REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
Visto el escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2024, inserto a los folios (73 al 74) por la ciudadana Sandra Yanette Bolívar Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.656.269, asistida en este acto por el abogado Carlos Daniel Ferreira Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.877.202, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.266, mediante el cual desiste del procedimiento.
A los efectos de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento el Tribunal hace las siguientes observaciones:
El desistimiento del procedimiento que puede realizar la parte actora, está previsto en el Artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche, lo define así: “…es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª edición, Ediciones Liber, Caracas, 2004, p.338).
Igualmente, el Dr. Oswaldo Parilli Araujo, señala al respecto que “El desistimiento del procedimiento, después del acto de contestación de la demanda requiere la aceptación de la otra parte, pues caso contrario el Juez deberá proseguir el juicio hasta que se produzca la sentencia. …”. (El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso, Mobilibros, Caracas, 1998, p. 147).
En el caso de autos este Tribunal observa que la ciudadana Sandra Yanette Bolívar Sánchez, asistida del abogado Carlos Daniel Ferreira Rojas desiste personalmente del procedimiento.
Visto que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 265 procesal, se Homologa el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante, y en consecuencia, declara consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento realizado por la demandante Sandra Yanette Bolívar Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.656.269, asistida de abogado. Así se decide. Una vez quede firme la presente decisión se levantarán las medidas decretadas por este juzgado en fecha 21 de marzo de 2024.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
Juez Provisoria
Abg. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
Secretaria Temporal
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