REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación

EXPEDIENTE Nº 2741/2019
PARTE ACTORA:
MARIA JOSE GONCALVES DE PERPETUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.726.887.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
OFELIA CHAVARRIA DE TORRELLAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.361.

PARTE DEMANDADA:
BERNABE DIAZ (†) y EUSTOLIA BENIGNA DEL SOCORRO PEREZ de DIAZ (†), quienes fueren venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-609.721 y V-618.026, respectivamente, dejando como herederos conocidos a los ciudadanos DOMINGO GERARDO DIAZ PEREZ, MODESTA YAZMINA DIAZ PEREZ, EDMUNDO WUILFREDO DIAZ PEREZ, sin identificación que conste a los autos, YRIS MARINA DIAZ de DUN, ELINORA PERFECTA DIAZ PEREZ, DAMELYS DEL CARMEN DIAZ de TORRES, LUIS DIAZ PEREZ (†) y JUAN ANTONIO DIAZ PEREZ (†), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.055.770, V-4.052.702, V-6.464.893, V-3.589.282 y V-4.052.787, respectivamente; teniendo éste último como herederos conocidos a los ciudadanos GERALDINE DIAZ MOGOLLON, MARGHILS DIAZ ALFONZO y CARLOS ANTONIO DIAZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.820.523, V-12.880.420 y V-19.885.228, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE YRIS MARINA DIAZ de DUN y DAMELYS DEL CARMEN DIAZ de TORRES:
JULIA NEREIDA ULPINO de GOIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.250.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Desistimiento).

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 14 de mayo del 2019, ante el Juzgado Distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo de ley al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contentivo de la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara la ciudadana MARIA JOSE GONCALVES DE PERPETUA, contra los ciudadanos BERNABE DIAZ, EUSTOLIA BENIGNA DEL SOCORRO PEREZ DE DIAZ, YRIS MARINA DIAZ DE DUN, ELINORA PERFECTA DIAZ DE PEREZ y DAMELYS DEL CARMEN DIAZ DE TORRES.
Por medio de diligencia de fecha 16 de mayo de 2019, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, la parte actora, consigno la documentación correspondiente para la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de mayo de 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante sentencia declinó la competencia por la cuantía para conocer del presente asunto, y ordenó remitir la presente causa al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta Circunscripción Judicial, lo cual se llevó a cabo en fecha 28 de mayo de 2019.
Previa distribución de ley realizada por el Tribunal Distribuidor de turno, le correspondió conocer de la presente causa a este Juzgado, por lo cual mediante auto de fecha 12 de junio de 2019, se le dio entrada y registro en el Libro de causas de este Tribunal, quedando anotado bajo el Nº 2741/2019.
Admitida la presente demanda, en fecha 18 de junio de 2019, este Tribunal ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la práctica de la última de las citaciones, para que dieran contestación a la presente demanda u opusieran las defensas que creyeran convenientes; asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, a los fines de proveer lo conducente sobre la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada, la cual fue decretada por decisión de fecha 08 de agosto de 2019.
Por medio de diligencia de fecha 26 de junio de 2019, inserta al folio 107 del presente expediente, compareció la parte actora y solicitó se librara exhorto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Asimismo, solicitó se le designara como correo especial, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 01 de julio de 2019.
El 09 de julio de 2019, el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia dejo constancia de haber entregado la compulsa de citación a la ciudadana DAMELYS DEL CARMEN DIAZ DE TORRES. Asimismo, en fecha 25 de julio de 2019, consignó las compulsas de citación sin firmar de las ciudadanas ELINORA PERFECTA DIAZ DE PEREZ e YRIS MARINA DIAZ DE DUN, en virtud de no haberlas localizado en su domicilio.
En fecha 31 de julio del 2019, previa solicitud de la apoderada judicial de la accionante, este Tribunal ordenó librar los oficios Nos. 2019/191 y 2019/192, dirigidos al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informarán a este Juzgado, el último movimiento migratorio y el domicilio actual que registran las ciudadanas ELINORA PERFECTA DIAZ DE PEREZ e YRIS MARINA DIAZ DE DUN.
Por medio de diligencia de fecha 12 de agosto de 2019, compareció la parte actora, y consigno las resultas del exhorto librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, y el acuse de recibo de los oficios librados en fecha 31 de julio de 2019.
