REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
SOLICITUD Nº 5350/2024
SOLICITANTE:
MERY DAYANA MARQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.759.382.
ABOGADA ASISTENTE:
LEXAIRA J. VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.545.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 02 de febrero de 2024, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana MERY DAYANA MARQUEZ RIVAS, asistida por la profesional del derecho LEXAIRA J. VILLAMIZAR, identificadas anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, en fecha 05 de febrero del presente año, quedando anotada bajo el N° 5350/2024.
Mediante diligencia de fecha 08 de febrero del año 2024, compareció la ciudadana MERY DAYANA MARQUEZ RIVAS, asistida por la abogada LEXAIRA J. VILLAMIZAR, supra identificadas, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2024, este Tribunal instó a la ciudadana MERY DAYANA MARQUEZ RIVAS, a subsanar su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem; y a consignar recaudos faltantes.
En fecha 16 de mayo de 2024, compareció la ciudadana MERY DAYANA MARQUEZ RIVAS, asistida por la abogada LEXAIRA J. VILLAMIZAR, antes identificadas, y consignó escrito de reforma y recaudos peticionados por auto de fecha 14 de febrero de 2023.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2024, este Tribunal instó nuevamente a la ciudadana MERY DAYANA MARQUEZ RIVAS, a subsanar los errores delatados en cuanto al área de terreno y en el área de construcción de la bienhechuría alegada en el escrito de reforma conforme a los planos de levantamiento topográficos, y asimismo, a señalar en su escrito de solicitud las coordenadas UTM REGVEN.
En fecha 05 de junio de 2024, compareció la ciudadana MERY DAYANA MARQUEZ RIVAS, asistida por la abogada LEXAIRA J. VILLAMIZAR, supra identificadas, y consignó escrito de reforma.
Por auto de fecha 10 de junio de 2024, este Tribunal ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que enviaran a este Juzgado la autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 28 de junio de 2024, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó el oficio librado al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de junio de 2024, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 12 de agosto del presente año, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº SMG-392/2024 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece la ciudadana MERY DAYANA MARQUEZ RIVAS, anteriormente identificada, en su escrito de reforma libelar presentado en fecha 05 de junio del año 2024, lo siguiente:
“(…) En el año 2011, adquirí una bienhechuría sobre terrenos Municipales, ubicados en el Barrio Miranda parte baja, escalera Nro. 2,casa (sic) Nro. 19, Sector Los Lagos, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda (…) y donde se evidencia el área de terreno de CIENTO TREINA (sic) Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO (135,95 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO (48,68 mts2) (…)”.
Ahora bien, se desprende del oficio Nº SMG-392/2024 de fecha 06 de agosto de 2024, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, recibido por este Juzgado en fecha 09 de agosto del año en curso, que riela al folio 33 del expediente, lo siguiente:
“(…) sirva la presente para hacer de su conocimiento y en atención al oficio nro. 2024/200 de fecha 10 de junio de 2024, que esta sindicatura Municipal de acuerdo a la verificación de la titularidad de terreno suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal a través del oficio SATGUAIAICAGCT-217/2024 de fecha 5 de agosto de 2024, en el cual manifiesta que el terreno ubicado en: Barrio Miranda, parte Baja, Escalera Nro. 02, Casa Nro. 19, Sector Los Lagos, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en el que se encuentran enclavada las bienhechurías de la ciudadana: MERY DAYANA MARQUEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.759.382, en de presunta tenencia PRIVADO, no pudiéndose otorgar la Autorización solicitada, por cuanto no pertenece al Municipio (…)”.
En tal sentido, el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente para el otorgamiento del mismo; en el caso de marras, la solicitante en su escrito de reforma libelar (Folios 26 y 27 del expediente) señaló que el terreno donde fue construida una bienhechuría es propiedad del Municipio, por ello, el ente competente a emitir la autorización para tramitar el presente Titulo Supletorio es la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud, que la Sindicatura Municipal antes mencionada, no autorizó a la ciudadana MERY DAYANA MARQUEZ RIVAS, anteriormente identificada, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, es de propiedad privada y no Municipal, tal como se evidencia al folio 33 del expediente, por ello, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana MERY DAYANA MARQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.759.382.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º y 165º.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO. LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-Nº 5350/2024
AAP/MAB/na.-
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