REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 27 de Septiembre de 2024.
214º y 165º
SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ PERNIA y JUAN CARLOS FLORES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.613.621 y V- 13.697.509, asistidos en este acto por la Defensora Publica: RUTH CRISTINA REINA MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A.,bajo el Nº 194.398.-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo185-A Código Civil).-
En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy. Constituido Tribunal, en la sede de la Unidad Educativa Estadal Básica Piñango, San José de Piñango, Parroquia San Antonio, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda”. Se recibe la anterior Solicitud de Divorcio 185-A y sus anexos, presentada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ PERNIA y JUAN CARLOS FLORES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.613.621 y V- 13.697.509, asistidos en este acto por la Defensora Publica: RUTH CRISTINA REINA MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A.,bajo el Nº 194.398.
En esta misma fecha, se recibió solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ PERNIA y JUAN CARLOS FLORES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.613.621 y V- 13.697.509, asistidos en este acto por la Defensora Publica: RUTH CRISTINA REINA MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A.,bajo el Nº 194.398, alegando que se ha generado entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres, imposibilitando la vida en común. Exponen los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil el día 03/11/1992 por ante el Registro Civil de la Parroquia Valle Morín, Municipio San Casimiro del Estado Aragua, según consta el Acta de Matrimonio N° 10, Folio H-92 N° 09691264, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1992 de ese despacho. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Sector Plan de Cagua, Parcela 110, Municipio San Casimiro del Estado Aragua. Que de su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: Yorglis José Flores Velásquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.149.391 asimismo, durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales.
Todo lo cual se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual decidieron separarse, alegando rompimiento de la vida en común por separación de hecho y formalizar la disolución de su matrimonio, Se deja notificada la fiscalía 14 del Ministerio Público, ésta no opuso objeción alguna.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ PERNIA y JUAN CARLOS FLORES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.613.621 y V- 13.697.509 respectivamente, En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído el día 03/11/1992 por ante el Registro Civil de la Parroquia Valle Morín, Municipio San Casimiro del Estado Aragua, según consta el Acta de Matrimonio N° 10, Folio H-92 N° 09691264, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1992 de ese despacho. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Sector Plan de Cagua, Parcela 110, Municipio San Casimiro del Estado Aragua. Cuando materializaron su separación de hecho. ASI SE DECIDE.-
En virtud que la anterior Decisión se dictó en la sede de la Unidad Educativa Estadal Básica Piñango, San José de Piñango, Parroquia San Antonio, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, en la Jornada del Tribunal móvil. Este Tribunal por auto separado, ordenará participar del presente fallo a la Oficina del Registrador Civil del Municipio Foráneo Valle Morin del Estado Aragua, así como al Registrador (a) Principal del Estado Aragua; una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil. -
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, dictada por este Tribunal en Jornada del Tribunal Móvil, en la sede de la Unidad Educativa Estadal Básica Piñango, San José de Piñango, Parroquia San Antonio, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, a los 27 días de mes de septiembre del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Jiménez Marchan. -
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley. -
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Jiménez Marchan. -
Exp. Nº 5448-2024
AAP/GJ/Zaida*
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