JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).-

214° y 165°

Revisado como ha sido el presente expediente este Tribunal observa:
Se inicia la presente causa mediante la demanda interpuesta por la ciudadana Yuleima Carolina Hernández Fuentes, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.299, asistida por el abogado José Gregorio Maldonado Rodríguez en contra del ciudadano Simón Bolívar Hernández Camacho, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.420, por deslinde de propiedades continuas, con fundamento en los Artículos 25, 115, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 550 del Código Civil. (Folios 1 al 3 con recaudos anexos a los folios 4 al 24).
Por auto de fecha dos (2) de Julio de 2024, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenó formar e inventariar el expediente. Asimismo, instó a la parte actora a señalar la dirección del inmueble en el cual el Tribunal debía realizar la operación de deslinde. (Folio 25).
En fecha tres (3) de Julio de 2024, la ciudadana Yuleima Carolina Hernández Fuentes confirió pode apud acta al abogado José Gregorio Maldonado Rodríguez (Folio 26).
Mediante diligencia de fecha tres (3) de Julio de 2024, el abogado José Gregorio Maldonado Rodríguez consignó la dirección exacta para efectuar la operación del deslinde solicitado. (Folio 27).
Por auto de fecha (9) de Julio de 2024 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, admitió la solicitud de deslinde, y ordenó la citación de la parte demandada para que concurriera a la operación de deslinde, cuya oportunidad señaló en dicho auto. (Folio 28).
A los folios 29 y 30 rielan actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandada.
En los folios 33 al 38 cursa el acta de fecha de (17) de julio de 2024, levantada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, con ocasión de la operación del deslinde. Anexos a los folios 39 al 51.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de 2024, el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar De la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón de la oposición a la fijación del lindero provisional efectuada por la parte demandada. (Folio 58).
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2024, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y ordenó darle el curso de ley correspondiente. (Folio 56)
Ahora bien, ésta sentenciadora debe examinar si la referida oposición formulada por la parte demandada al lindero provisional, cumplió con lo extremos previstos en el Artículo 723 procesal, a los fines de su admisibilidad.
En tal sentido dispone el precitado Artículo 723 procesal, lo siguiente:

