REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000313
ASUNTO : SP21-D-2024-000313
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
FISCAL DÉCIMO NOVENA: Abg. Franggie Cárdenas
ADOLESCENTE IMPUTADO: R.M.W.S.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Eva Bustamante
SECRETARIA: Abg. Andkarit Hernández
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada FRANGGIE CÁRDENAS, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada EVA BUSTAMANTE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) de la presente causa riela agregado oficio N° 0536-2024, de fecha 19 de Septiembre de 2024, suscrito por la Fiscal Decimo Novena del Ministerio Público, mediante el cual remite al Tribunal de Control las actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente R.M.W.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio dos (02) de la presente causa riela agregado escrito de fecha 19 de Septiembre de 2024, suscrito por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, correspondiente a ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 19 de Septiembre de 2024.
Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregado oficio S/N, de fecha 19 de Septiembre de 2024, suscrito por el Primer Inspector Jefe de la Base Contra Drogas SUCRE JONATHAN, mediante el cual remite a la Fiscalía Décimo Novena las actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente R.M.W.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio cinco (05) y su vuelto riela agregada ACTA POLICIAL, de fecha 19 de Septiembre de 2024, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División Contra Drogas, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el adolescente R.M.W.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio seis (06) y su vuelto riela agregada ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 19 de Septiembre de 2024, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División Contra Drogas, al adolescente R.M.W.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio siete (07) y su vuelto riela agregada ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Septiembre de 2024, tomada a la ciudadana Testigo 1, ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División Contra Drogas.
Al folio ocho (08) y su vuelto riela agregada ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Septiembre de 2024, tomada a la ciudadana Testigo 2, ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División Contra Drogas.
Al folio nueve (09) y su vuelto riela agregada ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de septiembre de 2024, tomada a la ciudadana Testigo 3, ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División Contra Drogas.
A los folios diez (10) de la presente causa riela agregado oficio N° 0529-2024, de fecha 20 de septiembre de 2024, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décimo Novena, mediante el cual solicita la práctica de una EXPERTICIA TOXICOLÓGICA al adolescente R.M.W.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio once (11) riela agregado oficio N° 0334-2024, de fecha 20 de septiembre de 2024, suscrito por el Primer Inspector Jefe de la Base Contra Drogas SUCRE JONATHAN, dirigido al Laboratorio Criminalístico y Científico N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual solicita practicar experticia de valoración toxicológica, al adolescente R.M.W.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio doce (12) riela agregado oficio N° 1176, de fecha 20 de septiembre de 2024, suscrito por el Experto JACKSON GAMEZ, mediante el cual remite Acta de Toma de Muestra Toxicológica realizada al adolescente R.M.W.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) cuyo resultado fue Negativo para Marihuana y Negativo para Cocaína.
Al folio trece (13) de la presente causa riela agregado oficio N° 0530-2024, de fecha 20 de septiembre de 2024, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décimo Novena, mediante el cual solicita la práctica de una EXPERTICIA BOTÁNICA QUÍMICA.
Al folio catorce (14) riela agregado oficio N° 1175, suscrito por el Experto GAMEZ JACKSON, mediante el cual remite Dictamen Pericial Químico realizado a la evidencia incautado.
Al folio quince (15) riela agregado oficio N° 0533-2024, de fecha 20 de septiembre de 2024, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décimo Novena, mediante el cual solicita la práctica de una EXPERTICIA QUÍMICA DE BARRIDO a la evidencia incautada en el procedimiento.
Al folio dieciséis (16) riela agregado oficio N° 0533-2024, de fecha 20 de septiembre de 2024, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décimo Novena, mediante el cual solicita la práctica de una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO a la evidencia incautada en el procedimiento.
Al folio diecisiete (17) de la presente causa riela agregado oficio N° 1576, de fecha 20 de septiembre de 2024, suscrito por el Experto de la División de Física LUIS QUINTERO, mediante el cual remite ACTA DE ENTREGA DE EVIDENCIAS.
Al folio dieciocho (18) riela agregado oficio N° 0535-2024, de fecha 20 de septiembre de 2024, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décimo Novena, mediante el cual solicita la práctica de una EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO Y/O CAPACIDAD VOLUMÉTRICA, a la evidencia incautada en el procedimiento.
Al folio diecinueve (19) riela agregado oficio N° 0534-2024, de fecha 20 de septiembre de 2024, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décimo Novena, mediante el cual solicita la práctica de una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO a la evidencia incautada en el procedimiento.
Al folio veinte (20) riela agregado oficio N° 0336-2024, de fecha 20 de septiembre de 2024, suscrito por el Primer Inspector Jefe de la Base Contra Drogas SUCRE JONATHAN, mediante el cual solicita la práctica de una INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.
A los folios veintiuno (21) al veinticuatro (24) de las actas procesales riela agregado oficio N° 0529-2024, de fecha 20 de septiembre de 2024, suscrito por el Inspector Jefe de la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana JHOVANNY QUEVEDO, mediante el cual remite INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.
En el presente caso, se evidencia que el adolescente R.M.W.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División Contra Drogas, quienes se encontraban en labores de investigación los cuales avistaron al ciudadano cerca de una vivienda portando un bolso terciado, quien al notar la presencia policial emprende huida a pie con dirección a la vivienda, en la cual fue intervenido por los funcionarios arrojando dicho bolso al interior de la vivienda, por lo que procedieron a buscar testigos a los fines de realizar inspección corporal al mismo, luego precedieron a ingresar al inmueble a los fines de buscar objetos de interés criminalístico, realizando una búsqueda minuciosa encontrando en un cajón en la parte inferior un bolso de color negro el cual tenía en su interior cuatro envoltorios con presunta droga, una gramera digital y una tijera; por lo cual revisadas como han sido las actas se evidencia que efectivamente se encuentran llenos los extremos de ley para calificar la aprehensión como flagrante declarando CON lugar lo solicitado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, y en consecuencia se CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del adolescente R.M.W.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Así mismo, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA ABOGADA FRANGGIE CÁRDENAS, EN SU CONDICION DE FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, al adolescente R.M.W.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), en virtud de la gravedad del hecho que se le imputa por ende, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE DETENCION JUDICIAL al adolescente imputado R.M.W.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA)dirigida a La Entidad de Varones San Cristóbal; y así se decide.
Seguidamente, revisada la petición del Ministerio Publico y el Dictamen Pericial Químico N° LCCT-DQ-1175 de fecha 20 de septiembre de 2024, mediante el cual el experto concluye que conforme a la evidencia peritada e identificada con los números de 01 corresponde a Marihuana y tiene un peso neto de 500,0 gramos y conforme a la evidencia peritada e identificada con los números del 02 al 04 corresponde a Cocaína y tiene un peso neto de 815,0 gramos. Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal autoriza al Ministerio Público para que realice el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente; y así se decide.
De igual manera, SE AUTORIZA LA EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DEL EQUIPO MÓVIL CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: UN (01) TELÉFONO CELULAR MÓVIL MARCA MOTOROLA, MODELO MOTO G PLAY, COLOR ROSADO, IMEI (1): 355531118590277, CON UNA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET SERIALES 8958060004 Y 632736625, incautado en el procedimiento en el cual fue aprehendido el adolescente R.M.W.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar oficio al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, y así se decide.
Por último se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales correspondientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.