REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 18 de Septiembre del 2024
214° y 165°

Visto el escrito cursante al folio 02 y su vto, del presente expediente signado con el No. 1344-24 (Nomenclatura de este Juzgado), suscrita por una parte, el Abogado OSCAR RAMÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.869.702 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.037, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALIANZA, C.A, accionista de la Entidad de Trabajo HIPER LÍDER CUA, C.A, parte demandada, y por la otra parte, el ciudadano DAVID ANTONIO VEGAS ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 14.013.039, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.994, parte actora, mediante la cual exponen:

“Omissis…Hemos convenido en celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL LABORAL, en virtud de la Demanda signada con el Nº 4852-24, interpuesta en fecha 19 de febrero de 2024, solidariamente a INVERSIONES SL 2010, C.A y HIPER LÍDER CUA, C.A por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, por el ciudadano DAVID ANTONIO VEGAS ORTEGA, ya identificado, por el pago de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, quien laboraba en la Entidad de Trabajo INVERSIONES SL 2010, C.A, desde el 21 de septiembre de 2023 hasta el 05 de enero de 2024. La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALIANZA, C.A, se subroga al pago de INVERSIONES SL 2010, C.A y HIPER LIDER CUA, C.A. Ambas partes acuerdan que el monto total a pagar es por los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, BONO NOCTURNO, DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, dando como resultado la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00), que serán abonados de acuerdo en la cuenta numero 0191-0197-51-2100026149 a nombre del trabajador DAVID ANTONIO VEGAS ORTEGA. EL TRABAJADOR, ciudadano DAVID ANTONIO VEGAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.013.039, acepta cada uno de los pagos aquí enunciados, así como también declara que nada se le debe por concepto de prestaciones sociales e intereses, utilidades , vacaciones, bono vacacional y otras incidencias laborales, ni por ningún otro concepto, sin que el trabajador tenga nada que reclamar, estando conformes las partes con el pago recibido. Así lo declaramos y otorgamos en la ciudad de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, conformes firman …”.

Ahora bien, del escrito parcialmente transcrito, se observa transacción realizada por una parte, el ciudadano DAVID ANTONIO VEGAS ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 14.013.039, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.994, y por la otra parte, el Abogado OSCAR RAMÓN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.037, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALIANZA, C.A, accionista de la Entidad de Trabajo HIPER LÍDER CUA, C.A, mediante la cual las partes convinieron en fijar, como monto definitivo por todos los conceptos demandados, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS.15.000,00).
Así las cosas, visto que la Entidad de Trabajo accionada procedió a abonar a la parte actora mediante transferencia a la cuenta número 0191-0197-51-2100026149, por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), el cual fue aceptado y recibido por la parte actora, ciudadano DAVID ANTONIO VEGAS ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 14.013.039, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, antes identificado, y por cuanto el trabajador accionante dejó establecido que no tiene nada más que reclamar por los conceptos indicados en el Libelo. En tal sentido, este Juzgado evidencia del referido acuerdo lo siguiente: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, satisfaciéndose la pretensión de la parte actora, en consecuencia, conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento.
Igualmente, este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue realizado por las partes con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de igual manera se le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, en tal sentido, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, a su Tribunal de origen (Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede) contentivo de DOS (02) piezas principales: la Primera constante de DOSCIENTOS SIETE (207) folios útiles y la Segunda constante de VEINTIDÓS (22) folios útiles. LIBRESE OFICIO. CÚMPLASE.





DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO







ABG. JORGE RAÚL TORO.
EL SECRETARIO.





Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.






EL SECRETARIO.



LDBP/SCG/lm.
Exp. N° 1344-24
Sentencia Nro. 009-24.
Pieza II