, quien no ratificó su contenido a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que deben desecharse del proceso y no se les confiere ningún valor probatorio, pues no puede verificarse su autenticidad.- Así se precisa.
Tercero.-(Folio 07 del expediente) marcado con letra “C”, en copia fotostática, CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD N° D-180509 expedido por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPID) en fecha 17 de enero de 2020, correspondiente a la ciudadana ANA AMELIA CACHÓN DE TOVAR, con una vigencia de diez (10) años. Ahora bien, en vista que el documento en cuestión no fue impugnado en el curso del juicio, quien aquí suscribe lo tiene como fidedigno de su original de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ello como demostrativa que la ciudadana ANA AMELIA CACHÓN DE TOVAR, obtuvo un certificada de discapacidad.-Así se establece.
Cuarto.-(Folios 08 y 09 del expediente)marcado con letra “D”, en copia fotostática, dos (2)CÉDULAS DE IDENTIDAD Nos. V-2.142.148 y V-10.820.458, cuya titularidad les corresponden a las ciudadanas ANA AMELIA CHACÓN DE TOVAR y FLORANGEL TOVAR CHACÓN, respectivamente. Ahora bien, quien aquí suscribe le confiere valor probatorio a las documentales antes identificadas, como demostrativas de la identidad de la presunta entredicha y la solicitante en el presente proceso.-Así se establece.
Quinto.- (Folio 24 del expediente) en copia fotostática, ACTA DE MATRIMONIO No. 760, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 26 de octubre de 1967, a través de la cual los ciudadanos ANA AMELIA CHACÓN y ÁNGEL CUSTODIO TOVAR, contrajeron matrimonio civil. Ahora, siendo que no fue impugnada la presente documental, debe tenerse como fidedigna de su original de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ello como demostrativo de que la ciudadana ANA AMELIA CHACÓN, presunta entredicha, es cónyuge del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO TOVAR.-Así se establece.

Abierto el juicio a pruebas, se observa que la parte solicitante se limitó a reproducir el MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, y RATIFICARlas pruebas aportadas conjuntamente al escrito libelar, lo que si bien no vulnera ningún derecho, pues sirve como el recordatorio de las pruebas promovidas y de la aspiración de que aquello que está en los autos favorezca las pretensiones del promovente, no obstante, conforme a la legislación vigente tal reproducción no constituye un medio probatorio válido, toda vez que el mismo opera sin necesidad de ser promovido sobre todo si las probanzas que se pretenden hacer valer fueron debida y oportunamente valoradas, tal como ocurre en el caso de autos; en efecto, con apego a las consideraciones antes expuestas, quien aquí suscribe no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad.- Así se precisa.
IV
DE LA SENTENCIA SOMETIDA A CONSULTA.

Mediante decisión proferida en fecha 30 de mayo de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, declaró“(…) En estado de Interdicción (sic) Permanente (sic)a la ciudadana ANA AMELIA CHACON DE TOVAR (…) Se nombra como Tutor (sic) Definitivo (sic) al ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR VEGAS (…) en su carácter de cónyuge de la entredicha, con las facultades que la ley le confiere (…)”.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

