REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
214º y 165º
JUEZ INHIBIDO:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
INHIBICIÓN.
24-10.235.
I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 23 de septiembre de 2024, presentada por el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, en su carácter de juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) por medio del presente informe procedo a realizar INFORME DE INHIBICION (sic) en la presente demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentada en fecha 30-03-2023, por el ciudadano GINO GAVIOLA (…) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE, (hoy SUCESION (sic) EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE), en contra de la sociedad Mercantil (sic) DISTRIBUCIONES CASAS POLLOS, C.A., cuyo expediente quedó asignado bajo el N° C-2878-2023, en base a los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 10 de mayo 2023, el abogado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ VALERA (…) actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad Mercantil (sic) DISTRIBUCIONES CASAS POLLOS, C.A., presento (sic) formal denuncia en mi contra ante la inspectora (sic) General de Tribunales, con sede en Charallave, estado Miranda, por presuntas irregularidades en el expediente N° 2873-2023, del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y ejecutor (sic) de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del estado Miranda, en el juicio relativo a la resolución de contrato de compra venta, indicando que se había producido múltiples irregularidades en dicho proceso.
SEGUNDO: en fecha 20 de mayo de 2024, el referido abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENUS 2010 C.A., presento (sic) formal recusación en mi contra por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado (sic) Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, donde fungía para el momento como juez suplente, en el expediente N° 3713-2023, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (sic) (intimación), sigue el ciudadano JULIO CESAR JAIMES NUÑEZ, en contra de la sociedad mercantil VENUS 2010 C.A.
TERCERO: En fecha 09 de julio de 2024, una vez reincorporado como juez Provisorio (sic) al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del estado Miranda, desde el día 17-06-2024, nuevamente el referido abogado, por medio de diligencia ratifico (sic) la recusación ya efectuada por ante el tribunal (sic) Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado (sic) Miranda, a lo cual una vez tramitada dicha recusación, en fecha 14 de agosto de 2024, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, dicto (sic) sentencia declarando INADMISIBLE, la recusación interpuesta en contra de mi persona, disponiendo en la misma que en virtud del referido fallo, debo de seguir conociendo el presente asunto, es por lo que para garantizar una justicia objetiva, imparcial y transparente, inspirada en la (sic) garantías y principios constitucionales establecidos en los artículos 2, 26, 49 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se puede observar que existe una enemistad por el abogado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ VALERA, ut supra identificado, quien se ha dedicado a interponer falsas e infundadas denuncias y recusaciones en mi contra, por dicho motivo procedo a INHIBIRME de seguir conociendo formalmente la presente causa, de acuerdo al contenido establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del código (sic) del Código (sic) Procedimiento Civil.
(…omissis…)
Lo antes expresado, constituye un elemento determinante para no considerarme imparcial en el conocimiento de esta acción, y en tanto, entiende este Juzgador (sic) que es una garantía de todo justiciable ser juzgado por un juez imparcial, es mi deber además como juez garante de esos derechos, velar precisamente por esa incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a que se llama el artículo 334 de la aludida Carta Magna, por lo que estimo respetuosamente que lo procedente es inhibirme del conocimiento de la presente causa y en consecuencia se declare en su oportunidad, CON LUGAR la presente inhibición, pues cuando el mismo Juez (sic) manifiesta que no está actuando como órgano decidor e imparcial, sino que impera en él un sentimiento animadversión y/o simpatía hacia alguna de las partes según sea el asunto, debe permitírsele el desprendimiento del conocimiento del presente asunto y entonces dejar que un Juez (sic) imparcial distinto conozca y resuelva las controversias planteadas, Considerando (sic) que en aras de una sana y justa administración de justicia y en busca de garantizar que mi imparcialidad como Juez (sic) se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, creo que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente causa (…)”.
II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, actuando en su condición de juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, se desprendió del conocimiento de la causa No. C-2878-2023, contentivo del juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoara el ciudadano EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE, contra la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES CASAS POLLOS, C.A.; sosteniendo para ello que la parte demandada se encuentra representada por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALERA, con quien tiene una enemistad manifiesta, de acuerdo a las recusaciones planteadas en su contra en diferentes juicios, y en ocasión a las denuncias planteadas ante la Inspectoría General de Tribunales contra su persona, conllevándolo a considerar necesario inhibirse de la causa con fundamento en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada. En este sentido, se observa que el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…omissis…)
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado (…)”
Ahora bien, sobre el mencionado ordinal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, Exp: N° 10-0203, ha dicho lo siguiente:
“(…) De la trascripción anteriormente realizada se observa que el supuesto para invocar la causal de recusación reflejada, supone que exista enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, enemistad ésta que debe ser demostrada por hechos que juiciosamente apreciados pongan en tela de juicio la imparcialidad del juzgador.
La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficiente entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante. Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa (…)”
A los fines de fundamentar dicha causal, el juez inhibido remitió a esta alzada, las siguientes documentales: (a) Diligencia presentada por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ VALERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUCIONES CASAS POLLOS 2010, C.A., en fecha 09 de julio de 2024, en la causa No. 2878-2023, donde ratifica la recusación interpuesta contra el juez aquí inhibido (folio 04 del expediente); (b) Escrito de recusación presentado en fecha 20 de mayo de 2024, por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ VALERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUCIONES CASAS POLLOS 2010, C.A., en fecha 20 de mayo de 2024, en la causa No. 3713-23, contentiva de la demanda de cobro de bolívares, en contra del juez aquí inhibido (folio 05 del expediente); (c) Informe de recusación suscrito por el juez KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, en fecha 10 de julio de 2024 (folios 06 al 08 del expediente); y, (d) Sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de agosto de 2024, donde se declara inadmisible por extemporánea de la recusación planteada en fecha 20 de mayo de 2024, en contra del juez KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO (folios 9-12 del expediente).
Del contenido de los documentos supra identificados, no se acredita a criterio de quien decide, alguna circunstancia que pueda sanamente apreciada haga sospechar la existencia de enemistad entre el juez inhibido y cualquiera de los litigantes, ni ninguna otra conducta no prevista expresamente que influya en el ánimo del juez y lo hagan sospechoso de parcialidad. Sin embargo, aun cuando el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, planteó su incompetencia subjetiva bajo fundamentos insostenibles, quien decide, a fin de no generar mayores retardos procesales, visto que efectivamente el prenombrado insiste en su intención de inhibirse de la mencionada causa y no seguir conociendo de la misma, todo lo cual –a criterio de quien decide- puede afectar su idoneidad relativa para decidir imparcialmente el asunto, es por lo que en ánimos de preservar dicha imparcialidad, la cual debe ser consciente y objetiva, separable de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre su persona y le creen inclinaciones inconscientes, se concluye que no es posible ni sano para las partes involucradas en este asunto pretender dar continuidad de manera armónica al procedimiento, dado los desencuentros subjetivos que sanamente apreciados se observan; aunado a que mal podría obligarse a la jueza inhibida a continuar actuando cuando su ánimo y subjetividad se encuentran absolutamente afectados, lo cual perjudicaría el desarrollo del procedimiento en consonancia con los preceptos constitucionales.
De esta manera, quien suscribe a los fines de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso, estima que la solicitud de inhibición realizada por el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, debe ser declarada CON LUGAR, tal como se dejará sentado en el dispositivo de la presente decisión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en 23 de septiembre de 2024, por el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, actuando en su condición de juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoara el ciudadano EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE, (hoy SUCESIÓN EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE), en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES CASAS POLLOS, C.A, signado con el No. C-2878-2023 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo al juez inhibido para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010; asimismo, por cuanto no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag/sd
Exp. No. 24-10.235
|