En fecha 14 de agosto del 2019, previa solicitud de la apoderada judicial de la accionante, este Tribunal ordenó librar los oficios Nos. 2019/2016 y 2019/217, dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informarán a este Juzgado, sobre la presunta defunción de los ciudadanos BERNABE DIAZ y EUSTOLIA PEREZ, de acuerdo a las resultas provenientes del Juzgado comisionado.
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2019, compareció la abogada OFELIA CHAVARRIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó las resultas emanadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), de acuerdo con lo solicitado mediante oficio Nº 2019/192 de fecha 31 de julio de 2019.
En fecha 10 de octubre de 2019, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de las compulsas de citación de las ciudadanas ELINORA PERFECTA DIAZ DE PEREZ e YRIS MARINA DIAZ DE DUN, insertas a los folios 121 al 136 del expediente, a los fines de la práctica de su citación en los domicilios suministrados en las resultas emanadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El 29 de octubre y 04 de noviembre de 2019, el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, por medio de diligencias dejó constancia de no haber podido citar a la ciudadana ELINORA PERFECTA DIAZ DE PEREZ, por no encontrar el domicilio suministrado a los autos, motivo por el cual, el 15 de noviembre de 2019, consignó la compulsa de citación sin firmar.
En fecha 04 de noviembre de 2019, el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia dejo constancia de haber entregado la compulsa de citación a la ciudadana YRIS MARINA DIAZ DE DUN.
En fecha 25 de noviembre del 2019, este Tribunal ordenó ratificar el oficio Nº 2019/191 librado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 31 de julio de 2019.
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2019, compareció la parte accionante, y consignó las resultas del oficio Nº 2019/217 librado en fecha 14 de agosto de 2019, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE), desprendiéndose de dichas resultas que la ciudadana EUSTOLIA PEREZ, se encuentra fallecida; asimismo, solicitó se ratificara el oficio Nº 2019/216 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), librado en fecha 14 de agosto de 2019, respecto al ciudadano BERNABE DIAZ, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2019.
El 19 de diciembre de 2019, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano BERNABE DIAZ, y solicitó se librará edicto a todos los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos BERNABE DIAZ y EUSTOLIA PEREZ.
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2019, este Tribunal ordenó la suspensión de la presente causa, hasta tanto no se encontraran a derecho los herederos conocidos de los ciudadanos BERNABE DIAZ y EUSTOLIA PEREZ, por lo tanto, se ordenó la citación de los herederos conocidos, así como la citación edictal de los sucesores desconocidos de éstos.
En fecha 28 de enero del 2020, previa solicitud de la apoderada judicial de la accionante, este Tribunal ordenó librar los oficios Nos. 2020/035 y 2020/036, dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), respectivamente, a los fines de que informarán a este Juzgado, sobre los datos de identificación, últimos movimientos migratorios y el domicilio actual de los ciudadanos JUAN ANTONIO DÍAZ PÉREZ, LUIS DÍAZ PÉREZ, DOMINGO GERARDO DÍAZ PÉREZ, MODESTA YAZMINA DÍAZ PÉREZ, EDMUNDO WUILFREDO DÍAZ PÉREZ, en su carácter de herederos de los causantes BERNABE DIAZ y EUSTOLIA PEREZ.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2020, este Tribunal de acuerdo a lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2020, ordenó ratificar los oficios Nos. 2020/035 y 2020/036, librados en fecha 28 de enero de 2020, dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 16 de noviembre de 2020, compareció la representación de la parte demandante, y solicitó se ratificaran los oficios Nos. 2019/191 y 2019/323 librados en fechas 31 de julio y 25 de noviembre ambos del año 2019, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2020.
En fecha 14 de abril del 2020, previa solicitud de la apoderada judicial de la accionante, este Tribunal ordenó ratificar los oficios Nos. 2019/191, 2019/323, 2020/035, 2020/103 y 2020/106, librados en fechas 31 de julio de 2019, 25 de noviembre de 2019, 28 de enero de 2020, 06 y 17 de noviembre de 2020, dirigidos al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); así como los oficios Nos. 2020/036 y 2020/104, de fechas 28 de enero y 06 de noviembre ambos del año 2020, dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Mediante diligencia de fecha 20 de agosto de 2021, compareció la abogada OFELIA CHAVARRRIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN ANTONIO DIAZ PEREZ.
