REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5061-22
SOLICITANTES: MARIA TERESA MORILLO GONZALEZ Y JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.631.681 y V-8.225.329, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con ocasión al escrito presentado vía correo electrónico de Distribucion.civil.miranda@gmail.com , en fecha 28 de enero de 2.022, referido a la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentado en el artículo 189 y 190 del Código Civil, de los ciudadanos MARIA TERESA MORILLO GONZALEZ Y JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.631.681 y V-8.225.329, respectivamente.
En esa misma fecha 28 de enero de 2.022, se le dio entrada y anotación en el libro bajo el Nº S-5061-22, comparecieron los solicitantes, supra identificados asistidos de abogado y consignaron los recaudos fundamentales de su pretensión, llenando la Planilla de Recepción de documentos
En fecha 01 de febrero de 2022, se dicto el decreto de Separación de Cuerpos y bienes, conforme a la norma sustantiva civil, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía XI del Ministerio Público con competencia Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, así como las copias certificadas pertinentes.
El día 15 de febrero de 2022, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Publico, y consigna boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 26 de octubre de 2.023, comparecieron los ciudadanos MARIA TERESA MORILLO GONZALEZ y JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.631.681 y V-8.225.329, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIA JOSE MARTINS DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.159, y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, previamente decretada por este Tribunal, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se dicto el decreto de dicha separación, la cual fue ratificada posteriormente en diligencia de fecha 17 de septiembre de 2024. Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha sido planteado el presente asunto.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes planteada, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de septiembre de 1.996, ante la Primera Autoridad Civil del Registro del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de matrimonio Nº 221, del Libro de Matrimonio Civil llevado por dicha prefectura durante el año 1996. Su último domicilio conyugal fue el siguiente: Casa N° 1-6, ubicada en la Primera Transversal de la primera etapa del Conjunto Residencial Tquest, Urbanización Santa María, ubicada en el lugar denominado anteriormente Santa María de La Francesa, Sector Los Cerritos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre MARIA JOSE MELENDEZ MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-27.040.325, quien nació el 30 de marzo de 1999; que los primeros años de la vida conyugal el matrimonio se desenvolvió en un clima de armonía y paz, pero posteriormente surgieron inconvenientes causados por la diferencia de opiniones, quebrantando las relaciones afectivas, que desencadenaron en una separación física, haciendo cada uno vida independiente en residencias separadas, por lo que solicitan la separación de cuerpo y bienes conforme al artículo 189 del Código Civil.
Asimismo manifestaron que de conformidad con el artículo 190 del Código Civil, convinieron separarse de Bienes en este mismo acto, efectuándose la debida partición, adjudicación y disposición de estos, en la forma y condiciones convenidas, quedando desde dicha declaratoria disuelta la comunidad de gananciales.
Que en la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes:
1.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-1, ubicado en el Edificio B del "PARQUE RESIDENCIAL TQUEST", construido sobre dos (2) parcelas de terreno identificadas como macroparcela habitacional N° 3, denominada Parcela Conjunto 3 y macroparcela habitacional N° 4, denominada Parcela Conjunto 4, las cuales forman parte del Lote "A" de la Urbanización Santa María, ubicada en el lugar denominado antiguamente "Santa María de la Francesa", sector Los Dos Cerritos, al lado de las Urbanizaciones La Macarena Sur, Club Hípico y Los Picachos, Los Teques, en jurisdicción del hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Los linderos, medidas y demás determinaciones tanto del Edificio como del "PARQUE RESIDENCIAL TQUEST", constan suficientemente en el Documento de Condominio registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 21 de noviembre del año 2001, bajo el N° 27, Tomo 15, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. El inmueble tiene un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (86,88 MTS2), y sus dependencias se encuentran distribuidas así: Hall de acceso, sala-comedor, cocina-lavandero, pasillo de circulación, dos (2) dormitorios con sus respectivos closets, un (1) baño y dormitorio principal con dos (2) closets y baño incorporado; y sus linderos particulares son los siguientes NOROESTE: Con fachada noroeste del Edificio B; SURESTE: Con fachada sureste del Edificio B: NORESTE: Con la pared del Edificio A; y SUROESTE: En parte con el apartamento 1-2 del Edificio B y en parte con pasillo de circulación de la planta uno (1) del Edificio B. El inmueble está sujeto al régimen de Propiedad Horizontal, tal y como consta en el ya citado Documento de Condominio, y como consecuencia del régimen de propiedad aludido corresponde al inmueble un porcentaje de condominio de 0,53% sobre todo el conjunto, un porcentaje de 0,53% en relación a los gastos de las cosas comunes de la Segunda Etapa; y un porcentaje de 2,51% en relación a los gastos de las cosas comunes del Edificio "B". Al apartamento le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los números 3 y 4, ubicados en el sótano. Asimismo le corresponde el uso exclusivo de un maletero ubicado en la planta sótano del Edificio "B" identificado igual que el referido apartamento. El inmueble está inscrito en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con el Nº 61103. Según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de mero de 2002, bajo el N° 25, Tomo 03, Protocolo 1º. (Se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge María Teresa Morillo González)
