REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
214° y 165°
Nº DE EXPEDIENTE: 7090-18
PARTE ACTORA: CEILEMAR CAROLINA PARAQUEIMO P. titular de la cedula de identidad V-25.787.748
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad V-5.961.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.343.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FORUM SUPERMAYORISTA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación Judicial
MOTIVO: Retención de Salarios y Otros Conceptos Laborales

En cumplimiento de lo dispuesto en el acta, de esta misma fecha 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), que corre inserta al folio 19 del expediente, siendo las 10:00 a.m. de este mismo día, la Juez, dictó en forma oral, en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica, por analogía al caso, procede a dictar el dispositivo del fallo, en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana CEILEMAR CAROLINA PARAQUEIMO P, titular de la cedula de identidad 25.787.748, contra la Entidad de Trabajo demandada FORUM SUPERMAYORISTA C.A en el expediente Nro 7604-24 (Redistribuido por la Coordinación de Este Circuito Judicial del Trabajo, conforme al Memorándum 3714-24 en fecha 26 de julio de 2024, a este tribunal). En consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 130 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo primero. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a las 10:30 a.m. del día VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La JUEZ
Dra. LILIBETH NASPE.

La Secretaria
Abg. Maria Casañe

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Maria Casañe
Exp. Nº T7°- 7604-24
LN/CG/.