REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
213° y 164°
Expediente Civil No. 5402-2024.-

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN.

SOLICITANTES: GEYRA MIGUELYS DIAZ ROBLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.936.607 y JORGE LUIS REVERON DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.093.121, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la niña de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: GEYRA MIGUELYS DIAZ ROBLES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.936.607 y JORGE LUIS REVERON DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.093.121, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 25 de Junio del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: JORGE LUIS REVERON DIAZ, se compromete a cumplir con la MANUTENCION por concepto de ALIMENTACION cantidad de treinta dólares (30,00$) lo cual los

dará de forma quincenal, ( quince dólares 15,00$) cada quincena de los meses de cada año, teniendo en consideración que se harán los aumentos progresivos al momento de que el Ejecutivo Nacional así lo decrete. SEGUNDO: Ambos progenitores cubrirán los gastos que son inherentes para con la niña en materia de: Salud, educación, calzado, vestir, artículos de uso personales entre otros gastos, todo en conformidad con los artículos 7,8,30,42,53 de la LOPNNA. TERCERO: con relación a los gastos del mes de diciembre de cada año, el padre dará la doble manutención por concepto de alimentación más las compras correspondientes en el vestir y calzadas, juntos a los obsequios navideños. En relación al vestuario y calzado de la niña es 50% y 50%para cada progenitor.
El presente acuerdo tiene vigencia a partir del 25 de junio del 2024.Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: GEYRA MIGUELYS DIAZ ROBLES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.936.607 y JORGE LUIS REVERON DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.093.121, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario Titular,

Guillermo A. Jiménez Marchan.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticuatro (2024).
El Secretario Titular,

Guillermo A. Jiménez Marchan.
Exp. 5402-2024.-
AJAP/GAJM/Jhonnatan.-