2.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 12, ubicado en la planta Primer Piso del Edificio 2 del "CONJUNTO RESIDENCIAL EL ROCIO", que está ubicado en el lote de terreno distinguido con el número 6 que se encuentra situado a la altura de los kilómetros 14 y 15 de la Carretera Panamericana, en el lugar conocido como Caserío Las Minas, Sector Sierra Brava, Municipio Autónomo Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada es de DOCE MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (12.032.60 Mts 2), los linderos y medidas del lote N° 6 se encuentran perfectamente determinados en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías, bajo el N° 29, Tomo 04, Protocolo Primero del 31 de octubre de 2000. El mencionado apartamento tiene un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 Mts 2), у consta de las siguientes dependencias: sala-comedor con jardinera, cocina y lavadero, un (1) pasillo interior que sirve a: una (1) habitación principal con baño y closet, un (1) baño de visitas, y una (1) habitación con dos (2) closet. Dicho apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con hall de circulación, con fosas de ascensores, con área de ductos de gas, con área de ducto de basura y medidores de agua, con escalera que sirve a todo el Edificio y con ducto de presurización; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fosas de ascensores y con el apartamento número 13; y OESTE: Con fosas de ascensores, con ducto de presurización, con escaleras que sirven a todo el Edificio y con apartamento número 11. Al apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo, distinguido con el número 31, ubicado en el Sótano 1 del edificio 2 y le corresponde un (1) maletero identificado con el numero M-31 ubicado en la Planta Baja del Edificio 2. El documento de Condominio se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario (hoy Registro Público) del Municipio Los Salías del Estado Miranda, bajo el N° 31, tomo 03, Protocolo Primero de fecha 17 de julio de 2003, y su modificación registrada en la misma oficina bajo la matrícula N° 03P01T9N46 de fecha 09 de diciembre de 2003, al apartamento antes identificado le corresponde un porcentaje de 1.0358% sobre los derechos, gastos y obligaciones derivados del condominio. El inmueble está inscrito en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda con el N° 22140. Según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario, hoy Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el N° 19, Tomo 06, Protocolo 01. (Se le adjudica en plena propiedad JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA)
3.- Un inmueble constituido por una vivienda, distinguida con el número Uno Raya Seis (N° 1-6) ubicada en la Primera Transversal de la Primera Etapa de “CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TQUES”, situado en la urbanización Santa María, en el lugar denominado anteriormente “Santa María de la Francesa”, Sector Los Cerritos al lado de las Urbanizaciones La Macarena Sur, Club Hípico y Los Picachos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del hoy Estado Bolivariano de Miranda, inscrito en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con el N° 55359; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento General de Condominio del Conjunto Parque Residencial Tquest y del Documento de Condominio particular de la primera etapa del Conjunto Parque Residencial Tquest, contenidos ambos en un solo texto protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro hoy Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2001, bajo el Nº 27, Tomo 15, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene un área de terreno de uso exclusivo de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (131.24 Mts2) y tiene un área de construcción aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (115,15 Mts2), consta de dos (2) niveles distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Hall de acceso, baño de visita, sala-comedor, cocina-lavandero, un (1) cuarto de servicio con baño incorporado y escaleras; PLANTA ALTA: Dormitorio principal con closet y baño incorporado, dos (2) dormitorios con sus respectivos closet, un (1) baño, área de circulación y salida de escaleras, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: Con la vivienda N° 1-10; NORESTE: Que es su frente con la Primera (19) transversal de la Primera Etapa del Conjunto; SURESTE: Con la vivienda N° 1-7; y NOROESTE: Con la vivienda 1-5. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento de vehículos y un (1) maletero, que se encuentran ubicados dentro del área del uso exclusivo a la vivienda. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON OCHO CENTESIMAS POR CIENTO (1,08%) sobre la totalidad de los derechos de propiedad del Conjunto Parque Residencial Tquest, le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON OCHO CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,08%) en los gastos comunes a la totalidad del Conjunto Parque Residencial Tquest y un porcentaje de CUATRO ENTEROS CON NOVENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (4,90%) en relación a los gastos comunes a la Primera Etapa del Conjunto Parque Residencial Tquest. Según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 9 de enero de 2009, bajo el N° 2009.15, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.1.663 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. (Se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge María Teresa Morillo González)
