REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la diligencia de fecha 18 de los corrientes, suscrita por el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.616.958, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 279.102, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: OMAR RAFAEL MENDOZA SALAZAR, LUIS ADOLFO CAVALIERI RAVELO y JESUS ENRIQUE SILVA MATHEUS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.172.502, V-6.917.826 y V-5.220.920, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Porto Novo Town House, según Asamblea celebrada en fecha 28 de enero de 2023, en el presente procedimiento que por Cobro de Bolívares interpone contra el ciudadano MOISES ALEXANDER BARBOZA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nr. V-28.312.575, en cuanto al contenido de la diligencia presentada por la parte actora, este Tribunal evidencia que la parte solicita el desistimiento del presente procedimiento y de la acción y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble, en razón a lo solicitado este Tribunal a los fines de proveer trae a colación los siguientes artículos:
Establecen los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, en virtud a lo antes expuesto y luego de la minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, concretamente el documento de poder Apud-Acta conferido por la parte actora al ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, anteriormente identificado, el cual riela al folio ochenta y siete (87) del presente expediente, donde se pudo verificar que efectivamente el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, anteriormente identificado, es el apoderado de la parte actora, razón por la cual tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de tal actuación procesal. Igualmente, posee facultad expresa para desistir, de acuerdo a lo establecido a los artículos anteriormente transcritos.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la presente demanda antes referida, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la causa, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble identificado en autos, librándose el respectivo oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, a fin de notificarlo sobre la suspensión de la medida que pesa sobre el inmueble.
TERCERO: Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
Exp. N° 23-5073
NV/NS/NERCY
|