Por auto de fecha 13 de septiembre de 2021, este Tribunal ordenó la citación de los herederos conocidos, así como la citación edictal de los sucesores desconocidos del co-demandado JUAN ANTONIO DIAZ PEREZ (†); y en vista de no constar a los autos los datos de identificación de los herederos conocidos del mismo, ciudadanos GERALDINE DIAZ MOGOLLON, MARGHILS DIAZ ALFONZO y CARLOS ANTONIO DIAZ MATERAN, este Tribunal ordenó librar oficios Nos. 2021/139 y 2021/140 al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informaran a este Juzgado, sobre los datos de identificación, últimos movimientos migratorios y el domicilio actual de los prenombrados ciudadanos.
En fecha 16 de septiembre de 2021, compareció la abogada OFELIA CHAVARRRIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS DIAZ PEREZ.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2021, este Tribunal ordenó la citación edictal de los sucesores desconocidos del ciudadano LUIS DIAZ PEREZ (†).
En fecha 04 de noviembre de 2021, previa solicitud de la apoderada judicial de la accionante, este Tribunal ordenó librar oficio Nº 2021/178 al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que enviaran a este Juzgado los datos filiatorios de los ciudadanos BERNABE DIAZ, EUSTOLIA PEREZ y JUAN ANTONIO DIAZ PEREZ.
Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2022, la apoderada judicial de la parte actora, consignó la publicación del edicto librado en fecha 25 de octubre de 2021, en los diarios El Avance y El Nacional.
En fecha 28 de marzo de 2022, compareció la parte accionante, y consignó las resultas emanadas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), respecto a los datos filiatorios de los ciudadanos BERNABE DIAZ y EUSTOLIA PEREZ.
El 07 de abril de 2022, este Tribunal previa solicitud de la parte actora, ordenó librar oficio Nº 2022/069 al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que enviara a este Juzgado, los datos filiatorios del ciudadano JUAN ANTONIO DIAZ PEREZ.
En fecha 01 de junio de 2022, compareció el abogado ARMANDO MENDEZ, y mediante diligencia consignó las resultas del oficio Nº 2021/139 emanadas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de acuerdo a lo solicitado por medio de oficio de fecha 13 de septiembre de 2021.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2022, este Tribunal ordenó librar compulsa de citación a los ciudadanos GERALDINE COROMOTO DIAZ MOGOLLON, MARGHILS CRISTINA DIAZ ALFONZO y CARLOS ANTONIO DIAZ MATERAN, en su carácter de herederos conocidos del ciudadano JUAN ANTONIO DIAZ PEREZ, de acuerdo a la información suministrada en las resultas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El 21 de junio de 2022, este Tribunal de acuerdo a lo solicitado previamente por la representación judicial de la parte actora, ordenó librar exhorto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, para la práctica de la citación del co-demandado CARLOS ANTONIO DIAZ MATERAN.
El 28 de junio de 2022, el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia de no haber podido citar a la ciudadana MARGHILS CRISTINA DIAZ ALFONZO, por cuanto la misma ya no reside en la dirección suministrada a los autos, motivo por el cual consignó la compulsa de citación librada a la prenombrada ciudadana, sin firmar.
En fechas 28 de junio, 18 de julio de 2022, el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia de no haber podido citar a la ciudadana GERALDINE COROMOTO DIAZ MOGOLLON, por cuanto no logró localizar el domicilio establecido en autos, motivo por el cual consignó la compulsa de citación librada a la prenombrada ciudadana, sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2022, la abogada OFELIA CHAVARRIA, consignó las resultas del exhorto librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de diciembre de 2022, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó las resultas emanadas del Consejo Nacional Electoral (CNE), de acuerdo a lo solicitado por medio de oficio Nº 2021/140 de fecha 13 de septiembre de 2021.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2022, este Tribunal previa solicitud de la parte actora, ordenó librar oficio Nº 2022/252 al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informaran a este Juzgado, sobre los últimos movimientos migratorios y el domicilio actual de los ciudadanos GERALDINE DIAZ MOGOLLON, MARGHILS DIAZ ALFONZO y CARLOS ANTONIO DIAZ MATERAN, los cuales fueron ratificados por medio de oficios Nos. 2023/115 y 2023/190 de fecha 23 de mayo y 22 de septiembre ambos del año 2023.
El 27 de noviembre de 2023, compareció la representación de la parte actora, y mediante diligencia consignó las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE), de acuerdo a lo solicitado mediante oficio Nº 2023/115 de fecha 23 de mayo de 2023.