4.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número ONCE RAYA TRES (N° 11-3), situado en la esquina Sureste del décimo primer (11º) piso del Edificio ABITARE 2003, ubicado en la Carretera Nacional Turmero, La Encrucijada frente a la Urbanización San Pablo, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Inscrito bajo el número de Catastro 05-11-01-U02-068-004-002-002-P11-086, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, el día 11 de junio de 1982, bajo el N° 21, Folios 86 al 101, Tomo 5, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2); consta de las siguientes dependencias: una (1) sala-comedor, tres (3) dormitorios con closets, dos (2) baños, una cocina-lavadero y un (1) estar, se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: dormitorio, ducto de baño y sala- comedor del apartamento tipo B N°11-4 y pasillo de circulación del lobby: SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio, y OESTE: cocina-lavadero del apartamento tipo A, N° 11-5. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el mismo número del apartamento, el cual tiene una superficie de CATORCE METROS CUADRADOS (14 Mts2) y un porcentaje de condominio de cero entero con siete mil veinte diezmilésimas por ciento (0,7020%) sobe las cosas comunes y Cargas de la comunidad de propietarios, todo ello según consta del citado documento de Condominio. Según Consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 16 de mayo de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.720, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 274.4.2.1.2839 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. (Se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge María Teresa Morillo González)
5.- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda y oficina, distinguido con el número y letra 16-D, que se encuentra ubicado hacia el lindero NOR-OESTE del piso o planta Décima Sexta (16") de la Torre Central del edificio "TORRE CONTECA", en la Avenida Bermúdez de Los Teques, en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual se encuentra inscrito ante la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el N° 46759; consta de un (1) salón principal que puede ser subdividido de acuerdo al criterio y necesidades, un (1) closet y un baño; está Construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.379,12 M²), tiene un área aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00 M²); a dicho apartamento de acuerdo al Documento de Condominio del Edificio "TORRE CONTECA", protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de diciembre de 1985, bajo el N° 25, Protocolo Primero (1º), Tomo 32, le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo, de Un Entero Diez Mil Novecientas Diecinueve Cien Milésimas Por Ciento (1.10919%); sobre las cosas y cargas comunes del edificio y sus linderos particulares son: NORTE: fachada Norte de la Torre Central; SUR: pasillo de circulación, escaleras y patio de ventilación; ESTE Apartamento "A" y escaleras; y OESTE: fachada Oeste de la Torre Central. Según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de junio de 2011, inscrito bajo el N° 2011.5270, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.4049, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. (Se le adjudica en plena propiedad JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA)
6.- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio bajo Régimen de propiedad Horizontal denominado "RESIDENCIAS MARA", ubicado en el Paseo Los Andes de la Urbanización Residencial Las Minas, Municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda). Dicho Edificio se encuentra construido sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 2-A, que tiene un área aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2.244,25 mts.2) y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente detallados en su Documento de Condominio, luego citado, y se dan aquí por reproducidos. El referido apartamento está distinguido con el Nº A-1 de la primera planta del mencionado Edificio y tiene un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (88,62 MTS2), consta de salón-comedor, tres (3) dormitorios con sendos closets, dos (2) baños, balcón, cocina y lavadero; además le corresponde como anexo el puesto para estacionamiento descubierto marcado con el N° 7, ubicado en la planta baja del Edificio; le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de UN ENTERO CON NUEVE MIL SETECIENTAS TREINTA Y SIETE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,9737%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), el día 9 de septiembre de 1983, bajo el Nº 50, Tomo 21, Protocolo Primero; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte o principal del Edificio, SUR: Apartamento N° B-1; ESTE: fachada Este del Edificio, y OESTE: escalera general del Edificio y hall de entrada de la primera planta. Inscrito ante la Dirección de Catastro del Municipio Los Salías del Estado Miranda bajo el Nº 0013724. Según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2013, inscrito bajo el N° 2013.628, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 232.13.13.1.4161, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. (Se le adjudica en plena propiedad JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA)
7.- Un bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: PLACA AF078FA; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA / GL 1.6L A/T (F/; Año Modelo: 2011; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR G4EDBW312984; SERIAL N.I.V.: 8X2DM41BPBB201930; SERIAL DE CARROCERÍA 8X2DM41BPBB201930, SERIAL DE CHASIS: 8X2DM41BPBB201930; CLASE AUTOMÓVIL; N° de PUESTOS: 5 PUESTOS, cuyas características consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 8X2DM41BPBB201930-1-1, expedido en fecha 05 de diciembre del año 2011, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicaciones. Certificado de Registro de Vehículo. (Se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge María Teresa Morillo González)