De la revisión de las actas que conforman el presente proceso, se llega a afirmar que la consulta está referida a la sentencia de fecha 30 de mayo de 2024, dictada por el a quo que declaró la interdicción definitiva de la ciudadana ANA AMELIA CHACÓN DE TOVAR; así las cosas, se observa especialmente del escrito que encabeza estas actuaciones, que la interdicción fue solicitada por la ciudadana FLORANGEL TOVAR CHACÓN, en su condición de hija de la presunta entredicha, quien manifiesta tener interés para solicitar la misma. A tal efecto, este tribunal partiendo de los instrumentos probatorios consignados por la parte solicitante a los fines de sustentar la solicitud de interdicción, particularmente del REGISTRO DE NACIMIENTO N° 3053, expedido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 19 de noviembre de 1973 (inserta al folio 4), correspondiente al nacimiento de una niña que lleva por nombre “FLORANGEL”, hija de la ciudadana ANA AMELIA CHACÓN DE TOVAR, y del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO TOVAR VEGAS, la cual nació el 5 de octubre del mismo año. En este sentido, puede constatar esta juzgadora que, una de las progenitoras de la solicitante es la presunta entredicha, quedando de este modo demostrada la legitimación activa de la ciudadana FLORANGEL TOVAR CHACÓN, para promover la interdicción.- Así se precisa.
Ahora bien, en cuanto a los supuestos de procedencia de la acción propuesta, referentes al nombramiento de los facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio sobre el estado de salud mental de la entredicha; así como, el interrogatorio tanto del sujeto de interdicción, como cuatro de sus parientes inmediatos o amigos de la familia; se evidencia que el a quo fijó para el día 12 de mayo de 2023, la oportunidad para que tuviera lugar la presentación de las testimoniales con la finalidad de que fuesen interrogados en el presente procedimiento a los ciudadanos GIULIANA SOFÍA DI PASQUALE TOVAR, IRIS AINE TOVAR CHACÓN, JOHNSELAT SAID ROMERO TOVAR y DANIELA DESIREE RODRÍGUEZ RIVERO (cursantes a los folios 14-16), quienes fueron hábiles y resultaron contestes al coincidir en que la presunta entredicha tiene la enfermedad de Alzheimer, se le olvidan cosas, no habla bien, ni puede valerse por sí misma; también afirmaron que la prenombrada recibe cuidados de su hija la hoy solicitante, y recibe atención médica y tratamiento; en tal sentido se le confiere pleno valor probatorio a los interrogatorios en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser deposiciones que concuerdan entre sí y con las demás pruebas que fueron consignadas en el decurso del proceso.- Así se precisa.
Por otra parte, cursa al folio 22 del expediente, que el a quo acordó interrogar a la ciudadana ANA AMELIA TOVAR DE CHACÓN, a los fines de que rindiera su declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; dejando el juez a cargo del tribunal constancia de que:“(…)la ciudadana ANA AMELIA CHACON DE TOVAR, no estableció comunicación alguna con quienes suscriben la presente acta, pues como se evidencia no respondió ninguna de las interrogantes que le fueron formuladas, durante el acto se refugiaba o buscaba el apoyo del ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR VEGAS, quien manifestó ser su esposo. Finalmente, se aprecia que se encuentra en perfectas condiciones de aseo y pulcritud, presenta un comportamiento pasivo y tranquilo (…)”.Ahora bien, del interrogatorio hecho a la presunta entredicha en fecha 25 de mayo de 2023, se evidencia que no logró establecer comunicación alguna con el personal encargado de levantar el acta, presentando un comportamiento pasivo y tranquilo tratando de refugiarse en su esposo que estaba presente en el acto. En tal sentido, siendo que tal interrogatorio es requisito indispensable para la procedencia de la presente acción, es por lo que se le otorga pleno valor probatorio.- Así se precisa.
Asimismo, se verifica de las actas del expediente que, el tribunal de la causa a los fines dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, ofició al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con la finalidad de que un médico adscrito a las mencionadas instituciones evalúe a la ciudadana ANA AMELIA CHACÓN DE TOVAR; evidenciándose de las actas del proceso, INFORME MÉDICO realizado por el Psiquiatra Forense GIOVANNI DÍAZ SILVA (inserto al folio 37-38), adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Altos Mirandinos, en el cual se concluyó que la presunta entredicha presenta: “(…)evidencia de trastorno neurocognitivo grave. Enfermedad de Alzheimer, entidad neuropsiquiatría que discapacita total y permanente a la consultante de sus funciones mentales, por lo que amerita supervisión guía, cuidado y toma de decisiones por parte de familiares, por lo que es pertinente la intercepción (sic) (…)”.
Aunado a ello, cursa INFORME MÉDICO realizado por el Dr. NÉSTOR NAVA, en su condición de médico psiquiatra adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en fecha 2 de octubre de 2023 (inserto al folio 40-41), en el cual se concluyó que la ciudadana ANA AMELIA CHACÓN DE TOVAR:“(…)el trastorno que ha venido preguntando ha ido empeorando, tomando en consideración que la depresión deteriora el cerebro, es evidente que se ha ido instaurando un deterioro cognoscitivo, el cual podría mejorar si recibe el tratamiento adecuado y con evaluación de neuroimagen para determinar que tanto deterioro se ha producido a consecuencia de la depresión. En los actuales momentos, la paciente no cuenta con la capacidad para la toma de decisiones y mucho menos decisiones de tipo legal, requiriendo de un tutor, no se puede determinar si es permanente o reversible, hasta que no se trate de manera adecuada y se hagan estudios de neuroimagen (RMC) (…)”.
Con base a las anteriores comprobaciones, el juzgado cognoscitivo por decisión de fecha 30 de mayo de 2024, declaró la interdicción definitiva de la ciudadana ANA AMELIA CHACÓN DE TOVAR, designándole como tutor interino a su cónyuge, ciudadano ÁNGEL CUSTODIO TOVAR VEGAS, ya identificados; en tal sentido, evidenciando esta juzgadora que el a quo, cumplió con las exigencias previstas en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, aunado a que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que la ciudadana ANA AMELIA CHACÓN DE TOVAR, requiere de la atención diaria por cuanto la misma evidencia un trastorno neuro cognitivo, lo cual la imposibilita valerse por sí misma; es por lo que esta alzada debe declarar procedente la interdicción solicitada, y en tal sentido, SE CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 30 de mayo de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y consecuentemente, se RATIFICA la designación del tutor definitivo recaída en la persona del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO TOVAR VEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.078.967, cónyuge de la entredicha.-Así se decide.
VI
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a través de la cual se declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ANA AMELIA CHACÓN DE TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 2.142.148.
SEGUNDO: Se RATIFICA la designación como TUTOR DEFINITIVO de la ciudadana ANA AMELIA CHACÓN DE TOVAR, al ciudadano ÁNGEL CUSTODIO TOVAR VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.078.967, en su condición de cónyuge de la entredicha.
TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 3 numeral 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 414 y 415 del Código Civil, se INSTA a la quo a que una vez quede definitivamente firme la sentencia que decreta la interdicción definitiva, ordene la inscripción del referido decreto en el Registro Civil correspondiente, y su publicación en un diario de circulación local; y que una vez cumplidas estas formalidades, exija que se consigne en el expediente la constancia de haberse efectuado el correspondiente registro y publicación.
Al tratarse de una consulta legal, no ha lugar a costas.
Remítase el presente expediente al el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve)
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA



ZBD/LA/
Exp. 24.10.229