Artículo 723.- Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.
Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias.
Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la otra parte, y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiere ocasionado. (Resaltado propio).
En la norma transcrita el legislador estableció como mecanismo de impugnación al lindero provisional la oposición, la cual debe formular la parte disconforme durante el acto de deslinde, luego de que el juez fije la línea divisoria. Dicha oposición es considerada calificada, en razón, de que la misma no se formula en forma pura y simple, sino que resulta requisito indispensable que el oponente señale los puntos en que discrepa y las razones en que fundamenta sus discrepancias, tal como lo ha señalado la Jurisprudencia. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en decisión N° 1143 de fecha 22 de junio de 2007, señaló lo siguiente:
De acuerdo con la interpretación sistemática de las normas supra transcritas, se colige que durante el acto de deslinde, una vez que el juez fije el lindero, le está permitido a los involucrados formular oposición a éste.
Dicha manifestación de disconformidad (la oposición) debe hacerse señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia, lo cual quiere decir que, no basta entonces con expresar el simple disentimiento, sino que es necesario indicar de forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y además los argumentos que le justifiquen, lo que significa que el legislador prevé una oposición calificada, sin el cumplimiento de lo cual, no deberá tenerse como tal.
Luego, formulada así la referida oposición, lo cual implica que al hacerla el oponente le haya dado cumplimiento a los extremos legales señalados para tal fin, es que el Juez de Municipio pasará el expediente al Juez de Primera Instancia en lo Civil y se continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose la causa abierta a pruebas al día siguiente del recibo del mismo.
Finalmente, si no se hubiere formulado la predicha oposición en el acto de deslinde o cuando hecha ésta, incumpla con la forma legalmente prevista para hacerla, quedará firme el lindero señalado por el juez, declarándose así mediante pronunciamiento expreso, en tal sentido, el tribunal ordenará que se expida a los involucrados copia certificada del acta de la operación de deslinde y del referido pronunciamiento que declaró firme el lindero provisional, para que se proceda a su debida protocolización y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. Resaltado propio. (Exp. 06-1202)
Conforme a lo expuesto, en el caso de autos se aprecia del texto del acta de fecha diecisiete (17) de Julio de 2024, inserta del folio 33 al 38, levantada por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, con ocasión de la operación del deslinde lo siguiente:
En la hora de Despacho del día de hoy, miércoles, 17 de Julio de 2024, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar, en la siguiente dirección carrera 16 N° 6-68 vía Cristo Rey Barrio Simón Bolívar San Antonio del Táchira, a los fines de efectuar operación de Deslinde… Se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano Simón Bolívar Hernández Camacho, con cédula N° 11.017.420… Seguidamente el Tribunal procede a designar como práctico, al Ingeniero José Gregorio Pernía, C.I N° 8.108.150, CIV N° 214,892 quien se le procedió a tomar juramento de Ley, quien juró cumplir con la misión encomendada por el Tribunal, seguidamente el Tribunal otorga el derecho de palabra al práctico asignado quien procede a dejar constancia de las medidas del terreno objeto del deslinde según la cédula catastral Nro. 18-0484 emitida por la Alcaldía Bolivariana de San Antonio del T en fecha 08-04-2010, y quien firma TSU. Rubén Arboleda, conjuntamente con el jefe del departamento oficina de catastro y sello de la Alcaldía el inmueble en estudio presenta las siguientes medidas y linderos: Norte con sucesores de William Hernández mide 12,20 mts, Sur con vereda común y mejoras de José Hernández mide 12.20 mts por el este con mejoras de Nubia Gómez y mejoras de Yudith Maldonado mide 28.15 mts y por el oeste con vereda común y mejoras de Teófilo Hernández mide 28,15 mts para un total de área de terreno de 308.62 mts2. Ahora bien, según las medidas en sitio según el Ing. José G. Permia se verificó que el área presentada en la ficha castral (sic) de 308.62 metros cuadrados no se corresponde ya que por el lindero este colindando con el lindero norte existe una construcción convencional de dos plantas donde en un área de 70,30 mts2, específicamente 3,80 de ancho por 18,50 de largo se encuentran construida dentro del lote de terreno inicialmente estudiado e identificado anteriormente existe un solacamiento (sic) constructivo en dichos lotes. Es todo. Seguidamente el ciudadano Simón Bolívar Hernández plenamente identificado, asistido por el Abg. José Omar Sánchez Quiroz, con IPSA N° 31544, solicita al Tribunal el derecho de palabra consevido (sic) como fue expuso: primeramente informo al Tribunal que mi representado el Sr: Simón Bolívar Hernández, es propietario legítimo de las mejoras ubicadas en la calle 6 entre carreras 15 y 16 N° 15-51-6 Barrio Simón Bolívar, municipio Bolívar del estado Táchira, con una superficie de 216. mt con secenta (sic) y seis mts2. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte sucesores de Filomena Chacón mide 12,72 mts. Sur con Carolina Hernández Fuentes, José Antonio Hernández Camacho y vereda común mide 16, 05 cmts (sic). Este con sucesores de Gómez Mayorca y Carolina Hernández Fuentes mide 13.30 mts. Y Oete: Con Rosaura Camacho mide 17,24 mts. El ya identificado Inmueble es propiedad de mi asistido Simón Bolívar Hernández, así consta en documento debidamente registrado en fecha 26 de Octubre del 2010, el cual se encuentra inscrito con el N° 50 folio 166 tomo 8 protocolo de transcripción del citado año, es de hacer notar que para la inscripción del registro subalterno del municipio Bolívar se consignaron. Autorización municipal de la Alcaldía del municipio Bolívar de fecha 11 de Septiembre de 2010. Además se consigna copia de la ficha catastral N° 2004-18.0650. Plano catastral expedido por la Alcaldía del Municipio Bolívar y firmada el director de Castro (sic) municipal TSU Oswaldo Vivas. Es de hacer notar que en fecha reciente 30 de Abril de 2024, se hizo presente en el lugar donde nos encontramos Instalados, una comisión de terrenos ejidos de la Alcaldía conformada por los ciudadanos Arquiteta (sic) Delia Mora. Jefe de Catastro, sindico procurador Abg. Ramón Abreu, el concejal presidente de la comisión de ejidos Abg. Freddy Leal. Y el ciudadano, Pedro Villasana fiscal del departamento de Catastro. Dicha comisión ya identificada se presentó para una inspección solicitada por la ciudadana Yulima Carolina Hernández Fuentes a los fines de rectificar Linderos. El correspondiente resumen de la rectificación practicada por los miembros de la comisión lo consigno en este acto en (5) cinco folios útiles. Es necesario destacar que mi representado Simón B. Hernández esta en total acuerdo con lo allí manifestado. En consecuencia los linderos y medidas que se corresponden a los terrenos colindantes son los que allí se identificaron por ser la Alcaldía la propietaria Original de los terrenos allí registrados vale la pena mencionar que la propiedad del terreno a pesar de haber sido devidamente (sic) autorizada y sus derechos pagados a la Alcaldía de Bolívar no han podido ser Registrado hasta la presente fecha, así se evidencia en la fotocospia (sic) del documento que consigno en cuatro (4) folios útiles formalmente hago oposición al deslinde que se trata de hacer en este acto por estar en desacuerdo con el mismo y solicito al Tribunal que se le de curso de Ley. Es decir que esta situación presentada entre los colindantes debe ser ventilada por el procedimiento Ordinario establecido en la ley, consigno también copia del documento de propiedad Registrado para que surtan los efectos legales. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a fijar como lindero provisional las medidas señaladas por el práctico designado el Ing. José Gregorio Pernia las cuales se encuentran en la cédula catastral de fecha 8 de Abril de 2010, en la cual se señaló el área de terreno con una extensión de 308,62 mts2, así mismo vista la oposición realizada por el ciudadano Simón Bolívar Hernández, asistido por el Abg. José Omar Sánchez Quiroz se deja constancia que los autos pasarán al Juez de Primera Instancia en lo Civil, según el Art 725 de Código de Procedimiento Civil.
…Omissis…
Seguidamente la ciudadana Juez visto lo solicitado por el apoderado judicial de la solicitante, se deja constancia que fue fijado el lindero provisional conforme a las medidas señaladas por el práctico designado. Asimismo se informa al profesional del derecho, que con respecto al libre paso de la salida no es materia de operación de deslinde, por cuanto me reservo opinión alguna. Es todo. (Resaltado propio del Tribunal)