Por medio de auto de fecha 30 de noviembre de 2023, este Tribunal ordenó librar compulsa de citación nuevamente a la ciudadana GERALDINE COROMOTO DIAZ MOGOLLON; cartel de citación de conformidad al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana MARGHILS CRISTINA DIAZ ALFONZO; y asimismo, se consideró inoficioso practicar nuevamente la citación del ciudadano CARLOS ANTONIO DIAZ MATERAN, todo ello, conforme a las resultas emanadas del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 29 de enero de 2024, compareció la abogada OFELIA CHAVARRIA, y consignó el cartel de citación librado en fecha 09 de enero 2024, publicado en los diarios El Avance y Ultimas Noticias.
Mediante diligencias de fechas 01, 06, 15 de febrero y 06 de marzo de 2024, el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, dejó constancia de no haber podido citar ni localizar a la ciudadana GERALDINE COROMOTO DIAZ MOGOLLON, motivo por el cual consignó la compulsa de citación librada a la prenombrada ciudadana, sin firmar.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2024, este Tribunal previa solicitud de la parte actora, ordenó librar oficio Nº 2024/052 al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informaran a este Juzgado, sobre los últimos movimientos migratorios de los ciudadanos GERALDINE DIAZ MOGOLLON y CARLOS ANTONIO DIAZ MATERAN.
El 07 de mayo de 2024, compareció la abogada OFELIA CHAVARRIA, y consignó el cartel de citación librado a la ciudadana MARGHILS CRISTINA DIAZ ALFONZO, en fecha 09 de enero 2024, debidamente publicado en los diarios El Avance y Ultimas Noticias. Dejando constancia la Secretaria de este Tribunal, sobre el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de agosto de 2024, compareció la ciudadana MARÍA JOSE GONCALVES de PERPETUA, parte demandante, asistida por la abogada OFELIA CHAVARRIA de TORRELLAS; y las ciudadanas YRIS MARINA DIAZ de DUN y DAMELYS DEL CARMEN DIAZ de TORRES, parte demandada, asistidas por la abogada JULIA NEREIDA ULPINO de GOIS, y mediante escrito de desistimiento que riela a los folios 203 al 205 de la segunda pieza del presente expediente, expresaron lo siguiente:

“… PRIMERO: La parte actora, Ciudadana MARIA JOSE GONCALVES DE PERPETUA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.728.987, en este acto DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN interpuesta contenida en el presente expediente; en este sentido decide poner término a la relación contractual arrendaticia que, hasta el día de hoy le vinculo y de la cual deviene el derecho de interposición de la presente acción, versando presumiblemente dicho derecho de Retracto Legal Arrendaticio sobre bienes inmuebles con destino al uso comercial constituido por dos (02) locales que forman parte un todo distinguido con las siglas L-S-1 y L1- PB, ubicado en el edificio denominado “CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL BERNABE”, ubicado en la ciudad de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda. Dichos locales están destinados para uso comercial (…) y cuyos derechos de propiedad fueron vendidos a la (sic) ciudadanas YRIS MARÍA DIAZ DE DUN, ELINORA PERFECTA DIAZ DE PÉREZ, y DAMELYS DEL CARMEN DIAZ DE TORRES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.055.770, V-4.052.702 y V-6.464.893, respectivamente, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha cinco (05) de Marzo del 2013, bajo el No. 25, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente registrado según consta de documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro en fecha 18 de Diciembre del 2018, bajo el número 2018. 552, Asiento Registral 1, Matricula 229.13.3.1.12868.-
SEGUNDO: La parte actora en conocimiento como está de la voluntad de la parte codemandada, quien es propietaria del inmueble objeto del contrato de Arrendamiento cuya terminación aquí se acuerda, de vender el mismo, manifiesta no estar interesada en su adquisición, por lo que expresamente declara en este acto no ejercer acción por derecho alguno de la cual pudiera ser titular, quedando en consecuencia, la parte demandada, a partir de la fecha de cumplimiento de obligaciones reciprocas quelas (sic) partes contraen por medio del presente instrumento legal, en total y absoluta libertad para ofrecer en venta y vender el inmueble a cualquier tercero interesado (…)
