REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: CARLA DATO MADRID y JOSE RAFAEL MORENO URBINA, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-24.673.967 y V-19.582.484, respectivamente.

NIÑO: DERECK JOSE MORENO DATO

FECHA DE NACIMIENTO: 06/01/2015

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N°: S-5479.

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos CARLA DATO MADRID y JOSE RAFAEL MORENO URBINA, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-24.673.967 y V-19.582.484, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interés de su menor hijo, el niño DERECK JOSE MORENO DATO, de nacionalidad venezolana, de NUEVE (09) AÑOS DE EDAD. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verifica el referido convenio en los términos acordados por las partes, el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete aportar 600,00 bs quince y ultimo, realizando pago móvil al banco Banesco, cuenta de la madre, 1.200,00 bs mensual para los alimentos, la madre aportara la otra parte. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: La madre aportara el uniforme casual, ropa y calzado y el uniforme deportivo el padre ropa y calzado. Útiles entre los dos. Merienda 2 semanas para cada uno. La deuda del colegio la pagaran entre los dos; TERCERO: Para los gastos de compras navideñas establecen para el 24 la madre aportara el estreno. Para el 31 el padre. El juguete entre los dos; CUARTO: En cuanto a la atención médica, medicinas 50% y 50%. 1 afeitada para cada uno, los artículos de higiene personal el padre los dará mensual y cualquier cosa que necesite entre los dos; QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido; SEXTO: La señora CARLA DATO MADRID, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor JOSE RAFAEL MORENO URBINA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hijo y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos CARLA DATO MADRID y JOSE RAFAEL MORENO URBINA, identificados en autos, solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, A los Dieciocho (18) días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 AM), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SOJO