REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
214° y 165°
Expediente Civil No. 5403-2024.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN.

SOLICITANTES: LEIDY LUISANA GUZMAN FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.563.365 y HERMENSON ANTONIO VELASQUEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.232.511, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de los niños de diez (10) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: LEIDY LUISANA GUZMAN FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.563.365 y HERMENSON ANTONIO VELASQUEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.232.511, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y siete (07) años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 20 de Junio del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: HERMENSON ANTONIO VELASQUEZ SUAREZ, se compromete a cumplir con la MANUTENCION por concepto de ALIMENTACION cantidad de veinte dólares (20,00$) lo cual los dará de forma quincenal, siendo un total mensual de cuarenta dólares (40,00$),

teniendo en consideración que se harán los aumentos progresivos al momento de que el Ejecutivo Nacional así lo decrete. SEGUNDO: Ambos progenitores cubrirán los gastos que son inherentes para con los niños en materia de: Salud, educación, calzado, vestir, artículos de uso personales entre otros gastos, todo en conformidad con los artículos 7,8,30,42,53 de la LOPNNA. TERCERO: con relación a los gastos del mes de diciembre de cada año, el padre dará la doble manutención por concepto de alimentación más las compras correspondientes en el vestir y calzadas, juntos a los obsequios navideños. En relación al vestuario y calzado de la niña es 50% y 50% para cada progenitor.
El presente acuerdo tiene vigencia a partir del 20 de junio del 2024.Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: LEIDY LUISANA GUZMAN FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.563.365 y HERMENSON ANTONIO VELASQUEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.232.511, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario Titular,
Guillermo A. Jiménez Marchan.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticuatro (2024).
El Secretario Titular,

Guillermo A. Jiménez Marchan.
Exp. 5403-2024.-
AJAP/Jhonnatan.-