TERCERO: En fundamento a lo ya planteado la parte actora solicita se le conceda desocupar de bienes y personas el inmueble plenamente identificado y deslindado en el escrito de libelo de la demanda que encabeza el presente procedimiento y de cuyo inmueble es arrendataria en el término de diez (10) meses consecutivos contados a partir de la fecha del día 13 de agosto del 2024 hasta el día 13 de Junio del 2025 no prorrogables, en este sentido la parte accionante ciudadana MARIA JOSE GONCALVES DE PERPETUA, de mutuo y amistoso acuerdo conviene en cancelar de manera inmediata a la parte demandada en su carácter de propietarias del inmueble objeto de la Acción de Desalojo los cánones de arrendamientos en mora; es decir, los meses abril, mayo, junio y julio y continuar con el mismo monto de canon de arrendamiento por el lapso de cinco meses (05) consecutivos, contados a partir del 13 de agosto del 2024 hasta el 13 de enero del 2025 en el equivalente en Bolívares a la cantidad de OCHENTA DOLARES ESTADO UNIDENSES ($80,00) pagados de manera puntual, todo ello calculado a la fecha de pago, a la tasa que determine el Banco Central de Venezuela (B.C.V). Los cinco (05) meses subsiguientes, se se (sic) convino de manera voluntaria a pagar por concepto de canon de arrendamiento a las propietarias del inmueble el equivalente en Bolívares a CIEN DOLARES ESTADO UNIDENSES ($100,00) todo ello calculado a la fecha de pago a la tasa que determine el Banco Central de Venezuela (B.C.V), cantidades de dinero estas mensuales y consecutivas que se obliga a pagar y cancelar los primeros cinco días de cada mes mediante depósitos bancarios en la Cuenta de Ahorros suscrita en el Banco Venezolano de Crédito a nombre de las identificadas Ciudadanas ELINORA DIAZ DE PEREZ, YRIS DIAZ DE DUN Y DAMELYS DIAZ DE TORRES, (…) de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 del Decreto con fuerza de Ley para arrendamientos inmobiliarios. Así mismo se obliga a pagar el monto mensual correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). Del mismo modo, la demandada ciudadana MARIA JOSE GONCALVES DE PERPETUA, se obliga a entregar el inmueble con todos los servicios de que hace uso el local totalmente pagado, para lo cual deberá presentar a la parte actora los correspondientes recibos de pago y así mismo queda entendido que el atraso de dos (2) cuotas de arrendamiento dará derecho a la ejecución forzosa del presente convenimiento (…)
(…omissis…)
SEPTIMO: las partes convienen en solicitar de este Tribunal que tenga a bien suspender y levantar la medida de Prohibición de enajenar y gravar que fue dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) del mes de Agosto del 2019, y, se libre el correspondiente oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, designando como correo especial a la Abg. OFELIA CHAVARRIA, ya identificada, para hacer llegar dicho Oficio a la Oficina de Registro ya mencionada (…)
OCTAVO: Solicitamos al Tribunal la homologación delpresente (sic) desistimiento y el archivo del presente expediente, esto último, una vez verificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a sumidas por las partes por medio del presente documento…” (Copia textual).

En virtud de lo manifestado por las partes integrantes de la litis, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
…Omississ…
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (…)”. (Subrayado añadido).

En este mismo sentido, señala el jurista Arminio Borjas en comentario del artículo 205 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo contenido es similar al artículo 263 del vigente, que: “Las condiciones que son requeridas para que el Juez pueda dar por consumado el acto de desistir el demandante de su acción o de convenir en la demanda el demandado: 1° que conste en el expediente en forma autentica; y 2° que tales actos sean hechos sin términos, condiciones ni modalidades de ninguna especie (omissis).”

Asimismo, el procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, expresó que: “(...) el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento (…)”. (Vid. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368)

Respecto al tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 308 de fecha 20 de julio de 2010, señaló lo siguiente:
“(…) En relación con el desistimiento, es criterio reiterado de esta Sala, que éste consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; que puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (...)”

