REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
SOLICITUD N° 5541/2024
SOLICITANTE:
DAISY MILENA OROZCO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.762.235.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:
ANNE NATHALY QUINTERO OLSEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.104.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de julio de 2024, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana DAISY MILENA OROZCO PEREZ, debidamente asistida por la abogada ANNE NATHALY QUINTERO OLSEN, identificadas anteriormente, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en fecha 09 de julio del año en curso, en libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5541/2024.
En fecha 22 de julio del presente año, compareció la ciudadana DAISY MILENA OROZCO PEREZ, debidamente asistida por la abogada ANNE NATHALY QUINTERO OLSEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.104, y mediante diligencia consigno los recaudos para la admisión de la presente solicitud. En esa misma data, confirió poder Apud-Acta a la prenombrada profesional del derecho.
Mediante auto de fecha 25 de julio del año en curso, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos en la oportunidad correspondiente.
El 12 de agosto del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidos por la solicitante, las ciudadanas ZULEYMIS MILAGROS YUGURI COLINA y DIOSA MARCELLA NAVARRO MICHELLI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.704.494 y V-2.014.544, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la solicitud conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el escrito libelar la solicitante alegó que en fecha 05 de junio de 2024, falleció ab-intestato el ciudadano FRANCISCO JAVIER RINCON DUARTE (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.438.429, siendo su último domicilio en la Avenida Víctor Batista, Conjunto Residencial La Quita, Edificio 9G, Terraza 9, Piso 4, Apartamento 9G-41, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción N° 178, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2024, que riela en los folios 5 al 7 del presente expediente, dejando como Única y Universal Heredera a su persona.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras el De Cujus, ciudadano FRANCISCO JAVIER RINCON DUARTE (), al momento de su fallecimiento se encontraba casado y sin hijos, por ende el sujeto con la capacidad de suceder sería, su esposa, la ciudadana DAISY MILENA OROZCO PEREZ, identificada anteriormente.
En este orden de ideas, los testigos promovidos por la solicitante, las ciudadanas ZULEYMIS MILAGROS YUGURI COLINA y DIOSA MARCELLA NAVARRO MICHELLI, antes identificadas, rindieron declaración, las cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar a la ciudadana DAISY MILENA OROZCO PEREZ, antes identificada, Única y Universal Heredera del De Cujus FRANCISCO JAVIER RINCON DUARTE (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a la ciudadana DAISY MILENA OROZCO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.762.235, Única y Universal Heredera del causante FRANCISCO JAVIER RINCON DUARTE (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.438.429, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5541/2024
AAP/MAB/ef.-
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