REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
214° y 165°
Expediente Civil No. 5416-2024.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO GIMENEZ.
SOLICITANTES: JOSE MARTIN FUGUERAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.542.864 y YESENIA GRABIELA MORGADO PIÑATE de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.959.867, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: ANAKARI TORREALBA LANDAETA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico, para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la niña de Nueve (09) meses de Nacida.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: JOSE MARTIN FUGUERAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.542.864 y YESENIA GRABIELA MORGADO PIÑATE de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.959.867, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Nueve (09) meses de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 27 de Julio del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificada. En cuanto al régimen de convivencia familiar los padres acordaron. PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SOBERANOS (925.00 BS) SEMANAL, correspondiente a 25$, anclado a la tasa actual del Banco Central de Venezuela, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras teles como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, educación, etc, serán cubiertos ´por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del salario mínimo.
El siguiente acuerdo tiene vigencia a partir del 27 de Julio de 2024
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: JOSE MARTIN FUGUERAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.542.864 y YESENIA GRABIELA MORGADO PIÑATE de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.959.867, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención y régimen de convivencia en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas. -
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticuatro (2024).
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan.
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Exp. Nº 5416-2024
AJAP/GJ/Jhonnatan*
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