REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.372.322.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado MAXIMO PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.360.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5438
-I-
En fecha 06 de agosto de 2024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.372.322, debidamente asistido por el abogado MAXIMO PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.360, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, cuya área del terreno es de OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (83,57 Mts2), y con un área de construcción de OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (83,57 Mts2), ubicado en Higuerote, casco central, calle el Rio, casa Nro. 02-35, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En dos segmento de: el primero en cinco metros (5,00 mtrs) y el segundo de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) con propiedad de LUIS BLANCO Y JULI CARABALLO; SUR: En dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts) con propiedad que fue de RAUL CEBALLOS actualmente FREDDY BLANCO; ESTE: En seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts), con propiedad de CESAR GONZALEZ, y al OESTE: En dos segmentos: El primero en dos metros con veinte centímetros (2.20 mts) y el segundo en cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con calle el Rio. Dicha solicitud es presentada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de agosto de 2024, este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 14 de agosto de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE GABRIEL DELGADO CARABALLO y LENIS BEATRIZ COLINA CURVELO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-31.004.819 y V-13.319.441, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de Autorización otorgada al solicitante ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS, identificado en autos, debidamente aprobada por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadano JAIRO GONZALEZ, para la tramitación del Título Supletorio de las bienhechurías por ante el Tribunal.
2. Original de la constancia de linderos de fecha 16 de junio del año 2022, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión, del estado Bolivariano de Miranda.
3. Original del Croquis del LEVANTAMIENTO PARCELARIO ocupado por el ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión, del estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia simple del Documento de identidad del ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS.
5. Croquis de la distribución de la vivienda.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 14 de agosto de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS, antes identificado. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-4.372.322, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, cuya superficie es de OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (83,57 Mts2) y con un área de construcción de OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (83,57 Mts2), ubicado en Higuerote, casco central, calle el Rio, Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En dos segmento de: el primero en cinco metros (5,00 mtrs) y el segundo de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) con propiedad de LUIS BLANCO Y JULI CARABALLO; SUR: En dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts) con propiedad que fue de RAUL CEBALLOS actualmente FREDDY BLANCO; ESTE: En seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts), con propiedad de CESAR GONZALEZ, y al OESTE: En dos segmentos: El primero en dos metros con veinte centímetros (2.20 mts) y el segundo en cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con calle el Rio. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Dieciséis días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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