De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales referentes al tema, se puede afirmar que el desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, es decir, una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio. Por ello, el desistimiento debe ser una declaración consensuada de partes, y no puede admitirse el desistimiento tácito.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora que en el caso de autos, la ciudadana MARIA JOSE GONCALVES de PERPETUA, debidamente asistida por la abogada OFELIA CHAVARRIA, ambas identificados anteriormente, decidió desistir de la demanda interpuesta por ante este Tribunal, mediante escrito de desistimiento que riela a los folios 203 al 205 de la segunda pieza del expediente, desprendiéndose de éste, que el mismo consta en forma autentica, y fue efectuado voluntariamente de forma pura y simple por las partes integrantes de esta litis, encontrándose la presente causa en fase de citación; en tal sentido, y constatándose que en el caso de marras se cumplen los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, es forzoso para esta Juzgadora de conformidad a los artículos 263 y 265 de nuestra Ley Adjetiva, homologar el desistimiento de la presente causa, tal como se hará en la dispositiva. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara la ciudadana MARIA JOSE GONCALVES de PERPETUA, contra los ciudadanos BERNABE DIAZ (†) y EUSTOLIA BENIGNA DEL SOCORRO PEREZ de DIAZ (†), teniendo como herederos conocidos a los ciudadanos DOMINGO GERARDO DIAZ PEREZ, MODESTA YAZMINA DIAZ PEREZ, EDMUNDO WUILFREDO DIAZ PEREZ, YRIS MARINA DIAZ de DUN, ELINORA PERFECTA DIAZ PEREZ, DAMELYS DEL CARMEN DIAZ de TORRES, LUIS DIAZ PEREZ (†) y JUAN ANTONIO DIAZ PEREZ (†), teniendo éste último como herederos conocidos a los ciudadanos GERALDINE DIAZ MOGOLLON, MARGHILS DIAZ ALFONZO y CARLOS ANTONIO DIAZ MATERAN, ambas partes plenamente identificadas al inicio de la sentencia. SEGUNDO: Se ordena suspender y/o levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de agosto de 2019, la cual se decretó en los siguientes términos: “(…) sobre el bien local comercial constituido por dos (02) locales que forman un todo, distinguido con las siglas L-S-1 y L-1-PB, en el edificio denominado “CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL BERNABE”, ubicado en Los Teques, estado Bolivariano de Miranda. Dichos locales están destinados para el uso comercial, el primero de ellos el L-S-1, se encuentra ubicado en la Planta sótano nivel del terreno y por debajo de la planta baja nivel avenida Bolívar, tiene un área global bruta aproximada de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00 Mts2), conformado por una amplio local con dos (2) baños incorporados, con su respectiva escalera interna que conduce directamente al local identificado con las siglas L-1-PB en la planta baja o planta nivel Avenida Bolívar y al cual está integrado formado una sola área arrendada, le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones del conjunto 14.070% y los linderos particulares de este Local L-S-1, son NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Con Local L-S-2; ESTE: Fachada Este del edificio, y OESTE: Facha Oeste del edificio; y el Local L-1-PB igualmente destinado a comercio, se encuentra ubicado en la planta baja o nivel Avenida Bolívar, por encima de la planta sótano, y por debajo de la primera planta superior, tiene un área global bruta aproximada de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (34,10 Mts2) conformado por un amplio salón con la respectiva escalera que conduce al Local L-S-1 ubicado en la Planta Sótano, y el cual está conformado por una sola área arrendada, le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones del conjunto del 5,996% y los linderos particulares de este local L-1-PB son: NORTE: Fachada Este del Edificio; SUR: Hall de entrada principal y Local L-2-PB; ESTE: fachada Este del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio y donde tiene su puerta de acceso a la Avenida Bolívar, que perteneció a los ciudadanos BERNABE DIAZ, y EUSTOLIA BENIGNA DEL SOCORRO PEREZ DE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-609.721 y V-618.026, respectivamente, mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Protocolo primero, Tomo 27, y cuyos derechos de propiedad fueron vendidos a las ciudadanas YRIS MARIA DIAZ DE DUM, ELINORA PERFECTA DIAZ DE PEREZ y DAMELYS DEL CARMEN DIAZ DE TORRES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.055.770, V-4.052.702 y V-6.464.893, respectivamente, según se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertado del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha cinco (05) de marzo del 2013, bajo el Nº 25, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría. (…)”, en virtud de ello, se ordena oficiar lo conducente al Registrador correspondiente. TERCERO: Se declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en las costas del recurso dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de doce (12) páginas.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.































































Exp. N° 2741/2019
AAP/MAB/er.-