Así las cosas, de la referida acta parcialmente transcrita puede observarse que la parte demandada formuló oposición al lindero fijado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin indicar de forma razonada los puntos específicos que constituyen el motivo de su desacuerdo y además los argumentos que le justifiquen; en tal virtud, al no haber cumplido dicha oposición con los extremos exigidos en el Artículo 723 procesal, la misma resulta inadmisible. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 724 eiusdem debe declararse firme el lindero establecido por el mencionado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el acto de deslinde efectuado en fecha 17 de Julio de 2024.
Una vez que esta decisión quede definitivamente firme y se remita el presente expediente al mencionado Tribunal, el mismo deberá expedir copia certificada del acta de la operación del deslinde y de esta decisión para que se proceda a su debida protocolización ante el Registro correspondiente y se estampen las notas marginales en los títulos de cada colindante. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: INADMISIBLE la oposición formulada por el demandado ciudadano Simón Bolívar Hernández Camacho, al lindero fijado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el acto de deslinde efectuado en fecha 17 de julio de 2024. En consecuencia, se declara firme el referido lindero. Asimismo, una vez que esta decisión quede definitivamente firme y se remita el presente expediente se ordena al mencionado Tribunal que expida copia certificada del acta de la operación del deslinde y de esta decisión para que se proceda a su debida protocolización ante el Registro correspondiente y se estampen las notas marginales en los títulos de cada colindante.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.





Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio


Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal