REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
214° y 165°
Expediente Civil No. 5404-2024.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN.
SOLICITANTES: YORDY ALBERTO OLIVEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.532.814 y MARIA ALEJANDRA SANTIL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.799.072, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del niño de dos (02) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: YORDY ALBERTO OLIVEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.532.814 y MARIA ALEJANDRA SANTIL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.799.072, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) meses de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 10 de Julio del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: YORDY ALBERTO OLIVEROS, se compromete a cumplir con la MANUTENCION por concepto de ALIMENTACION cantidad de veinte dólares (20,00$) mensuales, debe el ciudadano guardar una vez realizado el pago, la referencia correspondiente a la misma. SEGUNDO: Ambos progenitores cubrirán los
gastos que son inherentes para con los niños en materia de: Salud, educación, calzado, vestir, artículos de uso personales entre otros gastos, todo en conformidad con los artículos 7,8,30,42,53 de la LOPNNA. TERCERO: con relación a los gastos del mes de diciembre de cada año, el padre dará la doble manutención por concepto de alimentación más las compras correspondientes en el vestir y calzadas, juntos a los obsequios navideños. En relación al vestuario y calzado de la niña es 50% y 50% para cada progenitor.
El presente acuerdo tiene vigencia a partir del 10 de julio del 2024. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: YORDY ALBERTO OLIVEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.532.814 y MARIA ALEJANDRA SANTIL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.799.072, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio,
Dra. Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario Titular,
Guillermo A. Jiménez Marchan.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticuatro (2024).
El Secretario Titular,
Guillermo A. Jiménez Marchan.
Exp. 5404-2024.-
AJAP/Jhonnatan.-
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