8.- Un bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: PLACA AF460WV; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: FOX 1.6; Año: 2013; TIPO: HATCH BACK; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR, SERIAL N.IV. 9BWAB05Z0D4148000; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; CLASE: AUTOMÓVIL; Nº de PUESTOS: 5 PUESTOS; cuyas características consta en el Certificado de Registro de Vehículo de N° 9BWAB05Z0D4148000-1-1 expedido en fecha 20 de diciembre del año 2013, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicaciones. (Se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge María Teresa Morillo González)
De mutuo y amistoso acuerdo han resuelto adjudicarse los bienes de la sociedad conyugal de la siguiente manera:
1.- Ambas partes han transado de común, que los bienes cuya descripción, características, individualización y demás datos de identificación se encuentran especificados bajo los numerales 1, 3, 4, 7 y 8, relativo a los "Activos de la Comunidad", se adjudican en plena, única y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIA TERESA MORILLO GONZALEZ, con todos los derechos, cargas y pasivos correspondientes a los mismos. Tal como quedo descrito.
2.- Ambas partes han transado de común acuerdo, que los bienes cuya descripción, características, individualización y demás datos de identificación se encuentran especificados bajo los numerales 2, 5 y 6 de los "Activos de la Comunidad, se adjudican en plena, única y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, con todos los derechos, cargas y pasivos correspondientes a los mismos. Tal como quedo descrito.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 189 y 190 del Código Civil, establecen:
“Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este ultimo el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
“Artículo 190: En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.
Asimismo el artículo 185 último aparte ejusdem, establece:
“Artículo 185: (…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges (…).-
De conformidad con lo dispuesto en la norma sustantiva, antes transcrita, se observa que, en el presente caso la separación de cuerpos y bienes por mandato insoslayable del artículo 189 y 190 supra citados, ha de ser declarada por el Juez en el mismo acto en que la manifestación de voluntad fuere presentada personalmente por los cónyuges, y una vez que haya transcurrido un año sin que durante él hubiere ocurrido la reconciliación de aquellos (primer aparte del numeral 7º. Art. 185 ejusdem), así como lo pautado en el articulo 190 ejusdem referido a la separación de bienes de mutuo acuerdo, el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de los cónyuges, declarara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Conforme lo anterior, corresponde a éste Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa:
Primero: Que este Juzgado en fecha 01 de febrero de 2.022, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, MARIA TERESA MORILLO GONZALEZ Y JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.631.681 y V-8.225.329, respectivamente, y en esa misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía XI del Ministerio Público con competencia Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Segundo: Que en fecha 26 de Octubre de 2.023, comparecieron los ciudadano MARIA TERESA MORILLO GONZALEZ Y JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada MARIA JOSE MARTINS DA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.159, y procedieron a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, de mutuo y común acuerdo; que efectivamente, ha transcurrido más de un año del decreto de separación de cuerpos y bienes.
Tercero: Que no se evidencia de autos la existencia de reconciliación alguna entre los cónyuges.
Ahora bien, visto que lo alegado por los solicitantes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar la conversión en divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial celebrado por ellos en fecha 20 de septiembre del 1996, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de matrimonio Nº 221, del Libro de Matrimonio Civil llevado por dicha prefectura durante el año1996, cuyo original cursa en el folio 11 del presente expediente; y así quedara establecido en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MARIA TERESA MORILLO GONZALEZ y JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.631.681 y V-8.225.329, respectivamente,; y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 20 de septiembre del 1996, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de matrimonio Nº 221, del Libro de Matrimonio Civil llevado por dicha prefectura durante el año1996, cuyo original cursa en el folio 11 del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 ejusdem. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, así como al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda; En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal Homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. Particípese lo conducente a las autoridades respectivas, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y 475 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2024. Años: 214º y 165º.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria,
Reina Sofía Castillo Sanz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria,
Reina Sofía Castillo Sanz
CLSB/RSCS
EXP. S-5061-22
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