REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: Nº 5439
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ANTONIO CONCEPCIÓN GARCIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.5.420.491.
ABOGADO ASISTENTE GRATUITO DEL SOLICITANTE: Ciudadano JAIRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.112, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES -
En fecha 12 de agosto del año 2024, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO CONCEPCIÓN GARCIA, asistido por el abogado JAIRO GONZALEZ, ambos identificados en autos, por ante el Tribunal Móvil realizado en la cancha Techada del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, quien presentó escrito mediante el cual expuso en resumen lo siguiente: Que en su Acta de Nacimiento Nº 4594, emanado del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece de error material involuntario de transcripción de la siguiente manera: adolece de error involuntario en el primer apellido de mi padre y el segundo apellido de mi madre. Igualmente, omitieron el segundo apellido de mi padre y el número de cédula de identidad de mi padre y de mi madre, es decir donde dice JOSE ANTONIO CONCEPCIÓN, debe decir, JOSE ANTONIO DA CONCEICAO DA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-.2.109.171. A su vez, donde dice MINERVA ALEJANDRINA GARCIA DE CONCEPCION, debe decir, MINERVA ALEJANDRINA GARCIA DE DA CONCEICAO, titular de la cédula de identidad N° V-1.885.515, por lo cual Solicitó la Rectificación de mi Acta de Nacimiento, para insertar la nota marginal en el libro de acta de nacimiento correspondiente, de conformidad con el artículo 462 del Código Civil y artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y solicito librar oficio al Ministerio público y no realizar la publicación del cartel de emplazamiento, en virtud que no cuento con los recursos económico para cancelar la misma ante la prensa.
En fecha 12 de agosto de 2024, este Tribunal mediante auto le dio entrada y admitió la presente solicitud. A su vez, se ordenó librar boleta de notificación correspondiente al representante del Ministerio Público quien actuará en el procedimiento como parte de buena fe y acordó omitir la publicación de cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de septiembre del 2024, mediante diligencia la alguacil dejó constancia que notifico a la representante del Ministerio Público.
En fecha 17 de septiembre del 2024, mediante diligencia la fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia especializada en Materia de Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e Instituciones familiares del Estado Miranda da su opinión y solicita sea declarado con lugar el presente procedimiento.
-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Tribunal constató que el solicitante ciudadano JOSE ANTONIO CONCEPCIÓN GARCIA, asistido por el abogado JAIRO GONZALEZ, ambos identificados en autos, solicitó ante la jornada de Tribunal Móvil, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 4594 del año 1959, donde de acuerdo a lo manifestado por el solicitante adolece de error de transcripción en la aludida Acta, ya que al ser asentada omitieron el número de cédula de identidad de sus padres y el segundo apellido de su padre, así como también, transcribieron de manera errada el primer apellido del padre y el segundo apellido de la madre, y para sus efectos probatorios el solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia de su cédula de identidad.
• Copia certificada de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 4594, de fecha 3 de diciembre de 1959, emanada por el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en tres (3) folios útiles.
• Copia de Registro de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO DA CONCEICAO DA CRUZ, identificado en autos.
• Copia de la Gaceta oficial de fecha 26 de junio de 1958, donde se declara al ciudadano JOSE ANTONIO DA CONCEICAO DA CRUZ, identificado en autos, venezolano por naturalización, en nueve (9) folios útiles.
• Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ANTONIO DA CONCEICAO DA CRUZ y MINERVA ALEJANDRINA GARCIA, identificados en autos, signada con el N° 166, de fecha 6 de mayo de 1970, emanada por el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en dos (2) folios útiles.
• Copia de las cédulas de identidad de sus padres ciudadanos MINERVA ALEJANDRINA GARCIA DE DA CONCEICAO y JOSE ANTONIO DA CONCEICAO DA CRUZ, identificados en autos.
Del análisis del Acta de Nacimiento signada con el N° 4594, de fecha 3 de diciembre de 1959, emanada por el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al solicitante, ciudadano JOSE ANTONIO CONCEPCIÓN GARCIA, sufrientemente identificado en autos, la cual da inicio a las presentes actuaciones donde se pueden evidenciar los errores que se cometieron al trascribir la mencionada acta siendo estos los siguientes: A)- Transcribieron mal el primer apellido de su padre; B) omitieron el segundo apellido de su padre; C) omitieron el número de cedula de identidad de su padre; D) transcribieron de manera errada el segundo apellido de su madre, siendo este el de casada; y E) Omitieron el número de cedula de identidad de su madre.
Ahora bien, analizadas las pruebas presentadas como son: copia de las cédulas de identidad de los padres del solicitante, acta de matrimonio de los padres del solicitante, gaceta oficial de la República de Venezuela del padre del solicitante, certificado de nacimiento del padre del solicitante, se logra determinar la manera correcta de transcripción de los apellidos y números de cedula de identidad de sus progenitores los cuales se transcriben a continuación: JOSE ANTONIO DA CONCEICAO DA CRUZ y MINERVA ALEJANDRINA GARCIA DE DA CONCEICAO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.109.171 y V-1.885.515, respectivamente.
En consecuencia, a lo anteriormente narrado y tomando en cuenta la opinión del Fiscal del Ministerio Público correspondiente, el cual solicita que sea declarado con lugar el presente procedimiento, evidenciándose las aludidas imperfecciones o defectos del acta de nacimiento en comento y cumpliendo con todos los supuestos establecidos en la ley, quien aquí decide considera procedente la acción de rectificación propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
- DISPOSITIVA -
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSE ANTONIO CONCEPCIÓN GARCIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.5.420.491. En consecuencia, se ORDENA:
PRIMERO: Corregir en el Acta de Nacimiento N° 4594, de fecha 3 de diciembre de 1959, el cual se encuentra en los libros del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO CONCEPCIÓN GARCIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.5.420.491, lo siguiente: A) Donde dice JOSE ANTONIO CONCEPCIÓN, lo correcto es: JOSE ANTONIO DA CONCEICAO DA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-.2.109.171; B) Donde dice MINERVA ALEJANDRINA GARCIA DE CONCEPCION, lo correcto es: MINERVA ALEJANDRINA GARCIA DE DA CONCEICAO, titular de la cédula de identidad N° V-1.885.515. Todo a los fines de dar cumplimento al contenido en los artículos 81 numeral 6 y artículo 93 numeral 8 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: Remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión a los Registros Civiles correspondientes, una vez quede firme la presente decisión y conste en autos los fotostatos respectivos.
TERCERO: PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página Web de este Despacho.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
S-5439
NV/NS/NERCY
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