REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5456-23
SOLICITANTES: FREDDY ALBERTO HUERTA RODRIGUEZ Y YELITZA DEL VALLE PALACIOS SANTELIZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-10.277.124 y V-10.631.056 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº205.372.
MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICION.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, presentado ante el Sistema de Distribución de causas, en fecha 21 de noviembre del 2023, con motivo a la solicitud de LIQUIDACION DE BIENES COMUNES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos, FREDDY ALBERTO HUERTA RODRIGUEZ Y YELITZA DEL VALLE PALACIOS SANTELIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.277.124 y V-10.631.056; asistido por la abogada en ejercicio YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el; Nº205.372. Mediante la cual solicita de este Tribunal se imparta la homologación respectiva en relación a la adjudicación del bien habido durante la unión matrimonial.
Por auto de fecha 21 de noviembre del año 2023, se le dio entrada y anotación a la solicitud, bajo el Nº S-5456-23, dejándose expresa constancia que una vez consignados los recaudos fundamentales de la solicitud se proveería lo conducente.
En fecha 14 de diciembre del 2023, compareció la ciudadana, ARAICEL DEL CARMEN PALACIOS SANTELIZ en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YELITZA DEL VALLE PALACIOS SANTELIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.631.056; asistido por la abogada YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ, supra identificada y consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Poder conferido por la solicitante ciudadana YELITZA DEL VALLE PALACIOS SANTELIZ a la ciudadana ARAICEL DEL CARMEN PALACIOS SANTELIZ, b) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos FREDDY ALBERTO HUERTA RODRIGUEZ Y YELITZA DEL VALLE PALACIOS SANTELIZ, de fecha 15 de marzo del año 2022, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, c) Original del título de propiedad de un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en: Apartamento N°73, Piso N°7, Torre ”B”, Edifico “PARQUE RESIDENCIAL TUQUEQUE”, Calle la Matica, Sector Vuelta Larga, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda; tiene un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (93.33MTS) y consta de las siguientes dependencias: Estar-Comedor, Balcón, Tres (3) Dormitorios, Cocina, Dos (2) Baños, Balcón y Lavadero. Los linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran detalladas en el documento de condominio registrado bajo el N°29, Protocolo Primero, Tomo 35, por ante el Registro del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda; d) Copia Simple de un Certificado de Registro Vehicular expedido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre (INTT) bajo el número: 160103537790 correspondiente a un AUTOMOVIL, Modelo: ORINOCO/ORINOCO, Marca: CHERY, Placa; 7A6A2BH, Tipo; SEDAN, Serial: LVVDC11B3GD011291, AÑO: 2016 y N° de Autorización: 0071V7066625.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2024 Este Tribunal ordeno a los solicitantes a consignar datos del domicilio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE PALACIOS SANTELIZ así como medios electrónicos por el cual contactar a la prenombrada ciudadana.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2024 comparece la solicitante la ciudadana YELITZA DEL VALLE PALACIOS SANTELIZ, debidamente asistida por la abogada YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ, ambas supra identificadas, en la cual manifiesta estar conforme y no tener objeción alguna en la presente solicitud y solicita la homologación de la misma.Siendo la oportunidad para resolver lo solicitado, el Tribunal observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código Civil, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes, de manera que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Ahora bien, esa comunidad de gananciales entre cónyuges, seguirá la surte del matrimonio, es decir, si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes (…).
(…) También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
En este orden de ideas, el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).
Dadas las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal observa que a la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consecuentemente, y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos, durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos y condiciones en que se adjudican los bienes que la han conformado; es así que ambas partes acordaron que los bienes de la comunidad conyugal serán repartidos de la siguiente manera:
A la ciudadana YELITZA DEL VALLE PALACIOS SANTELIZ, supra identificada se le adjudica en plena propiedad el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en: Apartamento N°73, Piso N°7, Torre ”B”, Edifico “PARQUE RESIDENCIAL TUQUEQUE”, Calle la Matica, Sector Vuelta Larga, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda; tiene un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (93.33MTS) y consta de las siguientes dependencias: Estar-Comedor, Balcón, Tres (3) Dormitorios, Cocina, Dos (2) Baños, Balcón y Lavadero, Los linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran detalladas en el documento de condominio registrado bajo el N°29, Protocolo Primero, Tomo 35, por ante el Registro del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda.
Al Ciudadano FREDDY ALBERTO HUERTA RODRIGUEZ, supra identificado se le adjudica en plena propiedad un vehículo cuya características constan en Certificado de Registro Vehicular expedido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre (INTT) bajo el número: 160103537790, el cual posee las siguientes características Modelo: ORINOCO/ORINOCO, Marca: CHERY, Placa; 7A6A2BH, Tipo; SEDAN, Serial: LVVDC11B3GD011291, AÑO: 2016 y N° de Autorización: 0071V7066625.
-III-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos presentada por los ciudadanos FREDDY ALBERTO HUERTA RODRIGUEZ Y YELITZA DEL VALLE PALACIOS SANTELIZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-10.277.124 y V-10.631.056 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº205.372. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.
Expídanse por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Carrizal, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria
Reina Sofía Castillo Sanz
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria
Reina Sofía Castillo Sanz
CLSB/RSCS/YM
Nº S-5456-24
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